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Boletín Laboral – Agosto 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Se prorroga el Estado de Emergencia y Emergencia Sanitaria.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2021, y la Emergencia Sanitaria a partir de 3 de setiembre del 2021 por un plazo de 180 días.

Se uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones.- Con esta modificación, todo afiliado mayor de 50 años, independientemente de su sexo, puede acceder a una jubilación anticipada tanto por desempleo como por tener derecho a una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. Para cada tipo de jubilación anticipada, siguen rigiendo sus otros requisitos.

JURISPRUDENCIA

La Corte Suprema establece reglas sobre la representatividad de organizaciones sindicales en la negociación colectiva.- La Corte Suprema ha interpretado el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en los siguientes términos (Casación Laboral Nº 15145-2018 Moquegua):

  • Como regla general, la organización sindical que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores del ámbito tiene la legitimidad para negociar en nombre de sus afiliados, de las organizaciones sindicales minoritarias, de los afiliados de estas y de los trabajadores no sindicalizados.
  • Sin perjuicio de ello, los sindicatos minoritarios no pueden ser excluidos de la negociación por el sindicato mayoritario, quien tiene el deber de recibir todas las propuestas de las minorías sindicales y concertar de la mejor forma posible todos los intereses.
  • La regla de representación mayoritaria no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la libertad sindical de los sindicatos minoritarios. De acreditarse un conflicto intersindical entre ellas y el sindicato mayoritario, aquellas tienen derecho a llevar negociaciones individuales con el empleador.
  • El sindicato minoritario que hubiese iniciado negociaciones antes de la existencia del sindicato mayoritario tendrá derecho a continuar y finalizar el procedimiento de negociación colectiva. Igual regla regirá si el sindicato mayoritario inicia una negociación con beneficios menores a los pactados en convenios colectivos anteriores por el sindicato minoritario.

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió su primer precedente administrativo de observancia obligatoria.- Mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, el TFL ha establecido un precedente vinculante respecto a tres materias: (i) naturaleza de las infracciones a la labor inspectiva, (ii) presentación de información requerida por los inspectores; y (iii) modificación de la jornada atípica durante la pandemia derivada del COVID-19.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Dejan sin efecto la multa por un accidente de trabajo cuya sanción no coincidía con los hechos verificados por el inspector.- El TFL dejó recientemente sin efecto una multa de más de S/ 300,000.00 impuesta por un accidente de trabajo, debido a que los fundamentos legales de la autoridad no coincidían con los hechos constatados por el inspector de trabajo.

En este caso, el inspector habría verificado que el accidente se produjo porque la maquinaria que operaba el trabajador no contaba con la señalización y las instrucciones pertinentes para su uso. Pese a ello, el fundamento legal del acta de infracción –confirmado por las autoridades de mayor jerarquía– se refería al incumplimiento del literal d) del artículo 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que exige al empleador contar con instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de prevención en castellano y en lenguaje sencillo. Para el Tribunal, esta incongruencia vulnera el deber de motivación, por lo que se declaró la nulidad de la resolución de multa.