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Boletín Laboral – Abril 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Medidas laborales relacionadas al COVID-19.- Las principales medidas dispuestas por el Gobierno son las siguientes:

(i) Aislamiento social obligatorio: Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional (EEN) hasta el 10 de mayo, durante el cual continúa el aislamiento social obligatorio y la restricción de circulación de personas y vehículos, salvo ciertas excepciones (principalmente prestación y acceso a servicios y bienes esenciales).

(ii) Retiro de fondos de AFP: Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de S/ 2,000.00 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que hasta el 31 de marzo de 2020 no hayan hecho aportes previsionales obligatorios a dicha cuenta por al menos 6 meses consecutivos.

(iii) Nuevas actividades esenciales: Se incluye como nuevas actividades esenciales a aquellas comprendidas en el rubro textil relacionadas con la producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica, incluyendo a los proveedores de materias primas, así como a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el EEN.

(iv) Aplicación de multas: Se regulan infracciones administrativas (entre 2% y 10% de la UIT), sin perjuicio de las consecuencias penales que puedan aplicar, por desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial, circular sin el pase personal laboral, entre otros incumplimientos.

(v) Medidas distintas a la licencia compensable, incluyendo la suspensión perfecta de labores: Se autoriza a los empleadores que no puedan implementar trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber compensable, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, a adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral de los trabajadores y la percepción de sus remuneraciones (otorgamiento de vacaciones, acuerdos de reducción de jornada o remuneración, entre otros).

De manera excepcional, y siempre que el empleador haya procurado adoptar medidas previas alternativas, los empleadores en estos escenarios pueden optar por la suspensión perfecta de labores hasta máximo el 9 de julio del 2020, siguiendo el procedimiento previsto en la norma.

Los trabajadores comprendidos dentro de una suspensión perfecta de labores: (i) serán atendidos por EsSalud por el tiempo de duración de dicha suspensión (ii) podrán dispondrán libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión de labores (iii) si no cuentan con saldo en su cuenta CTS, pueden solicitar el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación legal de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso, (iv) si de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la ONP, la que le puede reconocer de manera excepcional hasta 3 meses de aportes, y (v) podrán retirar de forma extraordinaria hasta S/ 2,000.00 de la CIC de su AFP, si están afiliados al SPP, entre otras facilidades de retiro para trabajadores que dependerán de sus aportaciones en los meses previos.

(vi) Aplazamiento de pago de la CTS: El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre, con el respectivo pago de intereses, excepto para los trabajadores: (i) cuya remuneración bruta sea de hasta a S/ 2,400.00 y (ii) comprendidos en una suspensión perfecta de labores. De acogerse a esta facilidad, el empleador debe comunicar la decisión a los trabajadores hasta hoy (30 de abril).

(vii) Medidas aplicables a las personas con discapacidad y a los familiares que las tienen a su cargo: A fin de garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad en el empleo, se disponen las siguientes medidas: (i) aplicación de trabajo remoto si ello es compatible con la naturaleza de las funciones y ello es acordado con el trabajador; (ii) licencia de goce compensable en caso la naturaleza de sus labores no sea compatible con trabajo remoto o no se llegue a un acuerdo con el trabajador; (iii) cuando se apliquen otras medidas legales, se debe tener en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

(viii) Pase vehicular: Se dispone que a partir de hoy (30 de abril), se deberá tramitar un pase vehicular (adicional al pase personal laboral) para aquellas personas que cuenten con un pase laboral y requieran utilizar sus vehículos para la prestación de determinadas actividades, en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/paselaboral.

JURISPRUDENCIA

Poder Judicial implementa medidas referidas al trabajo remoto.- El Consejo Ejecutivo y diversas Cortes Superiores del Poder Judicial han emitido resoluciones administrativas, en procura de la continuidad de los procesos judiciales, para implementar paulatinamente el trabajo remoto de jueces y personal administrativo a nivel nacional.

Entre las medidas anunciadas resaltan: la digitalización progresiva de los expedientes físicos, la implementación de expedientes judiciales electrónicos en todas las cortes (actualmente solo disponibles en las cortes de Cajamarca, Lima, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Tacna), el desarrollo de audiencias mediante video conferencias, la notificación electrónica de todas las resoluciones y la apertura de una mesa de partes digital.

Asimismo, se ha estructurado un programa de reactivación de labores cuya ejecución se llevará en 30 días calendario después del levantamiento de la medida de aislamiento social obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos procesales continuarán suspendidos hasta el 17 de mayo, inclusive.

Tribunal Constitucional realiza audiencias mediante video conferencias.- El Tribunal Constitucional ha modificado su reglamento normativo disponiendo que las audiencias públicas pueden desarrollarse en tiempo real o simultáneo con la participación de los magistrados y las partes. Las audiencias virtuales, a través del aplicativo Google Hangouts Meet, se han iniciado a partir del 29 de abril.

INSPECCIONES

SUNAFIL aprobó Protocolo para verificar la aplicación de suspensiones perfectas de labores.- El Protocolo establece el procedimiento que deber ser cumplido por SUNAFIL para verificar la validez de las comunicaciones presentadas por los empleadores sobre suspensión perfecta de labores en el marco del COVID-19. Los aspectos más relevantes son los siguientes:

(i) Recibida la solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), tiene 2 días para requerir al empleador para que, en el plazo de 5 días hábiles (para medianas y grandes empresas), remita la documentación que sustente la suspensión perfecta de labores.

(ii) Recibida o no la información, la AIT dispone alguna de las siguientes acciones: (i) acciones preliminares con requerimientos de información; o, (ii) generación de una orden de inspección para el inicio de las actuaciones inspectivas.

(iii) La verificación debe hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles de iniciada, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los 2 días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada, junto con un informe de resultados en el que se reporta lo hallado.

(iv) Dentro de los principales aspectos a verificar se encuentran los siguientes:

Que las casusas de suspensión alegadas existan en la realidad y que cuenten con sustento objetivo.

Que los trabajadores suspendidos se mantengan inactivos, y sus puestos de trabajo desocupados.

Que se hayan utilizados criterios objetivos para la inclusión de los trabajadores sindicalizados.

Que los empleadores hayan agotado la posibilidad de adoptar medidas previas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y percepción de remuneraciones.

Que la suspensión perfecta no afecte, en ningún caso, derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad, la prohibición del trato discriminatorio).

Que el empleador haya adoptado la suspensión perfecta sin desproteger a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo.

En los casos de suspensión parcial se verificará si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios y los motivos que lo justifiquen.

(v) Se señala la información y documentos que pueden ser requeridos por la AIT para realizar su verificación.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.- Esta norma recoge una serie de obligaciones para todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas a nivel nacional, quienes deberán aplicarla durante la emergencia sanitaria y para el retorno de los trabajadores a sus labores.

Entre las medidas más importantes, se establecen las siguientes:

Elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el centro de trabajo, que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas. Este plan debe cumplir con ciertos requisitos señalados en la norma.

Contar con un profesional de la salud, según el número de trabajadores de la empresa.

Realizar una exhaustiva vigilancia de la salud de los trabajadores en el centro de trabajo.

Implementar medidas de higiene y desinfección de los lugares de trabajo, lo cual incluye: contar con puntos de lavados de manos o uso de alcohol en gel; carteles con indicaciones sobre el correcto lavado de manos, procurar el distanciamiento social y uso de mascarillas durante la jornada laboral; entre otras.

Finalmente, la norma señala que en caso de brote del COVID-19 en el centro de trabajo, la Autoridad de Salud comunicará a la SUNAFIL para determinar el cierre o la paralización inmediata de las labores.