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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Junio 2021

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000005-2021-SUNAT/30000, publicada el 27 de junio de 2021, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas para los almacenes aduaneros. 

En consideración al Informe Técnico Nº 000015-2021-SUNAT/312100, se precisó la importancia de una etapa de estabilización de tres (3) meses para que los almacenes aduaneros se adecuen al nuevo de proceso de despacho aduanero, así como la necesidad de unificar el sistema de despacho en una plataforma única con el objetivo de corregir las posibles inconsistencias a nivel informático. 

Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes: 

a) La aplicación de la facultad discrecional, respecto de la determinación y sanción de las infracciones de la Ley General de Aduanas. 

b) Entre los supuestos de infracción contemplados en la presente resolución, se hallan tales como el no registro del ingreso o la salida del vehículo con la carga de sus recintos y la falta de conformidad de la recepción de las mercancías, de manera completa y sin errores. 

c) Las condiciones que deberán cumplirse, de manera conjunta, para la aplicación de la facultad discrecional: 

i) Las infracciones correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero, numeradas desde el 31 de mayo de 2021.

ii) Hayan sido cometidas, desde 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, por el depósito temporal o aduanero, según corresponda. 

iii) El infractor haya registrado la información omitida. 

Disponen la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre la importación de confecciones

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MINCETUR, publicado el 7 de junio de 2021, se dispuso la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre la importación de confecciones.  

El 1 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI dispuso iniciar, de oficio, el procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias. 

Mediante el Informe Nº 009-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión recomendó imponer medidas salvaguardias provisionales sobre las referidas importaciones, al considerar, de manera preliminar, la existencia de una posible amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, debido al aumento significativo de las mismas.  

El 18 de febrero de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MINCETUR, se dispuso la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones. 

De acuerdo al Informe Técnico Nº 038-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión detalló los resultados de la investigación, precisando, entre otros aspectos, que al no haberse obtenido la información mínima necesaria de una proporción importante de productores nacionales de confecciones para definir la rama de producción nacional, no cabe efectuar alguna recomendación a la Comisión Multisectorial, conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenece la rama de producción afectada. 

Con fecha 1 de junio de 2021, como consecuencia del análisis y conclusiones del mencionado informe, la Comisión Multisectorial concluyó disponer la no aplicación de una medida de salvaguardia definitiva sobre la importación de confecciones, en tanto no se puede determinar la existencia de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, causado por el aumento de las importaciones en mención.  

Promueven la importación, adquisición y provisión de la Vacuna contra el Coronavirus SARS-COV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno 

Mediante Ley Nº 31225, publicada el 21 de junio de 2021, se promueve la importación, adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno. 

La referida Ley tiene como objetivo garantizar la estrategia sanitaria para la importación, adquisición y provisión de la vacuna contra el SARS-CoV-2, a fin de permitir la inmunización de toda la población peruana. 

Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes: 

a) La autorización del sector privado de presentar el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en el territorio nacional, en el plazo no mayor de siete (7) días calendario, contados a partir de la presentación del expediente. 

b) De lograr adquirir la referida vacuna, las empresas privadas tendrán la prioridad de inmunizar a su personal, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. 

c) El Ministerio de Salud coordinará y realizará los convenios de cooperación con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado, a fin de que éstas contribuyan al proceso de inmunización, de manera gratuita.

d) La importación o adquisición de la vacuna contra el SARS-CoV-2 por el sector privado, dispuesta por el CENARES, será considerada como gasto de la empresa privada, el cual será deducible del impuesto a la renta, mientras dure la emergencia sanitaria. 

e) El Ministerio de Economía y Finanzas evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el SARS-CoV-2. 

f) Las IPRESS que estén facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán informar, de manera inmediata, al Ministerio de Salud sobre los datos completos de los beneficiarios, los cuales serán registrados en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19. 

Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y aduanera 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000087-2021/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2021 yen vigencia a partir del 1 de julio de 2021, se modificó el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y aduanera dejando sin efecto al Procedimiento Específico RECA-PE.02.03 (“Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario”).

Mediante dicha norma se establece un único marco normativo que regula el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tributaria y aduanera, así como otorgar un beneficio adicional como es el refinanciamiento.

Las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria y aduanera presentadas y pendientes de resolución al 30 de junio de 2021 a la fecha en trámite se resuelven y regulan por las disposiciones de la Resolución No. 161-2015-SUNAT. 

Aprueban el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Acuerdo y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1)  

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000079-2021/SUNAT, publicada el 15 de junio de 2021, se aprobó la primera versión del procedimiento específico de la aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú, por otra. 

Con fecha 29 de diciembre de 2020 se aprobó el Acuerdo Comercial entre Reino Unido e Irlanda del Norte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, el mismo que se ratificó y se dispuso su ejecución, a partir del 31 de diciembre del referido año. 

Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes: 

a) El tratamiento arancelario de las preferencias arancelarias aplicadas a la importaciones de mercancías originarias del Reino Unido. 

b) Los lineamientos sobre la prueba de origen, la cual acredita el origen de las mercancías importadas del Reino Unido. 

c) Los lineamientos sobre el contenido y la forma del certificado de origen, así como de la correspondiente declaración de origen. 

d) Los lineamientos sobre el transporte directo de las mercancías importadas que serán materia de beneficio por el trato preferencial. 

e) Las disposiciones sobre las acciones durante el despacho, tales como la solicitud del trato preferencial internacional y la solicitud de verificación de origen. 

f) Las disposiciones sobre la solicitud del trato preferencial internacional posterior al despacho. 

Modifican el Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3) 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000081-2021/SUNAT, publicada el 16 de junio de 2021, se modificó la versión 3 del procedimiento específico del uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga. 

Este procedimiento tiene como finalidad establecer las pautas relacionadas al registro del proveedor, el registro, uso y control de los precintos aduaneros, así como la implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos de tipo furgón o cisterna, cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado. 

La modificatoria encuentra sustento en la necesidad de modificar la entrada en vigencia de la inclusión del código QR en los precintos aduaneros y modificar las características de la confección del precinto aduaneros referidas al tamaño del código en mención, dada la reducción de las exportaciones peruanas y el movimiento de los contenedores. 

Entre las consideraciones más importantes se señalan las siguientes: 

a) Las características mínimas con las que deberá contar el precinto aduanero, sea del tipo perno o cable. 

b) Respecto del precinto tipo perno, deberá incluir el código QR impreso y visible sobre el tambor, el cual almacenará el número de precinto aduanero que permita su identificación automática. En caso el tambor se encuentre encapsulado, no deberá interferir en la captura y lectura de datos. 

c) Respecto del precinto tipo cable, deberá contener el código QR impreso y visible sobre el cuerpo, el cual almacenará el número de precinto aduanero que permita su identificación automática. En caso el cuerpo se encuentre encapsulado, no deberá interferir en la captura y lectura de datos.