CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Mayo 2021

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Publican el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-RE, publicado el 26 de febrero de 2021, el Estado Peruano decidió adherirse al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978. Con fecha 9 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el texto completo de dicho Convenio, el mismo que entrará en vigencia para el Perú el 1 de abril de 2022.

Este Convenio tiene como finalidad establecer el régimen internacional de normas aplicables al transporte marítimo de mercancías y reemplaza al régimen establecido en la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924.

Entre las consideraciones más relevantes que regula el Convenio se encuentran las siguientes:

a) El período, fundamento y límite de la responsabilidad del porteador, encargado de las mercancías que están en su custodia.

b)  Las normas especiales relativas a las mercancías peligrosas.

c) Responsabilidad y garantías otorgadas por el cargador.

e) La emisión y contenido de los documentos de transporte, como el conocimiento de embarque.

f) Las reclamaciones y acciones aplicables, como el aviso de pérdida, daño o retraso de las mercancías.

Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000070-2021/SUNAT, publicada el 16 de mayo de 2021, se aprobaron las normas complementarias sobre el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento, tanto de carácter general como particular, de la deuda tributaria o tributaria aduanera  vinculadas con el pago de la deuda materia de acogimiento.

La aprobación de las referidas normas tiene por finalidad facilitar el pago de la deuda tributaria o tributaria aduanera acogida a estaos aplazamientos o fraccionamientos, así como regular el uso de canales adicionales para realizar dicho pago, como SUNAT Virtual y del APP SUNAT.

Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes:

a) La obtención de la deuda personalizada obligatoria para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento. 

b) La forma y condiciones, respecto de la generación y la presentación de solicitud de acogimiento.

c) El plazo para presentar la solicitud, el cual se inició el 17 de mayo de 2021 y concluirá el 30 de junio de 2021.

d) El procedimiento virtual para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, así como la información que deberá consignarse.

e) La modalidad y los medios de pago de la deuda tributaria o tributaria aduanera acogida al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento. 

f) El ofrecimiento, la entrega u otorgamiento de garantías de la deuda tributaria o tributaria aduanera acogida al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento. 

Imponen derechos antidumping provisionales sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, crudos, blancos/blanqueados y teñidos de un solo color, originarios de la República Popular China

Mediante Resolución N° 170-2021/CDB-INDECOPI, de fecha 21 de mayo de 2021, se resolvió imponer derechos antidumping provisionales sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón, crudos, blancos/blanqueados y teñidos de un solo color, originarios de la República Popular China.

Los derechos antidumping provisionales impuestos ascienden a US$ 2.08 kilogramo sobre las importaciones del producto materia de investigación y se mantendrán en vigor por un período de cuatro (4) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, es decir desde el 22 de mayo de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2021. 

Al respecto, es de advertir que durante el período comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2020 Indecopi determinó, de manera preliminar, la existencia de daño a la Rama de Producción Nacional (RPN), generado por diversos factores como el volumen de las importaciones del producto objeto de investigación, los efectos en los precios nacionales, la repercusión en los indicadores económicos y financieros, entre otros. 

Aprueban disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

Mediante Decreto Supremo N° 102-2021-PCM, publicado el 22 de mayo de 2021, se aprobó el Reglamento que contiene las disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

En términos generales, las barreras comerciales son definidas como toda exigencia, requisito, restricción o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública, en ejercicio de sus facultades administrativas, carente de legalidad o razonabilidad y que afectan el comercio exterior, desde o hacia el territorio nacional.

La aprobación de las referidas disposiciones encuentra sustento en la importancia de establecer un procedimiento administrativo específico relativo a la eliminación de barreras comerciales no arancelarias que restrinjan y/u obstaculicen el libre comercio de bienes y que resulten ilegales y/o carentes de razonabilidad 

Entre las consideraciones más relevantes de este Reglamento se encuentran las siguientes: 

a) Se regula la forma y requisitos para el inicio del procedimiento, el cual podrá ser a pedido de parte o de oficio. 

b) Se regula la metodología de análisis de la barrera comercial no arancelaria, en base a lo cual se evalúan los aspectos de legalidad y razonabilidad. 

c) Se establece el plazo de tramitación del procedimiento, el cual tendrá como duración máxima ciento veinte días (120) hábiles, por cada instancia. 

d) La norma bajo comentario se encuentra vigente desde el 23 de mayo de 2021.

Aprueban el Procedimiento General ¨Depósito Aduanero¨, DESPA-PG.03 (versión 6) 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000073-2021/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2021, se aprobó la versión 6 del Procedimiento General de Depósito Aduanero, DESPA-PG.03, la cual deja sin efecto a la versión anterior de dicho Procedimiento. 

El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 

Entre las consideraciones más importantes se encuentran las siguientes: 

a) Se incorpora el canal de control verde, el cual posibilita el levante de mercancías sin la verificación documentaria, así como tampoco el reconocimiento físico de las mismas.

b) Se autoriza el traslado de mercancías hacia el depósito aduanero, en los casos de despacho anticipado o urgente, con la sola numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y el canal de control asignado, salvo que se asigne el canal rojo.

c) Se regula la notificación, a través del buzón electrónico, de ciertos actos administrativos, así como las comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT. 

d)   Se establece la transmisión digitalizada de documentos para la revisión documentaria y el reconocimiento físico. 

e)  Se dispone que las Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado podrán ser rectificadas, dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes a la fecha del término de descarga, sin la aplicación de multa, siempre que no exista medidas preventivas dispuestas sobre las mercancías. 

f)   Se regula la solicitud de ampliación del plazo autorizado para el régimen de Depósito Aduanero, a través de la MPV-SUNAT, ante la Intendencia de Aduana que concedió el respectivo régimen. 

Esta nueva versión del Procedimiento General de Depósito Aduanero se encuentra vigente desde el 31 de mayo de 2021.