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Alerta Telecomunicaciones – Junio 2021

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Publican ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y la protección de los usuarios del servicio de internet 

El miércoles 2 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios (la “Ley”). La norma busca, entre otros, fomentar la competencia en los mercados de telecomunicaciones, la promoción del despliegue de redes y prestación de servicios digitales, así como la defensa de los intereses de los usuarios de servicios de internet. 

La Ley modificó el artículo 5° de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, obligando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a actualizar anualmente la velocidad mínima para que una conexión a internet califique como banda ancha. Asimismo, incorporó la obligación de los prestadores de servicios de internet de garantizar, como mínimo, el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.

La Ley también crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet, a cargo del OSIPTEL. El regulador tendrá que medir la velocidad del servicio de internet, publicándola en su página web oficial y/o en aplicativos. Además, tiene sesenta (60) días calendario para emitir la normativa necesaria para aplicar lo dispuesto en la Ley.

Finalmente, la Ley incorporó un numeral adicional al artículo 66° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconociendo una serie de derechos para los usuarios de servicios de internet. Estos incluyen el derecho de acceder y distribuir información libremente en internet; el derecho a tener herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha; el derecho a una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha; y, el derecho a que la publicidad de los productos de telecomunicaciones señale la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, entre otros. 

Para mayor información, por favor contactar a María Del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com)  y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).