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Alerta Telecomunicaciones – Febrero 2024

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Decreto Supremo aprueba la Norma que regula la Compartición de Infraestructura Activa con Espectro Radioeléctrico 

El 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N°005-2024-MTC (“DS 005”) que aprueba la Norma para regular la Compartición de Infraestructura Activa con Espectro Radioeléctrico. 

La norma tiene como propósito promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura de telecomunicaciones y ampliar la cobertura de los servicios públicos móviles, mejorando su prestación a través de la compartición (o uso compartido) de infraestructura activa con espectro radioeléctrico.  

Cabe resaltar que, a diferencia de los proyectos normativos previos, el DS 005 acota su ámbito de aplicación únicamente a la compartición de infraestructura activa con espectro radioeléctrico (Multi-Operator Core Networks – MOCN) y no regula el uso compartido de infraestructura activa sin espectro radioeléctrico (Multi Operator Radio Access Network – MORAN). 

La nueva norma faculta a los operadores a compartir infraestructura activa con espectro a través de la suscripción de un acuerdo de compartición que debe ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”). La compartición de infraestructura activa con espectro debe cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

  1. Compartición de infraestructura activa con espectro en áreas rurales, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores. 
  2. Compartición de infraestructura activa con espectro en áreas urbanas, para prestar servicios públicos móviles 4G o superiores, en lugares que no cuenten con cobertura de servicios móviles. 

De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma, el MTC publica y actualiza, en su portal web, el listado de áreas rurales y urbanas a tomar en cuenta para la suscripción de los acuerdos de compartición.   

El procedimiento para la aprobación del acuerdo de compartición se encuentra previsto en la nueva norma y está sujeto a Silencio Administrativo Negativo. Los operadores con acuerdos de compartición deberán remitir al MTC, en el primer trimestre de cada año, un reporte con información sobre la implementación de la compartición, incluyendo cobertura de voz y datos en las zonas implementadas.  

La norma también destaca que la compartición de infraestructura activa con espectro puede ser utilizada por los operadores para cumplir con las obligaciones de sus planes de cobertura, así como con las metas de uso de espectro aplicables, excepto para el servicio portador a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales. 

Adicionalmente, la norma establece causales para dejar sin efecto los acuerdos de compartición que cuenten con aprobación del MTC, entre las cuales se encuentra la emisión de una resolución de OSIPTEL con carácter de firme que determine la existencia de conductas anticompetitivas, discriminatorias y/o cualquier otra conducta que afecte el mercado de las telecomunicaciones. 

Un aspecto importante de la norma es el dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final que establece que un operador de servicios públicos móviles que se encuentre interesado en incorporarse a un acuerdo de compartición, puede solicitárselo a las partes de dicho acuerdo, comunicando su solicitud a OSIPTEL. Asimismo, se establece que los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL son competentes para solucionar controversias surgidas entre operadores de servicios móviles. 

Finalmente, la nueva norma crea el Registro de Compartición de Infraestructura Activa a cargo del MTC, el que será de acceso público y gratuito donde se incluirá información sobre los acuerdos de compartición y sus modificaciones. 


Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).