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Alerta Tributaria – Mayo 2019

Tributario
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APRUEBAN LOS PARÁMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL (NORMA XVI DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)

Con fecha 6 de mayo de 2019, mediante el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, el Poder Ejecutivo ha aprobado los denominados “parámetros de fondo y forma” para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (en adelante, el Decreto).

La Norma XVI fue suspendida por la Ley N° 30230 hasta que se dictaran los referidos parámetros, por lo que a partir del 7 de mayo del presente año (fecha de entrada en vigencia del Decreto), SUNAT se encuentra habilitada a aplicar la Norma XVI a los actos, hechos o situaciones producidas a partir del 19 de julio de 2012, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1422 (salvo que el ámbito de aplicación temporal de la norma sea modificado por el Congreso).

En líneas generales, el Decreto únicamente establece una lista referencial y enunciativa de ciertos actos, hechos o situaciones “sospechosas” que podrían evidenciar la realización de conductas elusivas sujetas a la aplicación de la Norma XVI (ver Anexo 1), siempre que se verifiquen ciertas características de sustancia, tiempo y forma también mencionadas referencialmente en el Decreto (ver Anexo 2).

De verificarse tales supuestos, recién podrá evaluarse la aplicación de la Norma XVI, para lo cual la SUNAT deberá probar: i) que se trata de un acto “artificioso o impropio”; y, ii) cuyo único resultado diferente al acto usual o propio sea la obtención de una “ventaja o ahorro tributario”. Por tanto, no basta con que se verifiquen las situaciones “sospechosas” descritas en el Decreto para que en automático se aplique la Norma XVI, siendo indispensable que se compruebe la materialización concurrente de los dos requisitos antes mencionados.

Lamentablemente, el Decreto no ha definido lo que se entiende por acto “artificioso o impropio”, limitándose a señalar que se tratan de conceptos jurídicos indeterminados que pueden ser aplicados discrecionalmente por SUNAT a cualquier situación o caso concreto, siempre que no resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionado.

El Decreto también contiene una serie de disposiciones procedimentales relacionadas con los actos de fiscalización de SUNAT en los que se aplique la Norma XVI (plazos, requisitos, formalidades, etc.) y regula la actuación del Comité Revisor encargado de evaluar los casos en los que será aplicable la norma anti-elusiva.

Conviene resaltar las siguientes disposiciones previstas en el Decreto:

1. Se reconoce la validez de la “economía de opción”, esto es del derecho a elegir y llevar a cabo los actos tributarios menos onerosos siempre que no supongan “elusión” conforme a la definición de la Norma XVI. Ello implica que los actos, hechos o situaciones que no se encuentren comprendidos en la cláusula general anti-elusiva, deben ser calificados como “economía de opción”.

2. Para efectos de establecer responsabilidad solidaria a los directores, el Decreto establece que será necesario que los actos, situaciones o relaciones económicas sean sometidas a la aprobación del Directorio, expresamente como “planificación fiscal” por parte del gerente general, el gerente financiero o quien haga sus veces.

No obstante, en tales casos, no calificará como responsable solidario, el director que, habiendo participado en el acuerdo o tomado conocimiento de éste, haya manifestado su disconformidad y así conste en el acta correspondiente o en carta notarial.

3. Para la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales, corresponde a la SUNAT probar que el supuesto responsable colaboró con el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas previstas en la Norma XVI.

4. El dolo, negligencia grave o abuso de facultades a que se refiere el Código Tributario para atribuir responsabilidad solidaria no tienen naturaleza penal. Las acciones u omisiones que configuren delitos, faltas y las responsabilidades penales correspondientes, se rigen por la ley penal de la materia.

ANEXO 1

Lista enunciativa de circunstancias que podrían evidenciar actos, situaciones o relaciones económicas comprendidas por la Norma XVI:

  1. Actos, situaciones o relaciones económicas en donde no exista correlación entre los beneficios y los riesgos asociados, o cuenten con baja o escasa rentabilidad o no se ajusten al valor de mercado o que carezcan de racionalidad económica.
  2. Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados.
  3. Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
  4. Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
  5. Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como establecimientos permanentes situados o establecidos en dichos países o territorios; o con sujetos que obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de dichos países o territorios, o que se encuentre sujetos a un régimen fiscal preferencial por sus operaciones.
  6. Transacciones a cero o bajo costo, o mediando figuras que terminan por minimizar o cancelar los costos y ganancias no tributarias en las partes involucradas.
  7. Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.

ANEXO 2

Consideraciones para el análisis de los actos, situaciones o relaciones económicas:

1. La manera en la que el acto o actos fueron celebrados y ejecutados.

2. La forma y la substancia del (de los) acto(s), situaciones o relaciones económicas.

3. El tiempo o período en el cual el acto o actos fueron celebrados y la extensión del período durante el cual el acto o los actos fueron ejecutados.

4. El resultado alcanzado bajo las normas del tributo específico bajo análisis, como si la norma anti-elusiva general no aplicase.

5. El (Los) cambio(s) en la posición legal, económica o financiera del sujeto fiscalizado que resultó, resultaría o sea razonable esperar que resulte de la celebración o ejecución del (de los) acto(s) o de la configuración de las situaciones o relaciones económicas.

6. El (Los) cambio(s) en la posición legal, económica o financiera de cualquier persona que tiene o ha tenido conexión (de negocios, familiar, u otra naturaleza) con el sujeto fiscalizado que resultó, resultaría o sea razonable esperar que resulte de la celebración o ejecución del (de los) acto(s) o de la configuración de las situaciones o relaciones económicas.

7. Cualquier otra consecuencia para el sujeto fiscalizado o para cualquier persona que tiene o ha tenido conexión (de negocios, familiar, u otra naturaleza) con aquel, derivada de la celebración o ejecución del (de los) acto(s).

8. La naturaleza de la conexión (de negocios, familiar, u otra naturaleza) entre sujeto fiscalizado y cualquier persona afectada por el (los) acto(s) o de la configuración de las situaciones o relaciones económicas.