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Alerta Servicios Públicos – Mayo 2019

Servicios Públicos
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APRUEBAN DECRETO SUPREMO QUE DISPONE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PARA PROYECTOS DE SANEAMIENTO

El 4 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 016-2019-VIVIENDA, mediante el cual se dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de saneamiento en la Región Loreto y en el área urbana de las provincias de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas e Ilo. La norma entró en vigencia el 5 de mayo de 2019.

A continuación, presentamos los aspectos principales de la norma:

– Se dispone que el plazo para la presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la norma. La presentación de las iniciativas se realizará durante un periodo de treinta días hábiles, luego de transcurrido el plazo de tres meses antes señalado.

– Los proyectos contemplados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son los siguientes:

(i) servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Iquitos (mejoramiento y ampliación);

(ii) servicio de tratamiento de aguas residuales en el área urbana de la provincia de Huaura;

(iii) servicio de tratamiento de aguas residuales en el área urbana de la provincia de Barranca;

(iv) servicio de tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huancavelica y Andahuaylas;

(v) servicio de agua potable mediante desalación de agua de mar en el área urbana de la provincia de Ilo; y,

(vi) servicios de saneamiento rural en la región Loreto.

– El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá informar a PROINVERSIÓN sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas. Esta información debe publicarse en el portal institucional de PROINVERSIÓN, dentro de los diez días hábiles de publicación de la norma.

– Finalmente, se dispone que los gastos que implique el cumplimiento de la norma sean cubiertos por el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).