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Boletín Laboral – Diciembre 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero del 2021.

Se permite la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores.- Como consecuencia de la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de marzo del 2021, se permite ampliar las medidas de suspensión perfecta de labores vigentes hasta máximo el 5 de abril de 2021. El plazo para realizar la ampliación en la plataforma virtual será desde el 4 de enero hasta el 8 de enero del 2021.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores deben comunicar previamente la modificación a los trabajadores afectados.

Ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas.- Esta ampliación autoriza el funcionamiento de centros comerciales (con aforo al 60%), restaurantes y servicios afines (con aforo al 60% en zonas internas y al 70% al aire libre), gimnasios, cines, casinos y tragamonedas (con aforo al 40%) y artes escénicas (con aforo al 40% en espacios cerrados y al 60% en espacios abiertos), como parte del reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento.

Para la reanudación de actividades, toda empresa debe cumplir los protocolos de su sector e implementar el Plan de vigilancia, control y prevención del COVID-19.

Nuevo régimen laboral especial del sector agrario.- Tras la derogación de la Ley Nº 27360, se ha aprobado la Ley Nº 31110, con el objeto de promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y garantizar sus derechos laborales. Las principales disposiciones laborales de este nuevo régimen son las siguientes:

Nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).- El valor de la UIT durante el año 2021 será de S/ 4,400.00.

JURISPRUDENCIA

La falta de ampliación del dictamen económico no determina la nulidad del laudo arbitral.- A través de la Apelación Laboral Nº 23474-2018-Lima, la Corte Suprema desestimó definitivamente la demanda de nulidad de laudo arbitral planteada por una organización sindical, que invocaba entre sus causales que la empresa no había solicitado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que complemente el dictamen económico en el que se apoyaba el pliego de reclamos. La sentencia determinó que dicha exigencia carece de sustento legal porque la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo no ha previsto que alguna de las partes deba solicitar a la autoridad de trabajo una ampliación del dictamen económico. 

INSPECCIONES

La sola presentación de constancias de registro de ofertas de empleo para personas con discapacidad (cuota de empleo), no justifica la no contratación de personas con discapacidad.- La SUNAFIL concluyó que para acreditar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se exige la concurrencia de los 4 requisitos dispuestos en el artículo 56.4 del Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad.

Asimismo, en esta oportunidad, la autoridad estableció que la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad incluye a todos los trabajadores que la inspeccionada declara en su planilla de pago, comprendiendo a todos los centros de trabajo de la inspeccionada.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La picadura de un insecto califica como un accidente de trabajo.- Así lo dispuso la SUNAFIL, a través de una resolución mediante la cual sancionó a una empresa por no haber identificado los peligros y riesgos relacionados con la picadura de insectos en ambientes cerrados.

Según la autoridad, a pesar de no haberse constatado que la picadura ocurrió en el lugar de trabajo, ni el tipo de insecto que lo produjo, la empresa debió identificar y evaluar dicho peligro y, además, debió brindar la capacitación necesaria a la trabajadora afectada (que ocupaba el puesto de cocinera), a fin de que no se produzca este evento.

Nueva Guía Peruana de Medidas Preventivas y de Control para la Protección ante el Riesgo de Exposición a COVID-19 en los Lugares de Trabajo – GP 125:2020.- La Guía ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos Afines y Otros para la atención de la Emergencia Sanitaria, y si bien no es obligatoria, recoge disposiciones para la implementación de medidas preventivas contra el COVID-19 en el ámbito del trabajo (dentro y fuera del centro de trabajo), alineadas con el ISO vigente (ISO 45001-2018) y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).

De forma específica, la Guía desarrolla con bastante detalle la prevención frente al COVID-19 en puestos de trabajo con baja y mediana exposición, haciendo énfasis en el contexto y niveles organizacionales en lo que respecta a la toma de decisiones para evitar situaciones de contagio. Asimismo, cuenta con una lista de verificación, uso y retiro de equipos de protección personal y un flujograma para el regreso o reincorporación al trabajo basado en la jerarquía de control de riesgos que establece la LSST.