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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Marzo 2021

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Aprueban Procedimiento Específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000041-2021/SUNAT, publicada el 19 de marzo de 2021, fue aprobada la versión 1 del Procedimiento Especifico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22, el cual tiene como objetivo permitir el desarrollo del proceso de cabotaje.

Entre sus consideraciones más resaltantes se encuentran las siguientes:

a) El plazo máximo para la realización del cabotaje será de treinta (30) días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de arribo del medio de transporte al puerto de llegada.

b) Las obligaciones del transportista o su representante en el país:

i. Efectuar la transmisión documentaria pertinente.

ii. Diferenciar la carga de cabotaje del resto de la carga transportada en el manifiesto de carga de ingreso y salida.

iii. Mantener la carga a bordo de la nave durante su travesía al exterior.

c) La autoridad aduanera podrá emplear técnicas de gestión de riesgo para la realización de acciones de control, así como aplicar las sanciones que resulten aplicables.

d) Los actos administrativos podrán ser notificados a través del buzón electrónico, como los requerimientos de información o documentación, las resoluciones de determinación o multa, entre otros.

La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento.

e) Se regulan casos especiales como el caso fortuito o de fuerza mayor y el cambio de puerto de llegada.

Modifican la tasa de interés moratorio aplicable a deudas en moneda nacional

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, se modificó la tasa de interés moratorio aplicable, a partir del 1 de abril de 2021, a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, estableciéndose en 0.90% mensual.

Cabe recordar que las deudas tributarias aduaneras contenidas en resoluciones de determinación son expresadas en moneda nacional, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. En tal sentido, la modificación de la tasa de interés bajo comentario aplicaría también para este tipo de deuda tributaria.

Aprueban Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-MINCETUR, publicado el día 4 de marzo del 2021, se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Las modificatorias encuentran sustento en lo dispuesto en la Ley Nº 30976 (en adelante, la Ley), la cual modifica la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Entre las principales modificatorias destacan las siguientes:

a) Hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a la llegada de las mercancías a la ZOFRATACNA, la Administración de la ZOFRATACNA transmitirá en línea a la Administración Aduanera la información detallada de dicha mercancía en los depósitos francos, incluyendo las destinadas a la Zona Comercial.

b) Son incorporados los servicios de telecomunicaciones, tecnología de la información, investigación y desarrollo científico e infraestructura como actividades permitidas en la ZOFRATACNA.

c) Las operaciones de importación, efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no han sufrido ninguna alteración o transformación, podrán acogerse a los programas de desgravación arancelaria, conforme a los tratados y convenios internacionales.

d) Respecto de la permanencia de las mercancías en la ZOFRATACNA, antes del vencimiento del plazo previsto en la Ley, el usuario nacionalizará, reexpedirá o exportará la mercancía. Superado dicho plazo, la mercancía caerá en abandono legal y quedará a disposición de la SUNAT.

Antes de culminar  la relación contractual entre el usuario y la ZOFRATACNA, el usuario nacionalizará, reexpedirá o exportará la mercancía. De no realizarse las operaciones, el contrato no sea renovado o dicha mercancía no sea transferida a otro usuario con contrato vigente, la misma caerá en abandono legal y quedará a disposición de SUNAT.

e) El usuario podrá desarrollar una o más de las actividades permitidas por ley, de manera simultánea, o inclusive, una o más de las operaciones que comprende una misma actividad.

Por otro lado, los principales artículos incorporados son los siguientes:

a) Ingreso de materias primas e insumos, envases y embalajes

La Administración de la ZOFRATACNA podrá autorizar el ingreso de las materias primas, insumos, envases y embalajes nacionales o nacionalizados, que provengan del resto del territorio nacional y no estén acogidos a los regímenes de exportación, con la sola presentación de la factura comercial o guía de remisión.

b) Plazo excepcional para el inicio de actividades

El usuario que solicita, de manera excepcional y por única vez, un plazo adicional para el inicio de la actividad autorizada deberá presentar un plan de inversión que acredite el cumplimiento de ciertas condiciones:

i. Ejecución del 50%, como mínimo, de la inversión inicialmente comprometida en el contrato.

ii. Otras condiciones vinculadas al empleo e inversión adicional, determinadas por la Administración de la ZOFRATACNA.

iii. Cronograma de la ejecución de la inversión, el cual no exceda el plazo adicional solicitado.

Este plazo no deberá exceder de dos años. Si el usuario no inicia las actividades, cumplido dicho plazo, el predio revierte a dominio del Estado.

c) Suspensión de actividades

El usuario podrá solicitar la suspensión de las actividades autorizadas. Dicha suspensión no inhibe el pago de la contraprestación por el uso del lote de terreno con o sin edificaciones.

Las causas debidamente justificadas para solicitar la suspensión de las actividades autorizadas son las siguientes:

i.Remodelación o cambios en la infraestructura o planta productiva que afecta la continuidad de las actividades.

ii. Desarrollo o investigación destinados a la mejora de los procesos productivos, incluyendo al producto final.

iii. Reducción sustancial del patrimonio de la empresa que pueda perjudicar el desarrollo de la actividad.

iv. Otras causas aprobadas por la Administración de la ZOFRATACNA o el Operador Privado

d) Comercio electrónico

Las personas naturales podrán adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico.

La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada por la SUNAT, realiza la recolección, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico.

Dicha empresa estará encargada de transmitir la información de la carga desconsolidada a la intendencia de aduana habilitada por la SUNAT para el despacho de envíos de entrega rápida y realizará la destinación aduanera antes del embarque.

