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Boletín Laboral – Diciembre 2023

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ACTUALIDAD LABORAL

Nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).- El valor de la UIT durante el año 2024 será de S/ 5,150.00.

Se reglamenta la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.- Las principales disposiciones del Decreto Supremo Nº 013-2023-TR son:

• La licencia es remunerada.
• El término de la distancia, para calcular los días adicionales de licencia cuando el fallecimiento del familiar se produzca en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, se calcula conforme al cuadro aprobado por Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ. El trabajador debe demostrar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo o, alternativamente, presentar una declaración jurada indicando el lugar donde falleció el familiar.
• El trabajador debe solicitar la licencia mediante una comunicación al empleador, indicando que está habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y duración.
• Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que acredite su vínculo con el familiar fallecido.
• El empleador tiene la facultad de fiscalizar el uso apropiado de la licencia, considerando su finalidad, para lo cual el trabajador debe colaborar.

Se publica el Reglamento de la Ley del Certificado Único Laboral (“CUL”).- El 31 de diciembre del 2023 entró en vigencia el CUL y quedaron derogados el CERTIADULTO y CERTIJOVEN.

Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

• El CUL también incluirá información sobre la condición de discapacidad de la persona.
• La formación académica incluirá información sobre: (i) la formación superior universitaria; (ii) la formación superior pedagógica, tecnológica y artística; y (iii) la trayectoria educativa respecto a la educación básica.
• Los CUL tendrán una vigencia de 90 días calendario desde su emisión.
• Para acceder al CUL se requiere tener 18 años a más, tener un documento de identidad y una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), para la cual hay una validación de identidad.
• La autenticidad del CUL puede validarse en la misma plataforma, en un plazo de 12 meses de su emisión.
• Los empleadores deben mantener la confidencialidad de la información contenida en el CUL.
• La información relevante del CUL se completa de manera gradual.

INSPECCIONES

Modifican requisitos de la conciliación administrativa laboral.- Los principales cambios incorporados por el Decreto Supremo N° 011-2023-TR son los siguientes:

• La conciliación administrativa podrá llevarse a cabo de manera presencial o virtual.
• Constituyen causales de suspensión de la audiencia virtual: (i) que la Autoridad Administrativa o alguna de las partes no cuente con firma digital para la suscripción del acta; o, (ii) que durante la audiencia se produzca la desconexión del servicio de internet.
• Las personas designadas para representar a personas jurídicas durante la audiencia de conciliación ya no deben presentar el original del poder del otorgante, sino solo: (i) carta poder simple con facultades expresas para conciliar; y, (ii) copia simple del poder del otorgante.

Nuevos precedentes de observancia obligatoria sobre discriminación laboral, contratos a plazo fijo y tiempo utilizado para el cambio de vestuario.- A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de los precedentes emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (“RSSOM”).- Mediante el Decreto Supremo Nº 034-2023-EM se han modificado e incorporado diversos artículos y anexos al RSSOM. Los cambios tienen impacto importante en aspectos ténicos de la actividad minera, como laborales, relacionados a la calificación del transporte de personal como actividad conexa, la notificación de eventos a las autoridades, entre otros.

La norma otorga un plazo de 180 días calendario para que los titulares de la actividad minera se adecúen a dichas obligaciones, que vence el 27 de junio del 2024.

El MINSA recomienda adoptar medidas de prevención frente al incremento de casos COVID-19.- A través de un reciente comunicado, el Ministerio de Salud recomendó adoptar medidas de prevención y protección frente al incremento de contagios por COVID-19 tanto en Lima como en regiones (Costa Norte, Oriente e Ica). Así, sugirió a la población (y a la comunidad en general) adoptar las siguientes medidas:

• Completar las dosis de vacunación contra la COVID-19.
• Usar mascarillas en espacios cerrados o con alta afluencia de personas.
• Mantener ambientes ventilados.
• Practicar el lavado regular de las manos.

Ello va en la línea de las medidas de prevención y control frente al COVID-19 recogidas en la Directiva Administrativa Nº 339-MINSA/DGIESP-2023, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV2.

RECORDATORIO DEL MES

Comunicación de servicios mínimos.- Las empresas que realicen servicios públicos esenciales o labores indispensables tienen plazo hasta el 31 de enero del 2024 para comunicar a sus trabajadores u organización sindical, y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la información sobre puestos de trabajo para el mantenimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. Esta comunicación estar acompañada de un informe técnico que justifique los servicios mínimos requeridos.