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Alerta Telecomunicaciones – Agosto 2021

ALERTAS

APRUEBAN DIVERSAS NORMAS APLICABLES A LAS LLAMADAS A TELÉFONOS MÓVILES Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET

El pasado 1 de agosto se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” diversas resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de OSIPTEL, referidas a los siguientes temas: (i) el régimen tarifario y de interconexión aplicable a las llamadas terminadas en redes móviles; (ii) los estándares de calidad aplicables a la prestación de servicios de internet; y, (iii) la implementación de un sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por OSIPTEL.

Sobre el primer punto, la Resolución N° 135-2021-CD-OSIPTEL derogó el Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, aprobado por Resolución N° 044-2011-CD-OSIPTEL, así como disposiciones vinculadas a su funcionamiento. También incorporó al Reglamento General de Tarifas de OSIPTEL los criterios aplicables a la fijación de tarifas a redes móviles, incluyendo detalles de redondeo, facturación y cobro. 

Finalmente, la Resolución N° 135-2021-CD-OSIPTEL introdujo en las Normas de Interconexión la obligación de que las empresas portadoras, en el marco de una relación de interconexión fijo – móvil, brinden servicios de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfico en las redes de los servicios públicos móviles, a través de enlaces de interconexión ya instalados.

Con respecto a los estándares de calidad aplicables al servicio de internet, la Resolución N° 138-2021-CD-OSIPTEL modificó el Reglamento General de Calidad de OSIPTEL de modo tal que la velocidad mínima aplicable a los servicios de internet de banda ancha equivalga al 70% de la velocidad de subida y de bajada contratada. Esta velocidad mínima es mayor a la aplicable por regla general, que es del 40%, y es coherente con lo dispuesto por la Ley N° 31207, de mayo de este año, que elevó el estándar para tales operadores. 

La norma también fijó la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada de internet en 1:3, y ordenó a las empresas operadoras a que adecúen sus condiciones de servicio a estos términos antes del 3 de diciembre de 2022.

Finalmente, la Resolución N° 137-2021-CD-OSIPTEL aprobó la Norma Técnica para implementar el Sistema de Medición Automatizado para que OSIPTEL verifique el acceso a internet prestado por los operadores. La norma obliga a los prestadores de tales servicios a habilitar en sus redes los estándares técnicos que permitan realizar mediciones remotas y sin la intervención del usuario, desde los equipos acceso a internet que comercialicen (CPE). También deberán instalar en sus CPE las herramientas de medición que provea OSIPTEL, y remitirle al regulador el registro de abonados del servicio de internet fijo y móvil, entre otros.¡

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).