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Boletín Laboral- Abril 2022

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ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de mayo del 2022.

Incremento de la remuneración mínima vital (RMV).- Desde el 1 de mayo del 2022, la remuneración mínima vital se incrementó de S/ 930.00 a S/ 1,025.00. Este incremento tiene un impacto en los siguientes conceptos:

  • Asignación familiar.
  • Remuneración mínima nocturna.
  • Remuneración mínima minera.
  • Subvención mensual mínima a personas bajo modalidades formativas que cumplan con la jornada máxima formativa.
  • Beneficios sociales para aquellos trabajadores que perciban la RMV.

Anteproyecto del Código de Trabajo.- La pre publicación del Anteproyecto del Código de Trabajo busca la consolidación de las normas laborales y especiales en un solo texto, pero al mismo tiempo propone diversos cambios a la legislación laboral en diversas materias (contratos a plazo fijo, se elimina la calificación del personal de confianza, caducidad de la facultad disciplinaria, reparación por despido, grupos de empresas, tercerización, asuntos colectivos, entre otros). El texto ha estado sujeto a sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores y trabajadores, o de sus respectivas organizaciones, hasta el 3 de mayo del 2022.

Días no laborables en el sector público.- Se declararon como días no laborables en el sector público los siguientes días del 2022: (i) lunes 2 de mayo; (ii) viernes 24 de junio; (iii) lunes 29 de agosto; (iv) viernes 7 de octubre; (v) lunes 31 de octubre; (vi) lunes 26 de diciembre; y (vii) viernes 30 de diciembre. El sector privado podrá otorgar también los días no laborables, previo acuerdo con los trabajadores respecto de la recuperación de las horas (aunque, a falta de acuerdo, decidirá el empleador).

JURISPRUDENCIA

Requisitos para las bonificaciones con carácter no remunerativo.- La Corte Suprema ha establecido que una bonificación no será considerada como remuneración cuando por norma expresa no tenga tal naturaleza, o cuando se cumplen los siguientes presupuestos: (i) el valor de la bonificación guarda relación con el evento que determina su otorgamiento; (ii) la suma entregada es razonable (es decir, proporcional al motivo por el cual es otorgada); y, (iii) no constituye una ventaja patrimonial para el trabajador. De esta forma, se puede concluir que si las bonificaciones no reúnen estos parámetros, se considerarán como remuneración (Casación Nº 26303-2017-Lima).

Empleador no incurre en despido incausado si el cese laboral obedece a la cancelación de una medida cautelar.- La Corte Suprema consideró que el trabajador demandante que obtuvo una reposición provisional en el empleo por efecto de una medida cautelar de reposición en el marco de un proceso sobre impugnación de despido, no tiene derecho a mantener su puesto de trabajo aun cuando continúe laborando después de que dicho proceso concluyó sin pronunciamiento de fondo.

En ese sentido, la Corte Suprema señala que la relación laboral originada en el cumplimiento de una medida cautelar es temporal, por lo que la demora del empleador en pedir su cancelación no produce una relación laboral permanente. En consecuencia, el cese ocasionado por una resolución judicial que cancela la medida cautelar no constituye un despido sin expresión de causa (Casación Laboral Nº 19205-2019- La Libertad).

INSPECCIONES

La SUNAFIL multará a empleadores que permitan la prestación de servicios sin vacunación completa.- Se han creado dos nuevas infracciones aplicables en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, que sancionan los casos en que el empleador:

  • Permite el ingreso al centro de trabajado de trabajadores o prestadores de servicios que no cuenten con el esquema de vacunación completo (que incluya la dosis de refuerzo) o que, de ser exceptuados, no cumplan los requisitos para considerarse como tales, o;
  • Incumple las disposiciones vinculadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra el COVID-19.

Las infracciones se califican como muy graves y se consideran trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios presenciales en el centro de trabajo inspeccionado. Siendo así, la multa oscilaría entre S/ 12,098 y S/ 241,638.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Modifican formularios de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-abril-2022/

Publican proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE).- Este documento tiene por finalidad adecuar el RESESATE actual (vigente desde el 2013), a los cambios producidos en los últimos años en las normas generales de seguridad y salud ocupacional y al contexto COVID-19.

El proyecto plantea lo siguiente:

  • Ampliar las actividades comprendidas en el alcance del Reglamento a los “proyectos” de construcción y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas de utilización.
  • Precisar las competencias de la SUNAFIL y de las Municipalidades Distritales en lo que respecta a la seguridad y salud ocupacional.
  • Incorporar una nueva área denominada “Gerencia”, atribuyéndole responsabilidades específicas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Establecer requisitos especiales con relación al responsable y el ingeniero o supervisor de la Unidad de Prevención de Riegos.
  • Exigir que las contratistas cuenten con un listado de obligaciones en materia de seguridad y salud respecto de sus trabajadores.
  • Establecer medidas concretas frente a situaciones de terrorismo, delincuencia, desastres naturales, enfermedades contagiosas y pandemias.

Aprueban norma técnica sobre seguridad y salud ocupacional.- Mediante Resolución Directoral Nº 003-2022-INACAL/DN se aprobó la NTP 399.018:2022 denominada “Seguridad y Salud Ocupacional. Cascos de seguridad industrial y ensayos. 2° Edición”. Este documento está dirigido a actualizar las exigencias técnicas para el uso de cascos de seguridad industrial (versión del año 2014), los mismos que serían obligatorios según la Ley Nº 31246, que modificó el artículo 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sentido de que los equipos de protección personal deben cumplir con las normas técnicas peruanas.