Defensa del trabajador en caso de sanciones distintas al despido.- En el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, los jueces supremos acordaron establecer, entre otros criterios, que en el marco del procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido, el empleador debe garantizar desde el inicio el derecho de defensa del trabajador. Incumplir esta obligación invalida la sanción.
Vigencia de las cláusulas normativas en los convenios colectivos.- La Corte Suprema interpretó que los beneficios colectivos contenidos en clausulas normativas o permanentes, tales como incrementos remunerativos, bonificaciones y pagos en general a cargo del empleador, no caducan de forma automática al término de vigencia pactada, sino que se mantienen mientras no sean modificados por acuerdos posteriores. (Casación Laboral Nº 4493-2020 Del Santa).
Precedente de observancia obligatoria sobre el principio de licitud en sede administrativa.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) ha adoptado como precedente de observancia obligatoria su criterio sobre la necesidad de que la administración verifique los hechos que determinan la responsabilidad del empleador. Esto supone:
Precisa también que la simple alegación del empleador sobre la vulneración del principio de licitud no es suficiente para desvirtuar la infracción. Si la administración cuenta con evidencia en contrario, la carga de la prueba se traslada al empleador, quien deberá presentar sus medios probatorios, los que deben ser valorados conjuntamente al momento de resolver.
Disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.- Para más información, acceder al siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-enero-2023/
El empleador debe identificar los peligros y riesgos de una actividad, por remoto que sea el daño que genere. – El TFL confirmó la sanción contra una empresa por no evaluar ni gestionar de manera suficiente el daño en la vista de una trabajadora que realizaba labores de poda, así como por no entregar equipos de protección personal (“EPP”) adecuados a dicho riesgo.
La trabajadora sufrió una lesión en los ojos como consecuencia del impacto de una rama de arándanos durante sus labores de poda. La empresa había recogido en su matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) algunos riesgos relacionados a esta labor, pero no precisó las medidas de prevención respecto de dicho impacto alegando que se trataba de un daño remoto. El TFL manifestó que, por más remoto que sea el daño, y a pesar del exceso de confianza de la trabajadora, debió ser incorporado en el IPER, pues solo así se podrán definir las medidas de prevención y EPP adecuados.
Aprueban norma técnica sobre EPP.- Se aprobó una norma técnica para la protección ocular y facial (Resolución Directoral Nº 001-2023-INACAL/DN que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 19734:2023). La norma desarrolla puntualmente mecanismos de orientación sobre la selección, uso y mantenimiento de aquellos equipos, reemplazando de este modo a la NTP 392.003:1977.
Asimismo, se deja sin efecto la NTP 392.003:1977 (revisada en el 2014) sobre la selección y uso de anteojos, gafas y escudos de protección facial y ocular.