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Boletín Tributario – Mayo 2021

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NORMAS DE INTERÉS

Normas complementarias para el suministro de información financiera.- Mediante Decreto Supremo N° 430-2020-EF se aprobó el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Los artículos 4° y 5° de esta norma prevén que mediante Resolución de Superintendencia se establecerán los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

En este contexto, se ha publicado la Resolución N° 0067-2021/SUNAT que establece lo siguiente: 

i. Conceptos a declarar:

  • Los conceptos son el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. 
  • La empresa del sistema financiero deberá informar las cuentas de un titular cuando éstas individualmente o en conjunto tengan un saldo o rendimiento en el período que se informa igual o superior a siete UIT (S/ 30,800).
  • La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web.

ii. Forma y condiciones:

La declaración se presentará a través del Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSRIF) utilizando el Usuario y Clave SOL. El SSRIF estará disponible desde el 1 de agosto de 2021 y la SUNAT publicará su instructivo. 

Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021

Cronograma general: 

a) Para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año, se considerará las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de junio. 

b) Y para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre del año, se considerará el cronograma del periodo de diciembre.  

c) Si se modificase el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando el vencimiento de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se deberá presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Se aprueban normas vinculadas a los regímenes de aplazamiento y fraccionamiento.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 070-2021/SUNAT, publicado el 16 de mayo de 2021, se han aprobado las siguientes normas: 

i) Desde el 17 de mayo hasta el 30 de junio, las empresas del Sector Turismo que registren ingresos inferiores a 2300 UIT pueden acogerse al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF-TURISMO) utilizando el Formulario N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF-TURISMO” a través de SUNAT Operaciones en Línea.

ii) Se prevé que el pago de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial para MYPES, establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud aprobados por el Decreto de Urgencia N° 037-2019 y al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487 también podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT.

iii) Tratándose de deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, los pagos del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, y la Resolución de Superintendencia 190-2015/SUNAT respecto de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento o en el refinanciamiento, también podrán realizarse a través del APP SUNAT.

Modifican la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT se reduce de 1.0% a 0.90% la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

ACTUALIDAD NACIONAL

Habitualidad en anticipo de herencia.- Mediante el Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000 se establece que la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831° del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos por intereses: Subcapitalización.- A través del Informe N° 015-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronuncia respecto a la aplicación de la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), señalando lo siguiente: 

i) El referido límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT. 

ii) Respecto del gasto por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR incurridos en etapa preoperativa, no es relevante si en dicha etapa los ingresos superaron o no las 2500 UIT. 

En tal caso, si se opta por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a su deducción previsto en el citado numeral 1 no será aplicable si en el ejercicio en que se inicia la producción o explotación de las actividades de la empresa los ingresos no superan las 2500 UIT. Sin embargo, si se opta por amortizarlos proporcionalmente en el plazo máximo de diez años, para determinar si el referido límite se aplica o no, deberá verificarse en cada ejercicio en que corresponda la deducción, si sus ingresos superan o no las 2500 UIT, teniendo en cuenta que para efectos de la comparación con el 30% del EBITDA se deben considerar los intereses que se pretenden deducir en dicho ejercicio. 

iii) En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.

JURISPRUDENCIA

Compensación del saldo no utilizado del ITAN contra cualquier deuda tributaria (RTF de Observancia Obligatoria N° 3885-8-2021).- A través de esta resolución, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: 

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Servicios Intragrupos (RTF N° 5376-1-2020).- A través de esta resolución, Tribunal Fiscal analiza un reparo a gastos por servicios intragrupo. 

La SUNAT reparó los gastos por servicios de asistencia técnica y servicios de grupo dentro y fuera del país, al considerar que la prestación no fue acreditada fehacientemente. Por su parte, el contribuyente presentó, además de los respectivos contratos, los comprobantes de pago emitidos, asientos contables, pedidos de servicios, estados de cuenta, Informe de Auditoría de Transacción, estados financieros auditados, memoria anual del ejercicio y un Informe sobre Revisión del estado de costos cargados por la prestación de servicios; y, especialmente solicitó a la Administración que realice una valoración conjunta de los medios probatorios. 

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que la SUNAT no merituó adecuadamente los documentos presentados y que el reparo no estaba debidamente fundamentado, toda vez que éste fue por fehaciencia; sin embargo, en sus considerandos la Administración cuestionó la forma de determinación de costos, lo que demostraba que para la SUNAT el servicio sí se prestó. Finalmente, el Tribunal levanta el reparo y revoca la resolución en este extremo.