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Boletín Laboral – Agosto 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria: Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre, y la Emergencia Sanitaria por 90 días calendario a partir del 8 de setiembre del 2020.

Disposiciones internas de EsSalud sobre Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de trabajadores con COVID-19.- Mediante Memorando Circular Nº 085-GG-ESSALUD-2020, EsSalud ha emitido recomendaciones para la emisión de CITT de asegurados titulares activos con diagnóstico de COVID-19 que no ameritan hospitalización (casos leves).

A los asegurados sintomáticos con prueba inmunológica o prueba rápida serológica positiva, les corresponde 14 días de incapacidad temporal para el trabajo desde el inicio de los síntomas o desde la primera toma de la muestra, mientras que a los asegurados asintomáticos con prueba rápida serológica positiva les corresponde 7 días de incapacidad temporal para el trabajo desde la primera toma de la muestra.

Este documento también reconoce la posibilidad de que se emitan CITT por regularización para asegurados que, a pesar de no haberse atendido en las IPRESS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) de EsSalud, tengan una prueba inmunológica o serológica positiva.

JURISPRUDENCIA

Para el otorgamiento de la licencia sindical, es legítimo que el empleador requiera la acreditación de la representación de la junta directiva del sindicato.- Mediante sentencia recaída en el expediente Nº 00932-2018-PA/TC-LIMA, el Tribunal Constitucional ha concluido que el empleador está facultado a requerir la acreditación de los trabajadores que solicitan la licencia sindical establecida por ley. A criterio del Tribunal Constitucional, esta decisión no constituye un acto antisindical si el empleador carece de certeza sobre la conformación de la nómina de la junta directiva sindical, teniendo en cuenta que los postulantes a representantes de la junta directiva le informaron que el proceso electoral del sindicato fue impugnado.

INSPECCIONES

Medidas disciplinarias irrazonables serían sancionadas como actos de hostilidad.- La SUNAFIL confirmó que la imposición de una medida disciplinaria que no cumpla con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad configura una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, referida a la realización de actos de hostilidad que vulneran la dignidad del trabajador. En el caso en concreto, la autoridad consideró que la amonestación escrita que se impuso al trabajador no era razonable ni proporcional.

El empleador inspeccionado se defendió señalando que la inspección de trabajo no es competente para pronunciarse sobre la proporcionalidad o razonabilidad de una medida disciplinaria, toda vez que la impugnación de sanciones es una facultad exclusiva de los juzgados de trabajo. La Intendencia de Lima desestimó tal argumento, considerando que la inspección de trabajo sí tiene tal facultad sobre la base de que debe cumplir con su obligación de vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos laborales.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Solo el personal de dirección o de confianza puede representar al empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).- Así lo reiteró la SUNAFIL a través de un reciente pronunciamiento, en el que sancionó a una empresa por no contar con un CSST conformado de acuerdo a Ley.

En este caso, si bien el empleador demostró haber agotado todas las etapas previstas legalmente para la constitución de su CSST (postulación, nominación, elección e instalación), la SUNAFIL determinó que su conformación era inválida debido a que los representantes del empleador no se encontraban registrados en la planilla electrónica como trabajadores de dirección o de confianza. Además, el CSST no tenía igual número de miembros titulares y suplentes.