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Boletín Cannabis Medicinal – Marzo 2024

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NOTICIAS DEL PERÚ Y DEL MUNDO

 

PERÚ

DIGEMID PRODUCTOS DE CANNABIS SIN REGISTRO SANITARIO 

DIGEMID fiscalizó la comercialización por internet de productos naturales derivados del cannabis para uso en salud que no cuentan con registro sanitario. 

Mediante las Alertas 9-2024 y 27-2024, la Digemid informó sobre la verificación de las denuncias recibidas relacionadas con la venta y comercialización de los productos Aceites Sublinguales de CBD Harmony Premium, Neuro y Vital Green confirmando que carecen de registro sanitario. 

La comercialización de los productos derivados del cannabis está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2011-SA; por lo tanto, su comercialización sin el registro sanitario está prohibida. 

AMÉRICA

COLOMBIA: CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA AL ESTADO A PROVEER CANNABIS MEDICINAL 

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos a la vida digna y a la salud, y ordenó a la entidad de salud a autorizar y suministrar medicamentos (fórmulas magistrales) a base de cannabis para el tratamiento de dolor crónico e insomnio. Exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud a que, de manera coordinada y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, garanticen a los usuarios el acceso al uso del cannabis y sus derivados en los términos de la normativa vigente. 

La Corte Constitucional señaló que la búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Afirmó que la falta de suministro del medicamento a base de cannabis-prescrito por razones médicas de acuerdo con la normativa- no permite a las accionantes mitigar el dolor que padecían y con el que convivían a diario y, por lo tanto, no podían gozar de una calidad de vida adecuada. Consideró que la entidad de salud al negarles el abastecimiento del medicamento de cannabis prescrito había vulnerado el derecho a la vida digna.  

En esencia, la Corte Constitucional señaló que negar el suministro de un servicio de salud financiado con recursos públicos genera una barrera administrativa para el paciente que atenta contra el derecho fundamental a la salud. 

ARGENTINA: EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) HACE PRECISIONES SOBRE LAS INSCRIPCIONES Y TRASLADOS  

El equipo técnico del INASE realizó una serie de precisiones sobre la actividad relacionada a las semillas de Cannabis: 

Inscripciones: 

  • Para variedades de cannabis con más del 1% de THC, se necesita una constancia del Ministerio de Salud para inscribirlas en el Registro Nacional de Cultivares. 
  • Las variedades de “Cáñamo” con menos del 1% de THC deben cumplir los criterios comunes de inscripción y comercialización. 
  • Proyectos aprobados bajo la Ley N° 27.350 deben usar variedades inscritas en el Registro Nacional de Cultivares o regularizar la situación del material utilizado. 

Traslados: 

  • INASE no otorga autorizaciones de traslado para productos derivados del cannabis. 
  • Se permite el traslado de plantines, semillas y esquejes de variedades inscritas con el rótulo identificatorio correspondiente. 
  • Los inscriptos en categorías específicas del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas pueden trasladar variedades no inscritas dentro de sus establecimientos declarados. 
  • No se pueden comercializar variedades no inscritas en el Registro Nacional de Cultivares y toda declaración ante INASE es jurada. 

EUROPA

UNIÓN EUROPEA: INICIATIVA CIUDADANA PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS MEDICINAL 

La Comisión Europea registró la iniciativa ciudadana titulada “Iniciativa Europea del Cannabis”. Esta iniciativa ciudadana propone que la Comisión Europea mediante actos jurídicos de la Unión Europea realice lo siguiente: 

a) fomente el acceso al cánnabis medicinal sobre la base de datos científicos y las experiencias de los pacientes, y permita a los pacientes el transporte de cánnabis y de cualquiera de sus derivados prescritos para usos terapéuticos en toda la Unión Europea, a fin de garantizar el pleno disfrute del derecho a la salud;

b) asigne los recursos necesarios para investigar el cánnabis para usos terapéuticos.

Ahora que la iniciativa ciudadana ha sido debidamente registrada, para que la Comisión Europea tome acción de acuerdo con esta iniciativa y para que el Parlamento Europeo la examine, será necesario recolectar un millón de firmas de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la Unión Europea, tanto en formato físico como en línea. 

ALEMANIA: BUNDESTAG Y BUNDESRAT APRUEBAN PROYECTO DE LEY PARA LA LEGALIZACIÓN DE CANNABIS 

En febrero el Bundestag (Cámara Baja del Parlamento Alemán) aprobó un proyecto presentado por el Gobierno Federal que incluye diversas medidas, entre las que se encuentran: 

  • La autorización del consumo adulto y posesión de cannabis  
  • La posibilidad de consumir en público fuera del horario comprendido entre las 7:00 a 20:00 horas  
  • La legalización del autocultivo hasta un máximo de 3 plantas 
  • La provisión de cannabis recreativo únicamente a través de “asociaciones de cultivo” 
  • La eliminación del cannabis de la lista de narcóticos prohibidos 

Esto conlleva a su despenalización y retroactividad benigna, así como la facilitación en la prescripción de producto farmacéuticos derivados del cannabis. 

Luego, a finales de marzo el Bundesrat (Cámara Alta del Parlamento Alemán) aprobó la Ley sobre el uso controlado del cannabis sin convocar al comité de mediaciones para realizar revisiones. Por consiguiente, la Ley sobre el uso controlado de cannabis entrará en vigor el 1 de abril de 2024.  

Con esto, Alemania se convertirá en el tercer país en la Unión Europea en permitir el uso recreativo del cannabis, luego de Luxemburgo y Malta.  

ESPAÑA: PROYECTO DE DECRETO PARA PREPARADOS MAGISTRALES DE CANNABIS MEDICINAL 

El Ministerio de Sanidad de España está elaborando el “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales a base de preparados estandarizados de cannabis” 

A pesar de que en España ya se han autorizado ciertos productos derivados del cannabis para tratar la epilepsia, el propósito de esta regulación es facilitar un acceso más amplio a medicamentos a base de cannabis en forma de fórmulas magistrales, elaboradas a partir de preparados estandarizados. 

Adicionalmente, se busca regular las condiciones de etiquetado, conservación, control de calidad, prescripción, dispensación, e información suministrada a los profesionales de salud y a los pacientes, respecto a este tipo de medicamentos. La regulación se limita a permitir la producción de fórmulas magistrales (aceites) para así monitorear y garantizar la calidad y seguridad de los medicamentos. 

ASIA

PAKISTÁN: SE PUBLICA LEY DE LA INDUSTRIA DE CANNABIS 

El Gobierno de Pakistán publicó la Ordenanza que regula el cultivo de la planta cannabis, su extracción, refinamiento, manufactura, y comercialización de derivados de la planta para uso medicinal e industrial.   

Esta norma crea la Autoridad Reguladora y de Control del Cannabis (CCRA) y establece el marco para la expedición de licencias de cultivo, producción, fabricación y venta de productos industriales o medicinales derivados de cannabis.  

Asimismo, se regulan las condiciones de etiquetado y buenas prácticas de manufactura. El detalle de la regulación se publicará en los reglamentos respectivos. La aplicación de la regulación se establecerá y cumplirá con la ayuda de la Autoridad Reguladora de la Drogas de Pakistán (DRAP).  

Pakistán sería el segundo país en Asia, luego de Tailandia, en regular el cannabis para uso medicinal e industrial.