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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Agosto 2021

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Crean la zona franca en la región de Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA)

Mediante la Ley Nº 31343, publicada el 14 de agosto de 2021, se creó la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual está ubicada en la provincia de San Ignacio del Departamento de Cajamarca.

La creación de dicha Zona Franca tiene como objetivo contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes:

a) Se crea el Comité de Organización y Administración de la ZOFRACAJAMARCA con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Cajamarca, así como se determina la conformación del mismo.

b) Se establece que los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a la ventas, del impuesto selectivo al consumo, del impuesto de promoción municipal, de derechos aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive aquéllos que requieran de norma expresa, con excepción de las aportaciones a los derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas.

c) Se establece que las operaciones que sean efectuadas entre los usuarios, dentro de la ZOFRACAJAMARCA, están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.

d) Se dispone que el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias requeridas en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Aprueban el reglamento de resoluciones anticipadas de origen no preferencial

Mediante Decreto Supremo Nº 014-2021-MINCETUR, publicado el 27 de agosto de 2021, se aprobó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen No Preferencial.

La resolución anticipada de origen no preferencial es definida como una medida concreta de comercio, mediante la cual se determina el origen de una mercancía que podría estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias, previo a la importación, lo cual genera certeza entre los operadores de comercio internacional.

En ese sentido, este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial.

Entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes:

a) Se determina que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través del Viceministerio de Comercio Exterior, será la autoridad competente para emitir resoluciones anticipadas de origen no preferencial.

b) Se establece que las mercancías cubiertas por la solicitud podrán ser importadas posteriormente a la fecha en que la resolución surta efecto.

c) Se dispone que el plazo de vigencia de la resolución anticipada de origen no preferencial será de tres (3) años, a partir del día siguiente de notificada la resolución.

d) Se disponen los requisitos de la solicitud para obtener una resolución de origen no preferencial, la cual podrá ser presentada a través de Mesa de Partes o de la Ventanilla Virtual del MINCETUR.

e) Se establecen los lineamientos del procedimiento para la obtención de la resolución anticipada de origen no preferencial.

f) Se determina que el plazo máximo para resolver la solicitud de resolución anticipada de origen no preferencial no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

g) Se establece que la información presentada por el productor y/o importador, solicitante de la referida resolución, será considerada estrictamente de carácter confidencial.

Aprueban el procedimiento específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” RECA-PE.03.04 (Versión 4)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000125-2021-SUNAT, publicada el 29 de agosto de 2021, se aprobó la versión 4 del Procedimiento Específico de Garantías de Operadores de Comercio Exterior, dejando sin efecto a la versión anterior.

La aprobación de esta nueva versión encuentra sustento en la necesidad de actualizar el Procedimiento Específico de Garantías de Operadores de Comercio Exterior, a fin de adecuarlo a los cambios normativos y optimizar los trámites relativos a la garantía.

Entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes:

a) Se dispone que el Operador de Comercio Exterior (OCE) que solicita la autorización para operar podrá presentar, a modo de garantía, una fianza, una póliza de caución o una garantía nominal.

b) Se establecen las características que deberán cumplir las garantías que sean presentadas para obtener la autorización para operar como OCE.

c) Se establece que antes de la emisión de la garantía, la entidad garante podrá remitir un proyecto de garantía a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (DRA), vía correo electrónico.

d) Se dispone que la entidad garante podrá presentar la nueva garantía y una carta de presentación en la que se consignará el número de identificación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituya.

e) Se establece que el OCE que cuenta con la autorización para operar revocada, cancelada o no renovada podrá solicitar la devolución de la garantía, a través de la MPV-SUNAT.

f) Se dispone que para la devolución de la garantía, se deberá verificar que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación ni obligaciones aduaneras incumplidas.

g) Se dispone que de tener deuda exigible, se notifica al OCE, a través de Notificaciones SOL. Asimismo, se otorga el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiese lugar.

Modifican el procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03 (Versión 6)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000124-2021-SUNAT, publicada el 28 de agosto de 2021, se modificó la versión 6 del Procedimiento General de Depósito Aduanero.

El Procedimiento General de Depósito Aduanero tiene como finalidad establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero mediante cual las mercancías extranjeras pueden permanecer temporalmente en el país hasta su posterior nacionalización. Las mercancías bajo depósito aduanero también pueden ser destinadas dentro del plazo autorizado de permanencia a los regímenes de reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Entre las consideraciones más relevantes se señalan las siguientes:

a) Se determina que en el canal de control verde no será requerida la revisión de la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM), así como tampoco el reconocimiento físico de la mercancía.

b) Se dispone que las DAM que sean numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado podrán ser rectificadas dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de multa, siempre que no existan medidas preventivas sobre las mercancías.

c) Se establece que el depósito aduanero deberá transmitir el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA), así como la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM), en la forma y plazos establecidos en el Procedimiento General de Manifiesto de Carga.

d) Se establece que, de verificarse mercancía no declarada, declarada en exceso o faltante, mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o adulteradas, el depósito aduanero deberá formular el acta de inventario de la mercancía, según el formato de Anexo IX del Procedimiento General de Manifiesto de Carga.

Aprueban la “Norma técnica que regula la implementación paulatina del sistema de casillas electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la autoridad portuaria nacional”

Mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0042-2021-APN-DIR, publicada el 9 de agosto de 2021, se aprobó la Norma Técnica que regula la implementación paulatina del Sistema de Casillas Electrónicas “Ventanilla Virtual” en los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional.

De acuerdo a sus facultades normativas, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) ha elaboradora la referida Norma Técnica a fin de regular el uso del Sistema de Casillas Electrónicas, así como la implementación de la notificación de determinados actos administrativos y actuaciones administrativas, a través de la Casilla Electrónica.

Asimismo, la Secretaría del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) indica que la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas resulta de especial relevancia en el contexto del COVID – 19, al reducir el contacto entre las personas, mediante este mecanismo de notificación.