Incremento de la remuneración mínima vital.- A partir del 1 de enero del 2025, la remuneración mínima vital pasará a ser de S/ 1,130.00 (Decreto Supremo N° 006-2024-TR). Este incremento tiene un impacto en la asignación familiar, remuneración mínima nocturna, remuneración mínima minera, subvención mínima de personas bajo modalidades formativas y beneficios sociales de trabajadores que perciban la remuneración mínima vital, entre otros.
Nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).- El valor de la UIT para el año 2025 será de S/ 5,350.00.
Precisiones sobre competencia de los juzgados de paz letrados de trabajo para conocer casos de actos de hostilidad del empleador.- Para evitar confusiones en la interpretación de los órganos judiciales, se precisa que los actos de hostilidad a los que se refiere la Nueva Ley Procesal del Trabajo comprenden todos los señalados en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97.TR, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual (Resolución Administrativa N° 429-2024-CE-PJ).
Disposiciones sobre la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).- Aprueban las disposiciones complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR para implementar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del MTPE (Resolución Ministerial N° 209-2024-TR). A continuación, se resumen algunas de las disposiciones aplicables a personas jurídicas:
Nuevas disposiciones aplicables a la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.- Los aspectos más resaltantes son:
(Ley N° 32188 y Resolución Ministerial N° 842-2024/MINSA).
Registro de Huéspedes.- Desde el 10 de diciembre de 2024, los hospedajes y arrendadores de inmuebles tienen la obligación de registrar a los ciudadanos extranjeros y a su grupo arrendador en la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que obliga a hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje (pasaporte o cédula de identidad, según sea el caso) o carné de extranjería, cuando se trate de extranjeros residentes en el Perú (Decreto Supremo N° 011-2024-IN). Aquellos que incumplan la norma dispuesta por el Estado peruano, serán pasibles de multas de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Modificación de la Ley de Migraciones.- Se modificó la Ley de Migraciones, a fin de disponer la entrega de pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado (Ley N° 32205).
Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). – Se han establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:
No se puede sancionar la falta de capacitación de seguridad y salud en el trabajo (SST) si se desconocen las causas específicas del accidente.- Así lo señaló el TFL en un reciente pronunciamiento en el que dejó parcialmente sin efecto la sanción contra una empresa por falta de capacitación de SST, al desconocerse el motivo específico del accidente.
La empresa fue sancionada por no brindar una adecuada formación e información en materia de seguridad y salud a dos trabajadores que sufrieron un accidente (mortal y grave, respectivamente) como consecuencia de una deflagración. El evento se habría producido mientras ambos realizaban la instalación de un piso de vinílico con un pegamento que generaba vapores inflamables. Sin embargo, el inspector no identificó qué causó la deflagración; es decir, si fue la conducta de los trabajadores, las pistolas de calor que se encontraban alrededor o algún otro estímulo calórico, lo que determinó que se deje sin efecto esta imputación.
Aprueban Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la tuberculosis.- El Ministerio de Salud aprobó la norma técnica en cuestión, que establece disposiciones para contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad por tuberculosis en el país (Resolución Ministerial N° 894-2024-MINSA).
Además de los criterios de vigilancia epidemiológica, la norma establece la notificación obligatoria de estos casos a la autoridad de salud, así como también identifica y desarrolla los tipos de intervenciones para el cuidado integral de las personas afectadas y las medidas de prevención que deberán adoptar los establecimientos de salud. El documento es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de salud (públicas y privadas) y a otros que participen en el diagnóstico y tratamiento de las personas con tuberculosis en todo el país.
Aprueban Norma Técnica de Salud con los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral.- Se aprobó la Norma Técnica de Salud que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral (Resolución Ministerial N° 928-2024-MINSA).
La norma estandariza los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad a fin de contribuir con el ejercicio de los derechos de las personas que presentan esta condición derivada de una causa común o laboral. Así, divide el procedimiento de evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral en tres etapas:
La norma es aplicable a todos los establecimientos de salud públicos y privados que participen en el proceso de evaluación y calificación de incapacidades laborales.
Comunicación de servicios mínimos.- Las empresas tienen plazo hasta el 31 de enero del 2025 para comunicar a sus trabajadores u organización sindical, y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la información sobre puestos de trabajo para el mantenimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. Esta comunicación deberá estar acompañada de un informe técnico que justifique los servicios mínimos requeridos.
Se publicó el proyecto de norma que modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo.- Este proyecto está sujeto a comentarios de las entidades públicas o privadas, empleadores, trabajadores, sus respectivas organizaciones y ciudadanía en general, por un plazo de 15 días calendario, que vencen el 13 de enero del 2025 (Resolución Ministerial N° 210-2024-TR).