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Boletín Pesquero – Setiembre 2020

Pesquero

VEDAS Y AUTORIZACIONES

I. Modifican cuota de captura del recurso bonito establecida mediante R.M. N° 002-2020-PRODUCE

Mediante Resolución Ministerial Nº 00293-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de setiembre de 2020, se modifica el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice (…)”.

II. Autorizan al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel

Mediante Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de setiembre de 2020, se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de diez (10) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos. El período establecido podrá modificarse en función a lo recomendado por el IMARPE.

III. Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima y dictan otras disposiciones

Mediante Resolución Ministerial Nº 00299-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2020, se autoriza la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del 07 de setiembre de 2020 por un período de treinta y cinco (35) días calendario. Asimismo, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día 07 de setiembre de 2020, por un período de treinta y cinco (35) días calendario.

IV. Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año

Mediante Resolución Ministerial Nº 00309-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de setiembre de 2020, se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año. Dicho período, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso. Para el año 2020, el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, se establece a partir de las 00:00 horas del 20 de setiembre por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

V. Establecen la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano para el año 2020

Mediante Resolución Ministerial Nº 00314-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de setiembre de 2020, se establece la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del 21 de setiembre de 2020, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. La finalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

VI. Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE

Mediante Resolución Ministerial Nº 00318-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de setiembre de 2020, se autoriza la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, hasta por la suma de S/ 172 098,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad: “Monitoreo biológico de recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) para la producción acuícola en el área del Callao (2020)”.

VII. Modifican el período de ejecución de la pesca exploratoria

Mediante Resolución Ministerial Nº 00319-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de setiembre de 2020, se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de veinte (20) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos (…)”.

NORMATIVA GENERAL

I. Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2020-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de setiembre de 2020, se deja sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2018-SANIPES-DE, que aprueba el Procedimiento “Atención a Servicios de Habilitación Sanitaria de Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” (P01-SDHPA-SANIPES) y se aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modificación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas”.

II. Establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico

Mediante Resolución Ministerial Nº 00296-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2020, se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, conforme a los Anexos 1, 2, y 3 de la referida resolución. La presente norma es de aplicación a los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico.

III. Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”

Mediante Resolución Ministerial Nº 292-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de setiembre de 2020, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y un (01) Anexo – Organigrama.

IV. Establecen instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y dictan otros disposiciones

Mediante Resolución Ministerial Nº 303-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2020, se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, conforme a los anexos 1,2,3 y 4 de la referida resolución.

V. Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

Mediante Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2020, se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua – GERPRO Moquegua, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP del Ministerio del Ambiente, al que se hace referencia en el artículo 9 de la referida Resolución Ministerial.

VI. Decreto Supremo que aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura

Mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de setiembre de 2020, se aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura, siendo estos los siguientes: a) Certificado de libre venta, b) Certificado Sanitario con fines de Exportación; y, c) Solicitud de inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fines de exportación.

VII. Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

Mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2020, se deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

VIII. Publican proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del SANIPES para opinión de los interesados

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2020-SANIPES/PE publicado en el portal web de la entidad con fecha 25 de setiembre de 2020, se publicó para opinión de cualquier interesado y por el plazo de 30 días calendario, el proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas” del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Los comentarios y opiniones se deberán dirigir a la Dirección Sanitaria de Normatividad Pesquera y Acuícola directamente a la entidad o a través del correo electrónico: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe

NOMBRAMIENTOS

I. Designan Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Mediante Resolución Jefatural Nº 080-2020-FONDEPES/J publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de setiembre de 2020, se designa al señor Jorge Luis Natividad Henostroza en el cargo de Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

II. Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

Mediante Resolución Ministerial Nº 00291-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de setiembre de 2020, se designa a la señora Dalia Rosa Chang Valdez en el cargo de Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

III. Designan Director de la Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

Mediante Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2020-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de setiembre de 2020, se designa al abogado Roberto Arcenio López Baca, como Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como Empleado de Confianza de la Entidad.

IV. Designan Coordinador de Estudios de Ingeniería y encargan funciones de Coordinador de Formulación y Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural Nº 089-2020-FONDEPES/J publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2020, se designa al señor Dennis Ronald Cupe Cure en el cargo de Coordinador de Estudios de Ingeniería de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES y se encarga al señor Dennis Ronald Cupe Cure en el cargo de Coordinador de Formulación y Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES, hasta que culmine el proceso de contratación del titular de dicho puesto.

V.  Designan Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

Mediante Resolución Ministerial Nº 00310-2020-PRODUCE publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de setiembre de 2020, se designa al señor Luis Alberto Alfaro Garfias, en el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

VI. Designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES

Mediante Resolución Jefatural Nº 090-2020-FONDEPES/J publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de setiembre de 2020, se designa  al señor Luis Aquiles Fernández Araujo en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES.

VII. Encargan funciones de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2020-SANIPES/PE publicada en el diario oficial “El Peruano” el  27 de setiembre de 2020, se encarga  al ingeniero industrial Juan Francisco Córdova Pintado las funciones de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en adición a las funciones que viene desempeñando como Asesor 1 de la Presidencia Ejecutiva, a partir del 28 de setiembre de 2020 hasta la designación del nuevo Gerente General.