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Alerta Transporte y Comunicaciones – Mayo 2020

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Se aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual de los proyectos del sector transportes y comunicaciones, y protocolos sanitarios sectoriales.

Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas en el Perú y la continuación de aquellas que han venido operando excepcionalmente. La reanudación será implementada en 4 fases, la primera de las cuales involucra, entre otros, a 56 proyectos del sector Transportes y Comunicaciones.

Teniendo en cuenta este marco legal, el 7 de mayo se publicó la Resolución Ministerial N° 259-2020-MTC/01 (la “RM 259”) la cual aprobó, entre otros, los requisitos y el procedimiento para la reanudación de proyectos del sector transportes y comunicaciones.

Con relación al procedimiento, la RM 259 dispone que la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que corresponda a cada proyecto es la encargada de evaluar qué servicios pueden reanudarse, de acuerdo con los criterios de focalización aprobados en la norma, debiendo comunicar esta decisión al contratista del proyecto. Recibida la comunicación, las operadoras presentan su solicitud de reanudación, adjuntando los siguientes documentos:

(i) Ubicación del servicio;

(ii) Plan de Reanudación; y,

(iii) Protocolo Sanitario, entre otras declaraciones vinculadas al cumplimiento de la normativa para prevenir el COVID-19.

Los Protocolos Sanitarios deben cumplir con el contenido mínimo de las siguientes normas:

(i) Los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; y,

(ii) Los Protocolos Sanitarios sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MTC/01 (la “RM 257”). Estos son los siguientes:

– “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19” (Anexo I de la RM 257), que rige para todos los contratistas o concesionarios responsables de la ejecución del mejoramiento a nivel de soluciones básicas y/o conservación de la infraestructura vial, que hayan celebrado o celebren contratos con el Estado, el cual se aplicará en cada una de sus intervenciones y serán de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra y/o intervención. Asimismo, en lo que corresponda, se aplicará a las intervenciones de conservación que se ejecutan por administración directa. En caso de ser necesario, podrán ser individualizados y adaptados a la realidad de las intervenciones, en función de las características de los espacios de trabajo, de planificación de actividades o tareas, de su ubicación geográfica, ente otros.

– “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la Red Vial” (Anexo II de la RM 257), que rige para todos los contratistas o concesionarios responsables de la ejecución de la infraestructura vial de la red vial, el cual se aplicará en cada una de sus intervenciones y serán de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra. En caso de ser necesario, podrán ser individualizados y adaptados a la realidad de las intervenciones, en función de las características de los espacios de trabajo, de planificación de actividades o tareas, de su ubicación geográfica, ente otros. Asimismo, en lo que corresponda, se aplicará a los servicios y obras para la liberación de interferencias que se ejecutan en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192

“Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras” (Anexo III de la RM 257). El protocolo rige para todas las empresas consultoras responsables de la supervisión o elaboración de estudios relacionados a la infraestructura vial, que hayan celebrado o celebren contratos con la Entidad, el cual será de aplicación a sus trabajadores. Asimismo, en lo que corresponda, se aplicará a los contratos para los servicios de  liberación y adquisición de predios que se ejecutan en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, e incluye a los contratistas que han celebrado o celebren contratos con la entidad y se contraen a: Contratos de supervisión de obras de carreteras; contratos de supervisión de obras de puentes; contratos de elaboración de estudios; contratos de supervisión de servicios; y, contratos de servicios para la liberación y adquisición de predios.

– “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 en la Implementación, Operación y Mantenimiento de Redes de Telecomunicaciones e Infraestructura de Radiodifusión” (Anexo IV de la RM 257), que rige para aquellos que hayan suscrito contratos de financiamiento para tales proyectos con el PRONATEL, así como los proveedores de servicios públicos. Es de obligatorio cumplimiento para estas empresas y para los titulares de servicios de radiodifusión.

– “Protocolo sanitario sectorial para prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras Aeroportuarias” (Anexo V de la RM 257), que rige para todos los contratistas responsables que hayan celebrado o celebren contratos con las empresas concesionarias de aeropuertos, el cual se aplicará en cada una de sus obras y serán de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra. También es aplicable a los aeropuertos no concesionados, en cuanto resulte compatible

– “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional” (Anexo VI de la RM 257), que rige para los concesionarios, administradores portuarios y contratistas responsables de la ejecución de obras de infraestructura portuaria del Sistema Portuario Nacional. Es de obligatorio cumplimiento por sus trabajadores, subcontratistas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra.

– “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles” (Anexo VII de la RM 257), aplicable para todas las entidades públicas o privadas responsables del diseño, construcción, liberación de interferencias, operación (carga y pasajeros), mantenimiento y supervisión de los metros y ferrocarriles, así como para sus trabajadores, usuarios, subcontratistas y en general a todos aquellos proveedores y los trabajadores de estos que accedan a dichas actividades y/o servicios.

Una vez que la unidad ejecutora correspondiente del MTC determine el cumplimiento de los requisitos, genera un usuario y contraseña para que el concesionario acceda al sistema especialmente habilitado por el Ministerio de Salud para la emergencia (SICOVID-19), y pueda registrar los documentos. Tras el registro, la RM 260 prevé el inicio de la fase operativa.

Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) o a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).