El levante de la mercancía será otorgado en la aduana de destino.

Aprueban incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Mediante Resolución Ministerial Nº 043-2021-MINCETUR, con fecha 26 de marzo de 2021, fue aprobada la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

En términos generales, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es definida como el sistema integrado que facilita el intercambio de información en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, permite la gestión de documentos relativos a los procedimientos y servicios que sean realizados en dicho sistema, a través de medios electrónicos.

En atención a la Zonas Económicas Especiales, mediante el sistema de gestión mencionado, los usuarios de estas zonas podrán gestionar las operaciones relacionadas al ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como el trámite de procedimientos administrativos y servicios correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones.

Los procedimientos y el servicio que han sido incorporados, de acuerdo al Acta de Certificación Nº 2021-001-ZFT, son los siguientes:

  1. Autorización para cambio de local comercial en la Zona Comercial de Tacna.
  2. Constancia de usuario de ZOFRATACNA.
  3. Autorización para apertura de sucursal en la Zona Comercial de Tacna.
  4. Inspección de local en la Zona Comercial de Tacna.
  5. Autorización para modificación de contrato de usuario por ampliación o reducción de espacio físico y/o traslado de ubicación física en el complejo ZOFRATACNA.
  6. Emisión del certificado de manufactura.
  7. Emisión de Resolución de Suspensión de pago de derechos de importación.

Aprueban Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000039-2021/SUNAT, con fecha 16 de marzo de 2021, aprobaron la versión 5 del Procedimiento General de “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 que deroga a la versión anterior.

La reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el régimen que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.

La modificatoria encuentra sustento en la nueva clasificación de los sujetos intervinientes en actividades aduaneras, dada la modificación de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en la regulación de medios electrónicos para la presentación, tramitación, notificación y comunicación de actos administrativos.

Las consideraciones más resaltantes son las siguientes:

a) Los requisitos que deberán cumplirse para acceder al régimen:

i. La declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación deberá haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo, el cual sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

ii. El beneficiario expresará su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

iii. El beneficiario o, en su representación, el despachador de aduana tramitará el cuadro de insumo-producto (CIP) y presentará la documentación que sustenta la reposición en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

b) El CIP constituirá la solicitud del certificado de reposición y tendrá carácter de declaración jurada.

c)  A través del portal web de la SUNAT, el beneficiario tendrá a su disposición la información sobre los datos del CIP y los estados de la cuenta corriente de la declaración de importación para el consumo y del certificado de reposición.

d) El Certificado de Reposición podrá ser utilizado en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de ellos.

e) La nulidad del Certificado de Reposición impedirá su utilización para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. En caso sea nulo parcialmente, únicamente serán afectadas las series de la declaración que corresponden a la parte viciada.

f) Los actos administrativos podrán ser notificados a través del buzón electrónico, como los requerimientos de información o documentación, las resoluciones de determinación o multa, entre otros.

La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento.

Aprueban Procedimiento General “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000037-2021/SUNAT, publicada el 17 de marzo de 2021, fue aprobado el Procedimiento General “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), el cual deroga a la versión anterior.

El tránsito aduanero es el régimen que permite que las mercancías provenientes del exterior, las cuales no han sido destinadas, sean transportadas dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, suspendiéndose el pago de derechos arancelarios y demás tributos.

El cambio de procedimiento tiene como finalidad incorporar mejoras en el despacho de las mercancías destinadas al presente régimen y, a su vez, adecuarlo a la normativa vigente, dada la modificación de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Entre las principales consideraciones están las siguientes:

a) La destinación aduanera al régimen de trámite aduanero será solicitada en los siguientes despachos y plazos:

i. En el despacho anticipado, antes de la llegada del medio de transporte.

ii. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar.

b) Las mercancías destinadas al presente régimen de tránsito aduanero estarán sujetas al reconocimiento físico obligatorio, en caso exista una diferencia mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido.

c) El declarante otorgará una garantía emitida a favor de la SUNAT que cumplirá con las siguientes requisitos:

i. El monto no podrá ser inferior al valor FOB de la mercadería, en atención a lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato.

ii. Vigencia mínima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de numeración de la declaración.

iii. Estar regulado, de acuerdo al procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03.

En atención al tránsito aduanero por vía marítima o área, el transportista o su representante en el país podrán presentar una garantía nominal por un monto de cincuenta (50) mil dólares de los Estados Unidos de América.

d) Las mercancías estarán en abandono legal, de no haber culminado su trámite en el despacho:

i. Anticipado: Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.

ii. Diferido: Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.

e) El régimen concluirá con la conformidad de recepción o salida del país de las mercancías o la destrucción total de las mercancías, en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

f) Respecto de la existencia de una o más declaraciones de tránsito pendientes de regularizar, el funcionario aduanero deberá comunicar al transportista que renueve la garantía quince (15) días hábiles antes de su vencimiento, a través de la casilla electrónica aduanera (CECA) o la casilla electrónica del usuario (CEU)

g) En caso existan deudas vinculadas al traslado de las mercancías y la garantía nominal global no hubiese sido renovada, el funcionario aduanero notificará a la entidad garante para que proceda a la cancelación, otorgándole el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.

h) El requerimiento de información o documentación, la resolución de determinación o multa, el emitido de oficio por la Administración Aduanera y demás actos administrativos serán notificados a través del buzón electrónico.