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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Octubre 2020

Comercio Exterior

Comentarios a normas más importantes 

Aprueban el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” (Drawback) 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT publicada el 23 de octubre de 2020 se aprobó el procedimiento por el cual se establecen las pautas a seguir en la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios (Drawback).

Entre las principales disposiciones se encuentran:

(i) El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción;

(ii) El uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MVP – SUNAT), para la presentación y atención de las solicitudes;

(iii) Incorporación de los Anexos I “Instrucciones para el registro del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web”, Anexo II “Modelo de declaración jurada del proveedor local” y Anexo III “Consideraciones para la digitalización de documentos”;

(iv) Se establecen pautas para la tramitación de documentos digitalizados.

El procedimiento entró en vigencia el 24 de octubre de 2020.

Aprueban procedimiento “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”

El 11 de octubre fue publicada la Resolución N° 000176-2020/SUNAT mediante la cual se aprueba la versión 6 del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” con código DESPA-PG.06. Se deja sin efecto la versión DESPA-PG.06-A de este mismo procedimiento a fin de mantener un solo procedimiento y ya no seguir haciendo distingos por intendencias de aduana.

Entre las principales disposiciones se encuentran:

(i) La admisión temporal será automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y la garantía a satisfacción de la SUNAT, con una vigencia que cubra el plazo solicitado y no exceda el plazo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante.

(ii) La declaración de las mercancías se tramita bajo los siguientes despachos y plazos:

Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.

Diferido: después de la llegada del medio de transporte.

Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Para la regularización del despacho anticipado o urgente, el plazo es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga y la declaración debe contar con “Levante autorizado”.

(iii) Las mercancías destinadas en una declaración deben corresponder a un solo consignatario y estar consignadas en un solo manifiesto de carga, salvo que provengan de un régimen precedente o con documento procedente de la ZOFRATACNA o de la ZED.

(iv) Las notificaciones y comunicaciones entre la Administración Aduanera y el beneficiario del régimen se darán a través del buzón electrónico o a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV – SUNAT

Esta modificación al procedimiento entró en vigencia el 12 de octubre del 2020.

Aprueban procedimiento “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000185-2020/SUNAT publicada el día 25 de octubre de 2020 se aprobó el procedimiento general mencionado y se deroga su versión anterior. El cambio encuentra sustento en la necesaria adecuación a la modificación de la Ley General de Aduanas en cuanto a los plazos para la destinación aduanera de mercancías en las modalidades de despacho anticipado y urgente y regulación de los conceptos de buzón electrónico y de MPV – SUNAT.

Entre las principales disposiciones se encuentran:

(i) Se incluye la definición de material de embalaje para el transporte de mercancías. Asimismo, se habilita la MPV – SUNAT para el material de embalaje de productos de exportación por un plazo adicional de hasta 6 meses, indicando los requisitos para ello.

(ii) Se habilita la solicitud del reconocimiento físico de mercancías para el retorno de partes de maquinarias o equipos admitidos temporalmente a través de la MPV – SUNAT.

(iii) A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera podrá autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en locales propios.

(iv) Se incluye la solicitud de Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) cuya tramitación se deberá realizar a través de la MPV-SUNAT.

El procedimiento entró en vigencia el 26 de octubre de 2020.

Modifican el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”

Mediante Resolución N° 000169-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020 se modificó el procedimiento general Reimportación en el mismo estado.

El cambio encuentra sustento en la adaptación a la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras dada por la modificación de la Ley General de Aduanas y su reglamento, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

Asimismo, dada la implementación de la MVP – SUNAT, el procedimiento establece pautas para la presentación electrónica de diversas solicitudes como la de reconocimiento físico, documentos sustentatorios y formulación de determinadas comunicaciones.

Las principales modificaciones son:

(i) Que el dueño o consignatario, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justificados por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

(ii) Que el despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV – SUNAT.

(iii) Se efectúan precisiones respecto de las notificaciones realizadas a través del buzón electrónico y las comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.

Esta norma entró en vigencia el 11 de octubre del 2020.

Aprueban la versión 4 del procedimiento “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27

Mediante Resolución N° 000172-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020 se modificó el procedimiento específico “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” de código DESPA-PG.27, en virtud del cual se establecen las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI (Países de la Comunidad Andina – Países de la Asociación Latinoamericana de Integración).

Con sustento en señalado en la Decisión CAN 617, sus modificatorias y su reglamento y  conforme a las normas del ATIT (Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre), este procedimiento regula el transporte de mercancías bajo control aduanero desde la aduana de partida hasta la aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.

A raíz de la emergencia nacional causada por la pandemia mundial, se ha dispuesto sustituir la presentación física por la transmisión electrónica de los documentos que resulten indispensables para el despacho y otros trámites aduaneros en el tránsito internacional de mercancías. Con ello, mediante la MPV – SUNAT, se recibirán las solicitudes para el registro de las autorizaciones de los transportistas. Además de ello, en esta nueva versión del procedimiento se actualizan las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Este procedimiento entró en vigencia el 11 de octubre de 2020.

Aprueban el procedimiento “Almacén libre (Duty Free)”

El 10 de octubre de 2020 se aprobó la versión 2 del procedimiento general “Almacén libre (Duty Free)” mediante la Resolución N° 000171-2020/SUNAT. Este procedimiento establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las tiendas libres o también llamadas Duty Free.

Esta nueva versión responde a los cambios efectuados a la Ley General de Aduanas y a su reglamento en vista de las nuevas obligaciones a los almacenes libres respecto de la implementación de medidas de seguridad, suministro de información y facilitación del control aduanero, cambios que inciden en el procedimiento general.

Asimismo, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notificaciones y otras comunicaciones, esta nueva versión se adecúa al uso de la MPV-SUNAT. De esta manera, la MPV – SUNAT será utilizada, por ejemplo, para la presentación del reporte mensual de movimientos y saldos de mercancías.

