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Boletin Comercio Exterior y Aduanas – Abril 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Impacto en las operaciones de comercio exterior en el marco del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el transporte de carga y mercancía para el ingreso (importaciones) y salida (exportaciones) al y del país no están comprendidos dentro del cierre de fronteras, señalándose, además, que las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar estas operaciones, lo cual denota la voluntad de no afectar su fluidez.

En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02 (publicada el 3 de abril de 2020), que modificó la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02, se estableció que las operaciones de transporte de carga (por vía aérea, marítima, terrestre y ferroviaria) comprende a las actividades conexas a dichas operaciones desplegadas por los actores que intervienen en la cadena logística del comercio nacional o internacional, tales como:

Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

Agencias Generales.

Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Agencias de Aduanas.

Agencias de Carga.

Empresas de servicios postales.

Almacenes aduaneros

Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente

Otros Operadores de Comercio Exterior

Operadores Logísticos.

Proveedores de Precintos Aduaneros.

Proveedores de Material de Embalaje.

Proveedores de Pallets.

Empresas de Custodia Vehicular y de carga.

Inspectores de Carga y Nave.

Prestadores de Envío de Documentos.

Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).

Grúas Remolque.

Talleres de mantenimiento vehicular.

Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

Empresas de transporte de carga.

Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

Empresas fumigadoras de carga.

Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.

Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

Transporte de contenedores vacíos y llenos.

Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

Además, en dicha norma se aclaró que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se señalan líneas arriba, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

Con relación a ello, el 25 de abril de 2020 MINCETUR emitió un comunicado reiterando que el desarrollo de las actividades de carga y descarga de mercancías, las actividades conexas a éstas, así como los servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías, no se encuentran restringidos durante el Estado de Emergencia decretado a consecuencia del brote del COVID-19.

En ese mismo comunicado se precisó que las referidas “actividades conexas”, y en línea con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial N° 309-2020-IN, comprende a todas las actividades necesarias para que la mercancía para exportación sea cargada, desde el local del exportador, o desde el local que este determine, en los vehículos para su embarque directo o indirecto al exterior, así como para que los pallets, cajas u otras unidades de carga de importación sean descargadas y recepcionadas en el local del importador, o del local que este determine, para su adecuado almacenamiento. Esto incluye actividades para la recepción o despacho, acondicionamiento, etiquetado, verificación de calidad, ubicación en el almacén, entre otros, de las “unidades de carga”, con personal propio o de terceros, según aplique.

Finalmente, en dicho comunicado se hace referencia a dos asuntos importantes relacionados con el hecho de observar escrupulosamente las medidas sanitarias adecuadas orientadas a impedir la propagación del COVID-19, tales como: (i) utilizar el personal mínimo indispensable para garantizar la operatividad de la actividad; y, (ii) el personal mínimo indispensable para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas, deben encontrarse acreditados debidamente por la empresa importadora o exportadora, según corresponda.

Disponen facilidades aduaneras en el marco del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19.

Mediante documento denominado “Facilidades Aduaneras ante el Impacto de la Pandemia del Coronavirus”, la SUNAT informó que con el objetivo de facilitar los trámites aduaneros durante el Estado de Emergencia se han adoptado una serie de medidas de facilitación, dentro de las cuales destacan:

La suspensión automática de plazos en la importación para el consumo para: (i) abandono legal; (ii) prórroga para el despacho diferido; (iii) regularización de despachos urgentes y anticipados; (iv) regularización de las declaraciones acogidas al Convenio PECO y/o la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Presentación de documentos a través del uso de la Casilla Electrónica, en reemplazo de la presentación física en los procesos de: (i) Acogimiento a la restitución de derechos arancelarios (Drawback); y, (ii) Regularización de las declaraciones de exportación definitiva numeradas en la plataforma del SIGAD, entre otros.

La suspensión del plazo de Abandono Legal para la Destinación Aduanera al régimen de Depósito aduanero.

De otro lado, mediante Carta N° 10-2020-SUNAT/3D0000 del 27 de abril de 2020, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao dispuso medidas de facilitación para trámites virtuales relacionadas con los regímenes aduaneros de Depósito Aduanero, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo, Reexportación y Reembarque.

Prorrogan suspensión de plazos de fiscalizaciones y citaciones programadas.

Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia y las medidas de aislamiento social obligatorio decretadas por el Gobierno mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogadas mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, la SUNAT, mediante comunicado de fecha 28 de abril de 2020, señaló que se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 la suspensión de las fiscalizaciones y citaciones programadas. Con ello, y salvo que medie una prórroga adicional, las fiscalizaciones y citaciones deberían ser retomadas o reprogramadas a partir del 11 de mayo de 2020.

Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo.

Mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Con ello, dichos plazos estarán suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020.

Como se recuerda, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se dispuso que, desde el 16 de marzo hasta el 28 de abril de 2020, quedaba suspendido el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite.

Aprueban restricciones para exportaciones de bienes relacionados con la salud.

Mediante Decreto Supremo N° 013-2020-SA, publicado el 8 de abril de 2020, y modificado por Decreto Supremo N° 015-2020-SA, publicado el 16 de abril de 2020, se estableció que determinados productos relacionados con la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19, solo pueden ser retirados del país, bajo cualquier régimen aduanero, siempre que cuenten con una opinión favorable del Ministerio de Salud.

Dentro de estos productos se encuentran mascarillas de protección, guantes para cirugía, los demás guantes de caucho vulcanizado, así como prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02 y 56.03 (es decir, de fieltros o telas sin tejer de filamentos sintéticos o artificiales) y telas sin tejer.

Cabe destacar, que la restricción para la exportación de estos bienes estará vigente durante la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Se dispuso la prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución.

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el 10 de abril de 2020, se aprobó:

(i) Prorrogar el plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional, cuyo vencimiento se produzca desde el 11 de abril de 2020 hasta la culminación del Estado de Emergencia; y,

(ii) Para el caso de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 10 de abril de 2020, se dispuso un nuevo plazo adicional para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra  disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

En los supuestos antes mencionados, el plazo para la ejecución de dichas fianzas, cartas fianza y pólizas de caución (dentro de las cuales se encuentran aquellas presentadas ante la Aduana, por ejemplo, en los regímenes de importación definitiva o temporal y de perfeccionamiento, así como en los fraccionamientos) se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia, hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Flexibilización para la presentación de Certificados de Origen al amparo de Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

Mediante una serie de comunicados emitidos por la Dirección de la Unidad de Origen de MINCETUR, se informó que en el marco de algunos de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, los siguientes países aceptarían la presentación de copias de los Certificados de Origen con firmas escaneadas: Brasil, China, Costa Rica, los estados miembros de la Unión Europea, Japón, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador, Singapur, Paraguay, México, los estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (Liechtenstein, Noruega, Suiza, Islandia), Tailandia, Venezuela y la Federación Rusa.

Cabe destacar que en los casos de Japón y Rusia deben tenerse en cuenta consideraciones particulares en relación con el escaneado y llenado del Certificado de Origen, respectivamente, las cuales deben ser coordinadas con las entidades certificadoras autorizadas por MINCETUR.

Es importante tener en cuenta que los exportadores, luego de la cuarentena, deben enviar el original de los Certificados de Origen con la respectiva firma manuscrita a los importadores en el país de destino de las mercancías exportadas.

Como se sabe, los Certificados de Origen son documentos a través de los cuales se acredita que una mercancía es originaria de un determinado país en virtud de un Acuerdo Comercial específico, por lo que, de cumplir los demás requisitos previstos en dicho acuerdo comercial, las mercancías amparadas en dichos certificados podrían acceder a la reducción de hasta un 100% de los derechos arancelarios aplicables en su importación.

Modifican Procedimientos relacionados con el Régimen de “Depósito Aduanero”.

El 17 de abril de 2020, mediante Resoluciones de Superintendencia N° 070-2020/SUNAT y 071-2020/SUNAT, se dispuso modificar el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5) y procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1), respectivamente, teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas a la Ley General de Aduanas, así como a su reglamento, con la finalidad de incorporar mejoras en el proceso.

Ambos procedimientos establecen las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito aduanero. Sin embargo, el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5) resulta aplicable en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; mientras que el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1) en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo.

Mediante estos procedimientos se aprobaron  disposiciones referidas a: (i) la incorporación de los operadores intervinientes (beneficiarios de regímenes aduaneros) dentro de su ámbito de aplicación; (ii) el uso de precintos aduaneros; (iii) las modalidades y plazos para destinar mercancías; (iv) el reconocimiento físico de mercancías; (v) la responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero; entre otros.

Establecen procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MINAN, el Ministerio del Ambiente exceptuó de la suspensión de plazos dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 a diversos procedimientos, tales como los relacionados con la autorización de importación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, autorización de exportación y/o tránsito de residuos sólidos, entre otros.

La tramitación de estos procedimientos continuará, siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica. Estos procedimientos deben iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).