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Alerta Tributaria – Marzo 2020

Tributario
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Dictan medidas tributarias adicionales para favorecer a los contribuyentes durante el periodo de emergencia sanitaria por el COVID-19

Con la finalidad de atenuar los efectos de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y proporcionar recursos a los contribuyentes, en la Edición Extraordinaria de El Peruano del 18 de marzo de 2020 se han publicado las siguientes disposiciones:

Aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT se dispone para todos los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos y vigentes hasta el 15 de marzo de 2020 (comprende a los grandes contribuyentes), que la cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no será computada para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento si se paga hasta el 30 de abril de 2020 con los intereses moratorios que correspondan.

Libre disposición de los saldos de la cuenta del SPOT.- La misma Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT dispone que todos los contribuyentes podrán solicitar, por única vez, la libre disposición de los montos depositados en su cuenta por aplicación del SPOT. La solicitud comprenderá el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020 y se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020.

Facultad discrecional de no sancionar las infracciones previstas en el Código Tributario.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 se dispone no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios en general durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, incluyendo las cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

Se precisa que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos que se hubieren efectuado por concepto de sanciones hasta el 17 de marzo de 2020.

Dada la amplitud y finalidad de la norma (aplicable a todos los contribuyentes, independientemente de sus ingresos anuales o del tipo de renta que perciban o generen), puede concluirse que comprende a todo tipo de infracción que se cometa o incurra durante el periodo de emergencia nacional relacionada con los tributos que administra la SUNAT.

La disposición no comprende la exención de los intereses moratorios relacionados con el incumplimiento en el pago de los tributos correspondientes.

Prórrogan los plazos de atraso máximo de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.- La Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 los plazos máximos de atraso de los referidos libros y/o registros para las micro, pequeñas y medianas empresas (con ingresos no superiores a 2,300 UIT durante el ejercicio 2019) que originalmente vencían entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.