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Boletín Mercado de Capitales y Financiero- Diciembre 2022

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Normas SMV

Se modifica el artículo 7° de la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01. A través de la Resolución de Superintendente N° 125-2022-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó el artículo en mención para extender hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición ”, aprobado por la Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01 antes mencionada.

Se modifica el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02. Por medio de la Resolución de Superintendente N° 126-2022-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la SMV modificó el artículo señalado para extender hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros”, aprobadas por la indicada Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02.

Se modifica Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (“Norma”) y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 (“Reglamento MAV”). A través de la Resolución SMV N° 030-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2022, la SMV modificó las normas señaladas para extender hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes regímenes especiales de contribuciones por concepto de servicio de supervisión de la SMV:

  • Contribución mensual de 0% a (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central que realicen los comitentes que intervienen en el mercado de valores, (ii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación, (iii) operaciones de préstamo bursátil de valores, (iv) operaciones al contado con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, que realicen los comitentes que intervienen en el mercado de valores; y, (v) emisores que participan en el Mercado Alternativo de Valores a que se refiere el Reglamento MAV.
  • Contribución mensual de 0,00315 % para emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, así como de emisores de valores representativos de deuda o crédito.
  • Contribución mensual de 0,00175 % para emisores de valores representativos de deuda o crédito.
  • Contribución mensual de 0,00210 % para patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión.

Se modifica Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 (“Reglamento Interno”). A través de la Resolución SMV N° 029-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2022, se modificó el Capítulo X “De los Servicios de Información” del Reglamento Interno, principalmente para otorgar a CAVALI S.A. ICLV (“CAVALI”) la facultad de entregar a terceros información relativa a los títulos valores que se encuentren anotados en su Registro Contable, siempre que no contravenga normas sobre confidencialidad de la información y protección de datos personales.

Asimismo, se modificó el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno, para establecer que es obligación y responsabilidad de CAVALI guardar reserva de la identidad de los legítimos tenedores de las facturas negociables registradas en el aplicativo Web y el sistema de CAVALI, cumpliendo con las disposiciones aplicables, así como brindar información sobre dichos títulos a solicitud de personas que accedan al servicio de venta de información regulado en el referido Reglamento Interno, teniendo en consideración el deber de reserva antes señalado.

Normas SBS

Se aprueba Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, modifica la denominación del Título VI del Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, incorpora procedimiento en el TUPA de la SBS y dicta otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 4036-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2022, se aprobó las disposiciones mencionadas, con la finalidad principal de adaptar la normativa a los cambios y avances en los servicios financieros como resultado de la innovación tecnológica en un entorno de mayor digitalización, acelerados por la pandemia originada a raíz de la COVID-19, así como a la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, que ha establecido nuevas obligaciones para las empresas del sistema financiero, asociadas entre otros aspectos, a los cobros de comisiones y gastos a los usuarios, a la prohibición del cobro de penalidades, y al establecimiento de límites en la aplicación de tasas de interés.

Se aprueba nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero (“Nuevo Reglamento de Deuda Subordinada”). A través de la Resolución SBS N° 03950-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó el Nuevo Reglamento de Deuda Subordinada, el cual adecua la regulación sobre deuda subordinada a las modificaciones a los artículos 184, 185 y 233 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 (“Ley General”), aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1531, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III. En dicha línea, en el Nuevo Reglamento de Deuda Subordinada se regula la nueva forma de cómputo del indicado instrumento en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo de la entidad respectiva y se establece el tratamiento que corresponde otorgar a la deuda subordinada contraída por empresas del sistema financiero distintas de las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y de las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General (COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA S.A.).

Se aprueba nuevo Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. A través de la Resolución SBS N° 03951-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó el reglamento en mención, con el objetivo principal de adecuar la regulación actual a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1531 a los artículos 184 y 185 de la Ley General, para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III y al tratamiento que corresponde otorgar a las empresas del sistema financiero distintas de las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y de las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General (COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA S.A.).

Se modifica el Reglamento de Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. A través de la Resolución SBS N° 03952-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó la modificación señalada, cuya finalidad principal es actualizar la normativa vigente aplicable a las empresas del sistema financiero para incorporar los cambios relacionados con la composición del patrimonio efectivo y establecer el plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia contemplados en el artículo 199 de la Ley General, según fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1531 con la finalidad de adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo, al estándar Basilea III.

Se aprueba el nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales. A través de la Resolución SBS N° 03953-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó el reglamento en mención, con la finalidad principal de adecuar sus disposiciones al artículo 199-B de la Ley General, que dispone que las empresas deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo, y que la SBS establece los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. Dicho artículo fue introducido por el Decreto Legislativo N° 1531 para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III.

Se aprueba Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado. A través de la Resolución SBS N° 03954-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó el reglamento en mención, cuya finalidad es reglamentar el artículo 199-A de la Ley General -incorporado por el Decreto Legislativo N° 1531-, que establece que las empresas deben mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado por encima de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General, con el propósito de continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III.

Se modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, el Reglamento del Ratio de Apalancamiento, el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y otras disposiciones legales. A través de la Resolución SBS N° 03955-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2022, se aprobó la modificación de los cuerpos normativos mencionados con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos a la Ley General a través del Decreto Legislativo Nº 1531, que adecua la composición del patrimonio efectivo de las entidades del sistema financiero al estándar Basilea III a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo, y elimina los métodos avanzados para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, de acuerdo con las recomendaciones de Basilea III.

Se modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, así como otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 03932-2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2022, se aprobó la modificación señalada para, entre otros, reducir  los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas e incluir los depósitos de disposición inmediata como una modalidad alternativa al fideicomiso, que actualmente es contemplada como única garantía para respaldar el 100% del valor del dinero electrónico emitido. Asimismo, se establece que los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fideicometido, según la modalidad de garantía empleada, son de libre disponibilidad, siempre que se cumpla con la cobertura del 100% del valor del dinero electrónico emitido.