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Boletín Laboral- Diciembre 2022

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ACTUALIDAD

Nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).- El valor de la UIT durante el año 2023 será de S/ 4,950.00.

Proyecto de Reglamento de la nueva Ley de Teletrabajo.- El proyecto de reglamento de la nueva Ley de Teletrabajo estuvo sujeto a comentarios y recomendaciones de los empleadores, trabajadores y ciudadanía en general hasta el 1 de enero. Los aspectos más resaltantes de dicho proyecto son los siguientes:

  • No permite que el teletrabajador asuma la totalidad de gastos relacionados a equipos, servicio de internet y gastos eléctricos, a pesar de que la Ley autoriza el pacto en contrario a la regla general de compensación de gastos.
  • Establece reglas específicas y valores mínimos para la compensación a favor del teletrabajador por el uso de equipos, servicio de internet y consumo de energía eléctrica.
  • Permite realizar teletrabajo desde el extranjero, en cuyo caso las partes deben pactar las condiciones específicas y aplican las normas migratorias y laborales correspondientes.
  • Además del contenido mínimo que exige la Ley, todo contrato debería incluir: (i) las obligaciones del empleador; (ii) derechos y obligaciones del teletrabajador; (iii) medidas de protección contra el hostigamiento sexual; (iv) medidas de seguridad y salud en el trabajo; (v) medidas de seguridad de la información; (vi) medidas de seguridad y mantenimiento de equipos proporcionados; (vii) ajustes razonables en caso de teletrabajadores con discapacidad.
  • Establece criterios para evaluar la solicitud de cambio de modalidad de trabajo por parte del trabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
  • Precisa que en caso de cambio del lugar habitual del teletrabajo, aplica la autoevaluación de identificación y evaluación de riesgos del nuevo lugar habitual de teletrabajo.
  • Para que se configure un accidente de trabajo, el teletrabajador debe demostrar que la lesión o daño se produjo en el lugar de trabajo, en el horario de trabajo y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

JURISPRUDENCIA

Plazo para aplicación de sanciones laborales distintas al despido.- La Corte Suprema reitera la importancia de imponer las sanciones laborales en un plazo razonable desde que son conocidas, a efectos de cumplir con el principio de inmediatez. En el caso concreto, se precisó que las inasistencias de los trabajadores derivadas de una huelga que ha sido declarada improcedente por la autoridad administrativa de trabajo, deben ser sancionadas oportunamente ­–con una sanción menor al despido– con independencia y sin necesidad de esperar a la decisión de la ilegalidad por parte de la autoridad (Casación Laboral N° 24274-2019 Lambayeque).

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) precisa el alcance de los principios de presunción de licitud y verdad material en sede administrativa.- En el caso analizado, el empleador reubicó a una trabajadora en un centro de trabajo situado en otra región del país, y sustentó dicha decisión en el cierre del área donde laboraba, que fue comunicado a la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”). A criterio de las instancias inferiores, dicha conducta calificaba como un acto de hostilidad.

Al respecto, el TFL señaló que el principio de presunción de licitud solo puede quedar desvirtuado si se comprueba, fehacientemente, la comisión de inconductas tipificadas en el ordenamiento jurídico vigente, (…) a través de los medios probatorios que recabe la autoridad a cargo del procedimiento de fiscalización.

A su vez, precisó que existe una relación entre dicho principio y el de verdad material, de manera que sólo con la claridad de la comisión de los hechos ilícitos, obtenidos a través de las actuaciones probatorias (principio de verdad material), la autoridad administrativa se encontrará habilitada a contradecir la presunción de legalidad impuesta por el ordenamiento (principio de licitud), de cara a desplegar la facultad sancionadora contra su autor (Resolución N°1086-2022-SUNAFIL).

Siendo así, el TFL concluyó que no correspondía iniciar el procedimiento sancionador porque las instancias inferiores no habían corroborado ni tenían convicción sobre si el empleador comunicó la causa objetiva de la decisión a la SMV, lo cual era contrario a los principios antes indicados

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La autoridad solo podrá aplicar el agravante de la multa si constata la muerte o incapacidad del trabajador. Así lo señaló el TFL a través de una reciente resolución en la que dejó parcialmente sin efecto la multa contra una empresa, por no adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar un accidente.

El accidente se produjo cuando un trabajador trasladaba bloques de concreto, sufriendo una contusión en la mano derecha. Debido a ello, la autoridad no solo responsabilizó a la empresa por la falta de condiciones de seguridad, sino que aplicó el agravante del artículo 48.1-C del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR que consiste en calcular la multa en base a la totalidad de trabajadores de la empresa y no solo en función al trabajador afectado. El TFL descartó la aplicación de dicho agravante porque para ello se requiere que la autoridad haya constatado la muerte o condición de incapacidad (parcial o total permanente) del trabajador, lo que no ocurrió en este caso pues no existía ningún documento en el expediente que así lo demuestre.