El 14 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 170-2024-MTC/01.03, que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo del Reglamento de la Ley N° 31809, para recibir comentarios y sugerencias por un plazo de 15 días calendario.
La Ley N°31809 tiene por finalidad reducir la brecha digital de los servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que busca implementar de forma progresiva la renovación tecnológica de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fija y móvil, que faciliten una mejor conectividad en las zonas rurales y de prioritario interés social.
En ese sentido, la aprobación del Reglamento de esta Ley busca brindar a las entidades del sector un listado de información exacta, completa y actualizada de los centros poblados para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, que les permita desarrollar adecuadamente sus actividades y funciones.
1) Finalidad:
El Reglamento tiene por finalidad:
2) Obligaciones:
3) Creación de la Comisión y Secretaría Técnica:
El Reglamento crea la “Comisión encargada de emitir informes técnicos y recomendaciones para la aprobación del Listado Oficial de Centros Poblados”, que será de naturaleza permanente, multisectorial y dependiente del MTC, encargada de emitir informes y recomendaciones para la aprobación o actualización del listado.
Además, se crea la Secretaría Técnica de la Comisión para brindarle apoyo técnico y administrativo en el cumplimiento de sus funciones.
La primera presidencia de la recaerá en el representante del PRONATEL.
4) Condiciones que permiten sustituir el servicio de telefonía de uso público:
Previa expresión de interés de los concesionarios, el MTC puede pactar la sustitución de las obligaciones contractuales del servicio de telefonía de uso público por obligaciones de brindar y/o facilitar el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones, únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
5) Características que, como mínimo, deben poseer las nuevas obligaciones que sustituyen al servicio de telefonía de uso público:
6) Modificación del artículo 8 del “Marco normativo general para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado con Decreto Supremo N° 024-2008-MTC:
El Reglamento modifica el artículo 8 del referida norma, señalando que las condiciones que debe cumplir un centro poblado para ser considerado área rural son:
Cabe mencionar que los centros poblados que cuenten con una teledensidad menor de dos líneas fijas de Internet por cada 100 habitantes se considerarán como área rural sin necesidad de cumplir con las condiciones mencionadas.
7) Alcance de la obligación de velocidad mínima garantizada para conexiones de internet comercializadas como banda ancha fija o móvil (artículos 18, 19 y Tercera Disposición Complementaria Final):
Finalmente, el Reglamento aclara algunos aspectos respecto a la obligación de velocidad mínima garantizada para conexiones de internet comercializadas como banda ancha fija o móvil, establecida en le artículo 5 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.
En primer lugar, señala que esta es exigible únicamente para las conexiones de acceso a Internet comercializadas como conexiones de banda ancha fija o móvil. En segundo lugar, indica que el MTC es el responsable de aprobar y actualizar anualmente, mediante resolución ministerial, los parámetros necesarios para precisar el alacance de esta obligación. Esta resolución deberá ser publicada en su sede digital y en el diario oficial El Peruano en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.
Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).