PERÚ: REUNIÓN ENTRE USUARIOS DE CANNABIS MEDICINAL Y LAS AUTORIDADES REGULADORAS
En la reunión realizada en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), se reunieron representantes de asociaciones de pacientes de cannabis para informar sobre el procedimiento de las licencias de producción artesanal con cultivo asociativo de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
Durante la reunión, expertos de la Policía Nacional del Perú detallaron los lineamientos técnicos para el “Protocolo de seguridad” necesario para la aprobación, mientras que especialistas de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGAA) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) explicaron los requisitos del plan de cultivo.
Además, los especialistas de la Digemid proporcionaron detalles sobre los formatos y datos requeridos en el plan de procesamiento.
PERÚ: REPRESENTANTE DE U.S. PHARMACOPEIA (USP) CAPACITA A FUNCIONARIOS DE LA DIGEMID RESPECTO A LA CALIDAD DEL CANNABIS MEDICINAL
El Gerente de Asuntos Científicos del USP para México y Centroamérica realizó la conferencia “Perspectiva de la USP sobre la calidad de Cannabis Medicinal” para los funcionarios de la DIGEMID. De esta manera los funcionarios peruanos conocieron los estándares de calidad que la USP tiene para los medicamentos de cannabis medicinal.
ARGENTINA: REGULACIÓN DEL CANNABIS MEDICIAL Y CÁNAMO INDUSTRIAL
La Ley N° 27.669, conocida como el “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial” en Argentina, tiene como objetivo establecer una cadena de producción y comercialización nacional y/o para la exportación de la planta de cannabis, sus semillas y productos derivados destinados a fines medicinales e industriales, incluyendo la investigación científica.
La ley es de carácter obligatorio en todo el territorio argentino y busca cumplir con las convenciones internacionales sobre estupefacientes y psicotrópicos, permitiendo el cultivo de cannabis exclusivamente con fines industriales y hortícolas.
En línea con esta ley, se ha creado la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal (ARICCAME), que tiene la responsabilidad de regular diversas actividades relacionadas con el cannabis y el cáñamo, desde el cultivo hasta la comercialización, y promover el desarrollo de capacidades productivas en el país.
Además, se establece un sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal” para la gestión eficiente de trámites y autorizaciones. La legislación busca coordinar esfuerzos entre el sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en un marco regulado que beneficie a la salud de la población y fomente la industria del cannabis y el cáñamo en Argentina.
ALEMANIA: LEGALIZACIÓN CONTROLADA DEL CANNABIS RECREATIVO
Se aprobó un proyecto de ley que permite a los mayores de 18 años la adquisición de 25 a 50 gramos de cannabis al mes y el autocultivo de tres plantas de cannabis. La adquisición solo se daría mediante asociaciones de consumo y cultivo de cannabis, a las cuales el adquiriente se debe afiliar.
El consumo queda prohibido en las vías públicas durante el día y siempre en las inmediaciones a instituciones de educación básica. En paralelo, el proyecto prevé la realización de campañas que informen a la población sobre los peligros y daños del consumo de THC.
BRASIL: ANVISA ACLARA LA REGULACIÓN RESPECTO A LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CANNABIS
La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) establece que la publicidad de productos derivados de cannabis no está permitida en los casos en los que la Anvisa otorga autorización excepcional para la importación exclusiva por parte de personas naturales. Además, está prohibida la exposición a la venta en Brasil de dichos productos, incluyendo anuncios en sitios web.
Según la Resolución de la Dirección Colegiada (RDC) 96/2008, que regula la publicidad y promoción de medicamentos, solo se permite la publicidad de medicamentos regulados por la Anvisa de acuerdo con la Ley 6.360/1976.
Los productos derivados de cannabis para los cuales la Agencia autoriza excepcionalmente la importación exclusiva por personas naturales, a través de la RDC 660/2022, no han sido regulados, lo que significa que su eficacia, calidad y seguridad no han sido evaluadas por la Anvisa. La importación se ha autorizado exclusivamente para uso personal de personas naturales. En este sentido, la Agencia enfatiza que no se permiten la publicidad u otras prácticas con el propósito de promover comercialmente estos productos.
ISRAEL: REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL CANNABIS MEDICINAL
El Ministerio de Salud de Israel anunció futuras modificaciones importantes que se realizarán a la regulación del cannabis medicinal que están previstas para entrar en vigencia en diciembre del 2023., con el objetivo de optimizar y reducir la regulación en este ámbito.
La reforma tiene como objetivo principal reducir los costos del cannabis medicinal para los pacientes, fomentar la investigación y el desarrollo en el campo del cannabis medicinal, simplificar la carga burocrática para los pacientes y facilitar el tratamiento con cannabis medicinal. El Ministerio de Salud destaca que esta reforma busca combinar la sensibilidad social con la protección de la salud pública y ayudará a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos israelíes que requieren tratamiento con cannabis medicinal.