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Alerta Transporte y Comunicaciones – Julio 2020

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Se aprueban los procedimientos administrativos de otorgamiento del beneficio de tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial Nacional no concesionada y de autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional

El 7 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 015-2020-MTC (el “Decreto Supremo”), mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) aprobó los procedimientos administrativos de otorgamiento del beneficio de tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial Nacional no concesionada (la “Tarifa Diferenciada de Peaje”) y de autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional que realicen actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial Pública de la Red Vial Nacional.

Respecto al beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje, destaca principalmente lo siguiente:

– Este beneficio es únicamente aplicable para las unidades de peaje no concesionadas de la Red Vial Nacional. En las unidades de peaje de la Red Vial Nacional concesionadas, se aplican las tarifas establecidas en los contratos de Asociación Público Privada o contratos de concesión correspondientes.

– Los rangos de la Tarifa Diferenciada de Peaje serán determinados mediante Resolución Directoral del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC (“PROVÍAS NACIONAL”), en función del uso de la vía pública de la Red Vial Nacional.

– Son beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje:

(i) Las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de transporte público de pasajeros o servicios de transporte de mercancías, en rutas no mayores a ochenta kilómetros de la longitud de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje, cuyo beneficio tendrá una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales;

(ii) Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales respecto a los vehículos de su propiedad que son destinados a brindar servicios públicos y aquellos que brindan seguridad ciudadana utilizando la Red Vial Nacional, cuyo beneficio tendrá vigencia indeterminada; y

(iii) Las personas naturales propietarias de máximo tres vehículos de uso particular, sean livianos y/o pesados, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor de diez kilómetros y que para realizar sus actividades cotidianas usan la Red Vial Nacional en un promedio de treinta kilómetros, cuyo beneficio tendrá una vigencia de cinco años prorrogable por periodos iguales.

Por otro lado, el Decreto Supremo establece que para la realización de actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial Pública de la Red Vial Nacional, los administrados deben obtener obligatoriamente, según corresponda, las siguientes autorizaciones ante PROVÍAS NACIONAL:

(i) Autorización para la circulación de vehículos especiales de las categorías N y O;

(ii) Autorización para el transporte de mercancías especiales en vehículos especiales o no especiales con peso bruto vehicular mayor a cuarenta y ocho toneladas hasta sesenta toneladas y desplazamiento en convoy;

(iii) Autorización para el transporte de mercancías especiales en vehículos especiales o no especiales con peso bruto mayor a sesenta toneladas y desplazamiento en convoy;

(iv) Autorización para el transporte de mercancías especiales que exceden las dimensiones máximas permitidas y desplazamiento en convoy; y

(v) Autorización para la circulación de combinaciones vehiculares especiales.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).