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Alerta Telecomunicaciones – Noviembre 2019

Telecomunicaciones
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Publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba criterios generales para la tramitación de los procedimientos de renovación de concesiones de telecomunicaciones

El 26 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 978-2019-MTC/01.03, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones” (el “Proyecto”).

La resolución dispone un plazo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación, para que los interesados puedan presentar los comentarios y sugerencias que estimen pertinentes. A continuación, presentamos las principales novedades del Proyecto:

1. Conforme a lo establecido en los contratos de concesión, los mecanismos de renovación son los siguientes: (i) renovación total (se otorga por única vez por un plazo de 20 años adicionales al plazo de la concesión); y, (ii) renovación gradual (se otorga por periodo quinquenales que sumados no deben exceder de 20 años adicionales al plazo de la concesión). El concesionario solo podrá optar por una de estas modalidades.

2. El procedimiento de renovación inicia con la presentación de la solicitud correspondiente, que deberá ser remitida en los siguientes plazos: (i) en caso de renovación total, la solicitud deberá ser presentada por lo menos un año antes del vencimiento del plazo de la concesión; y, (ii) en caso de renovación gradual, la solicitud deberá ser presentada seis meses antes de la culminación de un periodo de cinco años. Si el concesionario remite la solicitud fuera de los plazos antes mencionados, esta será desestimada de plano por extemporánea.

3. En el marco del procedimiento de renovación, se evaluará si el concesionario ha cumplido con las principales obligaciones del sector telecomunicaciones. Al respecto, el Proyecto agrupa dichas obligaciones según las competencias de las entidades involucradas: (i) obligaciones vinculadas a las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; (ii) obligaciones vinculadas a las competencias del OSIPTEL; y, (iii) obligaciones vinculadas a las competencias del MTC y OSIPTEL. El detalle de las obligaciones de cada una de estas entidades se encuentra recogido en el artículo 9° y en el Anexo del Proyecto.

4. En relación a esto último, cabe destacar que el Proyecto establece dos métodos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones: (i) el Método de Evaluación Regular (“MER”); y, (ii) el Método de Evaluación Simplificado (“MES”). OSIPTEL determinará qué método será utilizado en función al porcentaje de ingresos anuales generados por el concesionario y/o por el grupo económico al cual pertenece, respecto del total de ingresos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

5. Si como resultado del ejercicio anual en el año previo al inicio del procedimiento de renovación, los ingresos económicos percibidos por el concesionario y/o por el grupo económico al cual pertenece son iguales o superiores al 1% del total de ingresos generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, se aplicará el MER. Por el contrario, en caso los ingresos percibidos sean menores al 1%, se aplicará el MES.

6. El Proyecto destaca que el MER permite establecer el periodo de renovación calculando la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que puede otorgarse, según el mecanismo de renovación elegido, y el tiempo de la penalidad generado por los incumplimientos registrados durante el periodo de evaluación.

Para tal efecto, se considerarán aquellas sanciones impuestas por el incumplimiento de obligaciones tipificadas como infracciones graves y muy graves, que se encuentren firmes o han agotado la vía administrativa, o que habiendo sido judicializadas hayan adquirido la calidad de cosa juzgada durante el respectivo periodo de evaluación. Con la finalidad de otorgar la renovación, la penalidad acumulada por el concesionario deberá ser menor o igual al límite máximo de penalidad. Se considerará como límite máximo de penalidad al 40% del tiempo que se solicita la renovación. En caso se supere dicho límite, el MTC no otorgará la renovación por haberse configurado un incumplimiento reiterado.

No obstante ello, en caso se supere el límite máximo de penalidad, el concesionario podrá solicitar al MTC la renegociación del contrato de concesión, con la finalidad que se fijen los términos y condiciones de los compromisos adicionales a este, a cambio de que se le otorgue la renovación del plazo de la concesión por el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada.

7. Por otro lado, en relación al MES, el Proyecto menciona que este método permite determinar si corresponde renovar el plazo de la concesión en función al cumplimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los conceptos de Aporte por Regulación, Canon, Tasa Anual por Explotación Comercial y/o Aporte al FITEL. En este caso, se considerará como incumplimiento la omisión de pago o el pago extemporáneo por dos años consecutivos de dichos conceptos en el respectivo periodo de evaluación.

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Diego Morales (dmorales@estudiorodrigo.com).