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Boletín Life Sciences- Diciembre 2022

BOLETINES

MINSA

MODIFICAN LA DIRECTIVA SANITARIA PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 

Mediante Resolución Ministerial N° 1072-2022/MINSA se modifica la Directiva Sanitaria N° 137-MINSA/DGIESP-2021, la Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 1169-2021/MINSA.

La referida Directiva Sanitaria incorpora el Anexo N° 1-F titulado Características de la vacuna ARN Mensajero (Comirnaty) Original/Omicrón BA.4-5 Dispersión Inyectable.

https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/3782483-1072-2022-minsa

 

PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA DOSIS DE REFUERZO BIVALENTE DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

El 29 de diciembre del 2022 se publicó, en la página oficial del Ministerio de Salud, el protocolo para la aplicación de la dosis de refuerzo bivalente para el año 2023 contra el COVID-19. Se establece que la aplicación se realizará en las IPRESS del Minsa, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y en entidades privadas del sector salud.

La aplicación de la dosis de refuerzo bivalente, como parte del esquema de vacunación, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna y la programación establecida por el ministerio.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4008352/Protocolo%20para%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20dosis%20de%20refuerzo%20bivalente%20para%20el%20a%C3%B1o%202023%20en%20la%20vacunaci%C3%B3n%20contra%20la%20COVID-19.pdf?v=1672371208

 

COMUNIDAD ANDINA

REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

Mediante Resolución N° 2310 se aprobó el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos aplicable en los Países Miembros de la CAN. A continuación, detallamos las principales disposiciones:

  • Se permite el uso de etiqueta complementaria para presentar o aclarar información del etiquetado, excepto para incluir el número de lote.
  • Los cambios en la etiqueta que no impliquen modificación en la información del rotulado notificado (colores, dibujos u otros) no requerirán ser informados a la Digemid.
  • Digemid permitirá que se comercialicen cosméticos cuyas etiquetas contengan información adicional a la requerida por el reglamento, siempre que no lo contravengan.
  • Digemid podrá prescindir de la exigencia de la impresión en la etiqueta del código de la NSO y de la marca comercial.
  • Los productos cosméticos deberán contar con estudios de estabilidad, los cuales deben estar a disposición de la autoridad para fines de control y vigilancia.
  • Es obligatorio declarar la fecha de vencimiento en la etiqueta cuando la vida útil es menor o igual a 2 años.

El referido Reglamento entrará en vigencia el 16 de diciembre de 2024.

https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205095.pdf

 

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 706 EN MATERIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

El 29 de diciembre del 2022 se publicó la Decisión 908 que modificó los artículos 7 y 11 de la Decisión 706 “Armonización de legislación en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”. A continuación, detallamos los cambios:

  • Se elimina la exigencia de presentar el Certificado de Libre Venta o autorización similar, así como declaración consularizada del responsable en el país de origen, de productos fabricados fuera de la subregión andina. (Artículo 7)
  • En el procedimiento de reconocimiento de NSO (homologación) se podrá presentar la copia certificada o el documento electrónico de la NSO. (Artículo 11)

https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205097.pdf

 

DIGEMID

LISTADO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS PARA ARTÍCULOS DE BEBÉS

El reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 010-2022-SA establece que los artículos para bebés (biberón, chupón, mordedor, entre otros) deben ser seguros y no contener sustancias prohibidas o restringidas que representen un riesgo o peligro para la salud del bebé. En esa línea, mediante Resolución Directoral No. 159-2022-DIGEMID-DG-MINSA, el 29 de diciembre del 2022 se publicó la lista de sustancias prohibidas o restringidas para los mencionados artículos. La lista contiene lo siguiente: a) N-nitrosaminas y N-nitrosables; b) Elementos químicos (antimonio, arsénico, bario, cadmio, plomo, cromo, mercurio y selenio); c) Ftalatos derivados del PVC.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-listado-de-sustancias-prohibidas-y-restringidas-resolucion-directoral-n-159-2022-digemid-dg-minsa-2138764-1/

 

DIGESA

COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES QUE CONTIENEN FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO) (DEPH) EN NIVELES QUE EXCEDEN LOS LÍMITES PERMITIDOS 

Mediante Comunicado N° 26-2022-DIGESA/MINSA, se informó que ante la alerta de consumo sobre la comercialización de juguetes denominados Cry Babys, el cual contiene ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEPH), en niveles que exceden los límites permitidos, Digesa viene realizando las siguientes acciones:

  1. Vigilancia sanitaria en los diferentes establecimientos de comercialización de juguetes, habiéndose hallado productos con características similares a los juguetes alertados por la OCDE, tomándose muestras que vienen siendo sometidas a los análisis técnicos correspondientes a fin de garantizar que su uso no represente riesgos a la salud de la población.
  2. Se viene realizando coordinaciones con la OCDE y el Indecopi para determinar si los productos alertados coinciden con los juguetes identificados durante las acciones de vigilancia, a fin de establecer las medidas de seguridad correspondientes.

http://www.digesa.minsa.gob.pe/COMUNICADO_26-2022-DIGESA-MINSA-01.pdf