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Boletín 63 – Junio 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se modifica el Reglamento del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).- A través del Decreto Supremo N° 129-2017-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1259; y principalmente establecer que:

  1. La solicitud de devolución no podrá acumular un periodo mayor a 6 meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT.
  2. El incumplimiento del compromiso de inversión o de la fecha de culminación de proyecto, establecidos en el contrato de inversión, constituyen el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada.

Se modifica el Reglamento del Régimen de Reintegro Tributario del IGV de la Ley 27854.- Con el Decreto Supremo N° 127-2017-EF se modifica el Reglamento del Reintegro Tributario del IGV de la ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada., a fin de adecuarlo a las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1259; y principalmente establecer que:

  1. La solicitud de devolución no podrá acumular un periodo mayor a 6 meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT.
  2. El incumplimiento del compromiso de inversión o de la fecha de culminación de obra, establecidos en el contrato de inversión, constituyen el goce indebido del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754.

Se aprueba nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).-  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, la SUNAT crea un nuevo sistema que permitirá la emisión electrónica de comprobantes de pago, documentos relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario, en el cual la comprobación material de los aspectos esenciales del documento electrónico que sirve de soporte a aquellos será realizada por un operador autorizado.

Se regulan disposiciones necesarias para la deducción de gastos personales de las rentas de cuarta y quinta categoría.- Con la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT se establecen disposiciones para la deducción adicional de tres UIT de las rentas del trabajo, regulada en el Decreto Legislativo N° 1258, en los siguientes aspectos:

  1. Tipo de comprobantes de pago para la sustentación de los gastos relativos al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestación a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría.
  2. Designación como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que brinden dichos servicios desde el 1 de julio de 2017, excepto los sujetos que pertenezcan al Nuevo RUS y los que generen únicamente renta de primera categoría.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyecto que establece disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen de Repatriación de Capitales (Decreto Legislativo N° 1264).- A través del Proyecto de Norma N° 009, la Administración Tributaria propone regular el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, de la siguiente forma:

  1. Aprobación del Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, que deberá ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
  2. El pago íntegro del impuesto se realizará mediante débito en cuenta; tarjeta de crédito o débito; o utilizando el NPS en los bancos habilitados.
  3. El plazo máximo para presentar la declaración jurada y realizar el pago es el 29 de diciembre de 2017.

Se propone crear un Sistema de Emisión Electrónica para el consumidor final.-  Mediante Proyecto de Norma N° 008, la SUNAT busca regular un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS ((Point of Sale Terminals), debido al aumento del uso de tarjetas de débito y crédito.

El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial, así como el gasto en la impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio.

Se busca establecer beneficios tributarios por mecenazgo cultural.- Con el  Proyecto de Ley N° 1399/2016-CR, se propone crear los siguientes beneficios tributarios:

  1. La deducción del 100% (mecenas cultural) u 80% (patrocinador cultural) del gasto incurrido para el financiamiento de los planes, programas, proyectos y/o actividades culturales o artísticas regulados en este proyecto; siempre que dicho monto no supere el 50% de la renta neta de tercera categoría.
  2. La exoneración del IGV a la importación de bienes destinados a las siguientes actividades: creación, capacitación, desarrollo, producción, edición, promoción y difusión de temas artísticos o culturales de interés general, así como la identificación, registro, delimitación, inventario, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

ACTUALIDAD NACIONAL

Dividendos presuntos en préstamo a largo plazo.- Mediante el Informe No. 032-2017-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria señala que la presunción que considera como dividendo a todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, no resulta aplicable al préstamo a largo plazo otorgado por una persona jurídica domiciliada en el país a favor de una persona jurídica no domiciliada que no tiene derecho a percibir tales utilidades, aun cuando pertenezca al mismo grupo económico y sea parte vinculada a la persona jurídica prestamista de conformidad con lo establecido por el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pero de la que no es su socia, asociada, titular o integrante.

Tasa del IR aplicable a los dividendos en regímenes especiales.- Mediante el informe No. 036-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria establece que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria; Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias, Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas alto-andinas, Ley N° 27688 y Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias, continuarán afectos a la tasa del 4,1% del Impuesto a la Renta siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales, según lo dispuesto en la décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30296.

Prima por “garantía extendida”.-  En el Informe No. 033-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT afirma que en el supuesto de que una empresa de seguros no domiciliada, o una que sin ser de seguros está autorizada por la legislación de su país a ofrecer el seguro denominado “garantía extendida”, cobren una prima por dicho seguro a una empresa domiciliada, por el cual se comprometen por un tiempo determinado a reparar y/o reponer un bien mueble situado en el Perú en caso este presente defectos de fábrica, siendo que dicho bien fue vendido por una empresa no domiciliada distinta aquellas que ofrecen el seguro, se tiene que el pago de la citada prima califica como renta de fuente peruana.

Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior.- A través del Informe No. 024-2017-SUNAT/5D0000 se establece que si una empresa domiciliada en el Perú recibe utilidades de su sucursal en otro país (con el que no se ha suscrito CDI), que califican, para la primera, como rentas de fuente extranjera gravadas con el impuesto a la renta en el Perú; y que a su vez, son objeto de retención del impuesto a la renta en el país de dicha sucursal; entonces, el impuesto retenido en el exterior constituye crédito contra el impuesto a la renta que determine aquella empresa en el Perú; estando sujeto a los límites y condiciones para su procedencia señalados en el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 58° del Reglamento.

Emisión de comprobantes de pago electrónicos por empresas de transporte aéreo.- Mediante el Informe No. 017-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT analiza si las empresas de transporte aéreo público nacional de pasajeros pueden utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, concluyendo que:

  1. No existe impedimento legal para que las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de trasporte aéreo.
  2. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de trasporte aéreo por la prestación del mencionado servicio.
  3. No existe impedimento legal para que las aludidas empresas sean emisores electrónicos del SEE por elección.

Registro de Inventario Permanente Valorizado (electrónico).- A través del Informe No. 039-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT afirma que tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el Registro de Inventario Permanente Valorizado llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos:

  1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la Resolución de Superintendencia No. 286- 2009/SUNAT.
  2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado.
  3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.

JURISPRUDENCIA

IGV: Utilización de servicio de gestión de créditos en el exterior (RTF N° 11786-3-2016).- Se analiza si el servicio consistente en la búsqueda de entidades financieras extranjeras o proveedores extranjeros que puedan brindar un crédito, prestado por un sujeto no domiciliado, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas bajo el supuesto de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Al respecto, el Tribunal Fiscal afirma que debido a que el primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio se realizaría fuera del país con la obtención del préstamo, la operación no se encuentra  gravada con el IGV.

Presunción de Ventas: carga probatoria de la Administración Tributaria (RTF N° 00656-3-2017).- El Tribunal Fiscal afirma que a efecto de aplicar una presunción se requiere verificar la existencia de la causal que habilite a la Administración a utilizar el procedimiento presuntivo, en el caso de determinación de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras; y debido a que en este caso no verificó una debida actuación probatoria de la SUNAT, se revocó la apelada.

El Tribunal Fiscal estableció que en el caso de la presunción de ventas o ingresos por Registro de Compras, la Administración Tributaria no puede basarse únicamente en la información y documentos proporcionados por el supuesto proveedor sino que debe realizar la verificación en la documentación comercial o contable del contribuyente, velicación de la frecuencia y monto de operaciones que mantuvo éste con su proveedor, flujos monetarios y/o comunicaciones entre comprador y vendedor, manifestaciones de quienes pudieran haber participado de las operaciones en cuestión, y similares.