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Alerta Telecomunicaciones – Octubre 2019

Telecomunicaciones
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Publican proyecto de modificación a la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles de telecomunicaciones

Mediante Resolución Ministerial N° 977-2019-MTC/01.03, publicada el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante Decreto Supremo N° 024-2014-MTC (el “Proyecto”).

El Proyecto tiene por adecuar la Norma existente a la normativa ambiental y de simplificación administrativa vigente. Asimismo, se adoptan medidas adicionales relacionadas con el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva (el “Registro”), fortaleciendo el control y fiscalización de los proveedores por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el “MTC”). Entre las principales medidas propuestas por el Proyecto se encuentran las siguientes:

(I) Se precisan los derechos que los proveedores de infraestructura pasiva pueden ejercer en virtud de su inscripción en el Registro, los que incluyen la tramitación de permisos y licencias ante gobiernos locales y otras autoridades involucradas en el despliegue de infraestructura. También se especifican los requisitos para la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro.

(II) Se amplían las causales de cancelación de la inscripción en el Registro, las que pasarían a incluir la totalidad de obligaciones de los proveedores de infraestructura pasiva reguladas en la Norma. Esto difiere de la redacción actual, que establece que solo algunas obligaciones darán lugar a la cancelación e incluso requiere, en varios casos. de un doble incumplimiento para que esta proceda.

(III) También se amplían las consecuencias y alcances de la cancelación de la inscripción en el Registro, señalando que dicha cancelación tendrá como consecuencia la inhabilitación para solicitar una nueva inscripción por dos (2) años, e incluso la prohibición de mantener relaciones de compartición durante dicho periodo. La inhabilitación propuesta en el Proyecto aplicaría a empresas vinculadas y socios del afectado.

(V) Se incorporan obligaciones adicionales para los proveedores de infraestructura pasiva. Estas se relacionan con aspectos ambientales de la infraestructura y de remisión de información al MTC, entre otros.

(VI) El Proyecto también propone obligar a los proveedores de infraestructura pasiva que comuniquen al MTC el nombre de los operadores de servicios públicos móviles a quienes prestar servicios de soporte en un plazo de treinta (30) días luego de emitida la norma.

(VII) Finalmente, se propone incorporar al Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC) la obligación general de los concesionarios de utilizar infraestructura de proveedores debidamente inscritos en el Registro. El incumplimiento de esta obligación sería sancionado.

La Resolución Ministerial N° 977-2019-MTC/01.03 otorga un plazo de quince (15) días calendario para remitir opiniones y sugerencias relativas al Proyecto a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, por escrito (al Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima) o al correo electrónico rfarromeque@mtc.gob.pe.

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o a Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).