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Boletín Laboral – Febrero 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y nuevas restricciones.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de marzo del 2021 y se establecieron nuevas restricciones dependiendo del nivel de alerta de cada región, vigentes del 1 al 14 de marzo del 2021. A continuación resumimos algunas de estas restricciones:

JURISPRUDENCIA

 La SUNAFIL no puede investigar y sancionar hechos discutidos en el Poder Judicial.- A través de la Casación Laboral Nº 8389-2018-Moquegua, la Corte Suprema estableció que la SUNAFIL debe abstenerse de pronunciarse sobre supuestas infracciones administrativas si toma conocimiento que sobre el mismo caso existe un proceso judicial en trámite.

La sentencia casatoria prevé que la actuación judicial prevalecerá sobre la administrativa incluso si el procedimiento de inspección laboral se inició antes.

El registro de los correos electrónicos con violación al derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones constituye prueba prohibida.- A través de la STC Nº 04386-2017-PA/TC-Piura, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto un despido al haber verificado que, entre otros derechos, el empleador vulneró el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones al acceder sin autorización y de forma arbitraria a los correos electrónicos de la cuenta del correo institucional de un trabajador.

Por tanto, el Tribunal Constitucional consideró que el registro de los correos electrónico constituía una prueba prohibida y que el despido era nulo.

Tribunal Constitucional se aparta de precedente vinculante en materia laboral.- En la STC N° 02178-2018-PA/TC-Lima, el Tribunal Constitucional se apartó del precedente vinculante establecido en la STC N° 04853-2004-AA/TC en el que se estableció como requisito de procedibilidad del amparo contra amparo que ordena una reposición, que se cumpla previamente con el mandato de reincorporación expedido en el primer proceso.

En la nueva sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que el referido precedente vinculante  afecta los derechos de igualdad, acceso a la justicia, debido proceso y tutela jurisdiccional, pues resultaría irrazonable y desproporcionado que se establezca como condición para buscar tutela a través del amparo el previo cumplimiento de una sentencia que se considera arbitraria. Por ello, ordenó que se admita a trámite una demanda de amparo contra lo resuelto en un proceso anterior, a pesar de no haberse repuesto a los trabajadores como se ordenó en la sentencia cuestionada. 

INSPECCIONES

Nuevos criterios normativos adoptados por la SUNAFIL.- Entre los criterios aprobados, el más relevante dispone que el régimen laboral especial de construcción civil se aplicará a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que: (i) participan en la ejecución de una obra y (ii) cuyo valor total de la obra excede las 50 UIT. Ello, independientemente de que el valor de la participación de la contratista o subcontratista en la ejecución de la obra sea menor a 50 UIT.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) debe contar con la participación de los trabajadores.- Así lo señaló una reciente resolución de la SUNAFIL, mediante la cual se sancionó con casi S/ 10,000.00 a una empresa industrial que no acreditó la participación de sus trabajadores, ni de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la elaboración y aprobación del IPER.

Si bien la empresa habría presentado un IPER con las firmas de algunas personas, no se logró determinar que tales firmas correspondan a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues el representante legal de la empresa –que fue quien brindó la declaración– no presentó ningún documento probatorio que lo demuestre. Por tanto, la falta de participación de los trabajadores en la elaboración de este documento fue calificada como una infracción grave de seguridad y salud en el trabajo, equivalente a no llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo.

Aprueban norma sanitaria para los servicios de alimentación colectiva.- La norma recoge los lineamientos y condiciones generales de higiene que deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de alimentación colectiva. Para ello, se definen pautas respecto de la ubicación, estructura física de los ambientes, servicios higiénicos y vestuarios, vestimenta y capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos a cargo del empleador y otras medidas que deben adoptar los responsables o propietarios de los establecimientos, los encargados de brindar el servicio y también los consumidores.

Estas disposiciones son de aplicación obligatoria a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que intervienen en los servicios de alimentación colectiva.

Se refuerza el deber de promover la salud mental.- En el marco de una política pública de promoción de la salud mental, se refuerza que los establecimientos públicos y privados deben promover la difusión de políticas, planes, lineamientos y programas para la salud mental.