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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Setiembre 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

El 17 de setiembre de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 000019-2020-SUNAT/300000, por medio de la cual se aprobó la aplicación, por parte de la Aduana, de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, cometidas en las Intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, siempre que se cumplan, conjuntamente, los siguientes requisitos:

(i) La infracción se encuentre comprendida en el Anexo de esta norma.

(ii) La infracción haya sido cometida entre el 01.09.2020 y el 30.09.2020 (incluyendo la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Aduaneras, relacionada con la no destinación de la mercancía que arriba al país a la modalidad de Despacho Anticipado).

(iii) La infracción, comprendida en el anexo de esta norma, haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero.

(iv) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Cabe resaltar que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos que hayan sido efectuados vinculados a las infracciones en esta norma. 

Incorporan operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO).

El 5 de setiembre de 2020 fue publicada la Resolución Ministerial N° 182-2020-MINCETUR, la cual dispone incorporar a los agentes de aduana en el MISLO, quienes a partir del 15 de setiembre del presente año deberán trasmitir al MINCETUR lo siguiente:

a) La descripción de cada uno de los servicios que se prestan;

b) El precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y detallando la moneda; y,

c) La lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. La información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador.

Cabe recordar que el Reglamento del MISLO, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, dispone que serán sancionados con multa de hasta 10 UIT los operadores que no cumplan con remitir y/o actualizar esta información. Asimismo, se estableció que el MINCETUR no determinará ni sancionará a los operadores por un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que éstos se encuentren obligados a transmitir la información respectiva, plazo que puede ser prorrogado por la misma entidad.

Ratifican disposiciones vinculadas a las normas de origen en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile.

Mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE, publicado el 22 de setiembre de 2020, se ratificó la Decisión N° 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio (ALC), con la que se incorporó a dicho Acuerdo el artículo 4.11, el cual señala que los errores de forma en un certificado de origen, tales como los mecanográficos, no ocasionarán que éste sea rechazado si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado o en la calificación de origen de la mercancía.

Como se sabe, a los efectos de gozar de las preferencias arancelarias es indispensable contar con un certificado de origen, con el cual se acredita que la mercancía es originaria de Perú o Chile.

Asimismo, en tal Decisión se dispuso incorporar en el listado de mercancías que califican como originarias a los desechos y desperdicios que pueden ser usados para la recuperación de materias primas sólo si son derivados de operaciones de manufactura conducidas en el territorio de Perú y/o Chile o derivados de mercancías usadas recolectadas en el territorio de Perú y/o Chile. 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

INDECOPI dispone inicio de procedimientos de examen por expiración de medidas compensatorias/antidumping

El 10 de setiembre de 2020 fueron publicadas las Resoluciones N° 104-2020/CDB-INDECOPI y 105-2020/CDB-INDECOPI, en virtud de las cuales la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI dispuso, respectivamente, lo siguiente:

  • Dar inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas (“Sunset Review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.

El motivo por el cual se ha dado inicio a este procedimiento, el cual fue solicitado por una empresa productora nacional, radica en: (i) que el gobierno argentino continúa asignando cuotas para la venta de biodiesel en el mercado interno argentino y fijando el precio al que las empresas mezcladoras compran el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles; y, (ii) el hecho que se habrían encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la Rama de Producción Nacional continúe o se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos.

  • Dar inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas (“Sunset Review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.

Este procedimiento ha sido iniciado a solicitud de una empresa productora nacional, en vista de encontrarse indicios razonables que permiten inferir la probabilidad que el dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.

En ambas Resoluciones, los referidos derechos compensatorios y derechos antidumping impuestos seguirán aplicándose en tanto dure la investigación. Asimismo, se señala que las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de ambas resoluciones en el diario oficial “El Peruano”, plazo que podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

Amplían el plazo para aplazar o fraccionar las deudas administradas por SUNAT

Mediante el Decreto Supremo N° 285-2020-EF publicado el 28 de setiembre, la SUNAT ha declarado nuevamente la extensión del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento o Fraccionamiento (RAF) hasta el 31 de diciembre del presente año. Ello, en vista de los efectos económicos que está generando la pandemia por el COVID-19.

Cabe recordar que este procedimiento se inicia a través de SUNAT Operaciones en Línea mediante la presentación del formulario virtual N° 1704. En materia aduanera se pueden acoger al RAF:

  • Las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros.
  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
  • La deuda tributaria aduanera cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la solicitud de acogimiento.

Aprueban el reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas por las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019

El 27 de setiembre fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 0156-2020/SUNAT  que aprueba el referido reglamento, a fin de brindar un tratamiento similar al que existía en el fenecido régimen de incentivos aduaneros derogado por el Decreto Legislativo Nº 1433.

El Anexo de esta Resolución detalla los criterios de gradualidad (pago a la deuda, pago de la multa y/o subsanación) que deben ser considerados para acceder a la rebaja sobre el monto de las multas relacionadas con un total de 38 infracciones cometidas por dueños, consignatarios o consignantes, despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápida, terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, entre otros.

Las rebajas aplicables sobre las multas han sido estructuradas en base a cuatro escalas: 90%, 70%, 60% y 50%, en función a la oportunidad en que se opte por el acogimiento al régimen de gradualidad.

Dicho régimen no aplica en el caso de multas que han sido: a) determinadas por la Administración Aduanera y se encuentren canceladas; b) autoliquidadas por el infractor y estén canceladas; c) objeto del régimen de incentivos o d) materia de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

El referido reglamento se encuentra en vigor desde el 28 de setiembre del 2020 y resulta de aplicación infracciones aduaneras cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019.

Modifican Resolución que aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados

Mediante Resolución de Superintendencia N° 0153-2020/SUNAT publicada el 27 de setiembre se modificó la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados del territorio nacional a fin de adecuarla a las modificaciones que el Decreto Legislativo N° 1339 efectuó al Decreto Legislativo N° 1126, norma que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, entre otros bienes.

Entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguientes:

  • Se establece que no se otorgarán las Autorizaciones de Ingreso y/o Salida de Bienes Fiscalizados en caso el Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
  • Se añade el inciso g) al artículo 3, el cual indica, como nueva condición para generar la solicitud de ingreso/salida de bienes fiscalizados, el no solicitar en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.
  • Se dispone que un margen de tolerancia de hasta del 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas, será permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización. Asimismo, se señala que todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, tendrá la condición de no autorizado.

Tanto esta Resolución, como los formularios virtuales (versión 2) para solicitar el ingreso y/o la salida de bienes fiscalizados, se encuentran en vigor desde el 28 de setiembre 2020.

Modifican el procedimiento general “Material de Guerra”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 0148-2020/SUNAT, publicada el 11 de setiembre de 2020, se derogó el numeral 2 de la sección VI del Procedimiento General “Material de Guerra”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, el cual establece las pautas a seguir para el control de ingreso y salida al y del país de las mercancías consideradas material de guerra.

La finalidad de esta modificación, la cual entró en vigencia el 12 de setiembre de 2020, es adecuar el procedimiento a la normativa vigente, debido a que en base al Decreto Ley N° 14568 y sus normas reglamentarias y complementarias, se prevé que la importación de material de guerra, calificado como tal, y efectuada por los institutos armados se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios pero afecta al IGV e IPM; en tanto que la importación del material de guerra efectuada por el Ministerio del Interior se encuentra afecta al pago de todos los tributos aplicables a la importación.