Además, se establece que todos los operadores que intervienen en el procedimiento cumplan medidas de seguridad relacionadas a la integridad de la carga, como el uso de precintos aduaneros y de unidades de transporte que cuenten con un sistema de control y monitoreo, a fin de poder sustituir la custodia física de las mercancías. También se simplifica el traslado de las mercancías ingresadas a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal reforzando los procesos de registro y comunicación del movimiento de mercancías.

Este procedimiento entró en vigencia el 11 de octubre de 2020.

Aprueban procedimiento “Envíos de entrega rápida”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000184-2020/SUNAT publicada el 23 de octubre de 2020 se aprobó el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” versión 3.

Esta nueva versión resultó necesaria en consideración al nuevo régimen especial de envíos de entrega rápida aprobado por Decreto Supremo N° 192-2020-EF, mediante el cual se establece una nueva categorización de los envíos, así como pautas para la realización de lo despacho a cargo de las empresas de servicio de entrega rápida. Asimismo, se incorpora el uso de la MPV-SUNAT para la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentos.

El procedimiento entrará en vigencia el 30 de noviembre de 2020.

Aprueban nueva versión del procedimiento “Despacho simplificado web de exportación”

Mediante Resolución N° 000174-2020/SUNAT publicada el 10 de octubre de 2020 se aprobó la versión 2 del procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” con código DESPA-PE.02.03. Esta nueva versión incorpora mejoras en el despacho y adecua el procedimiento a la normativa vigente, eliminando el plazo de dos horas para la transmisión de la recepción de mercancías a cargo del depósito temporal.

Cabe recordar, que este procedimiento permite exportar o realizar envíos al extranjero con empresas de carga aérea, marítima o terrestre, que pos su valor no presenten fines comerciales o si los tuvieran, su valor FOB no exceda de cinco mil dólares.

Entre las nuevas disposiciones se encuentra la regulación del uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y del uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV –  SUNAT.

Asimismo, la sustitución de la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica, así como prescindir de una nueva presentación de documentos en caso la regularización de la declaración sea seleccionada a evaluación previa.

Además, con el objetivo de facilitar la disposición de las mercancías cuando se ha solicitado el legajamiento de la declaración, se debe permitir el retiro de la mercancía del depósito temporal con la sola remisión del cargo de recepción de la solicitud presentada ante la MPV – SUNAT, salvo tratándose de declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico o que cuenten con una acción de control extraordinario.

Este procedimiento entró en vigencia el 11 de octubre del presente año.

Otros Temas de Actualidad 

Disponen que el procedimiento de Duda Razonable respecto del valor aduanero de las mercancías pueda iniciar por el importador

Mediante la Casación N° 5229-2016 publicada en el 5 de octubre y emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, se señala que el procedimiento de duda razonable no solo se inicia cuando la autoridad aduanera califica la declaración (DAM) de importación sino también cuando el importador informa sobre omisiones o errores en el cálculo del valor en aduana de la mercancía importada.

En ese sentido, el procedimiento de duda razonable también puede iniciarse con posterioridad a la calificación de la declaración aduanera y del trámite de despacho aduanero, circunstancia que no se encontraría prohibida por la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, por el artículo 17 de la Decisión 571 –“Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, ni por el artículo 11 del Reglamento del Acuerdo de Valor de OMC.

Ello, en vista a que la finalidad del procedimiento de duda razonable es la búsqueda de la verdad material en la operación de importación. Así, negar que a pedido de parte se revise el valor en aduana afecta el principio de verdad material, contenido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Extienden el uso de ticket de salida en los puertos de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani para el sustento de traslado de bienes

Mediante Resolución de Superintendencia N° 0165-2020/SUNAT publicada el 5 de octubre, se ha modificado el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, extendiendo a los puertos de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani el uso de ticket de salida en el traslado de bienes, en vez de la guía de remisión. Ello con el fin de reducir el congestionamiento y los costos involucrados, y por tanto, facilitar y simplificar el comercio exterior.

Cabe recordar, que hasta antes de publicada la norma sólo el puerto del Callao podía hacer uso del ticket de salida. De esta manera, ahora ya no se exigirá guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los mencionados terminales portuarios hasta los almacenes aduaneros, zona primaria con autorización especial (ZPAE) o hasta cualquier punto del país, siempre que el traslado sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario.

La norma entró en vigencia el 6 de octubre del presente año.

Aprueban el Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos

El 27 de octubre de 2020 fue publicada la Resolución N° 072-2020-SANIPES/PE la cual aprueba el mencionado procedimiento a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. El procedimiento técnico sanitario se encuentra en el portal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

El alcance de la norma comprende a la importación de recursos hidrobiológicos destinados a la actividad acuícola y a la importación de especies con fines ornamentales.

Aprueban Procedimiento para la emisión de Certificado de bien mueble con fines de exportación que no pertenece al Patrimonio Cultural

El 21 de octubre se publicó la Resolución Viceministerial N° 000169-2020-VMPCIC/MC la cual aprueba la Directiva N° 003-2020-VMPCI-MC denominada “Procedimiento para la emisión de Certificado de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación”. La Directiva dispone de medidas que le permiten al Ministerio de Cultura desempeñar sus funciones conforme a los lineamientos vigentes de prevención al contagio del COVID-19, facilitando a los administrados el acceso a sus servicios.

Este certificado se emite con la finalidad de controlar y prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales. El procedimiento señala que el expediente de solicitud de emisión del Certificado se presenta ante el Ministerio de Cultura, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía o de Mesa de Partes de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Direcciones Desconcentradas de Cultura.

Este procedimiento entró en vigencia el 22 de octubre de 2020.