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Boletín Laboral- Febrero 2022

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ACTUALIDAD

Modificación de alcances de la tercerización.-

Mediante una modificación del Reglamento de la Ley de Tercerización, se han restringido los alcances de la tercerización (Decreto Supremo Nº 001-2022-TR).

Las principales modificaciones son las siguientes:

Tema

Detalle

Se prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Para identificar las actividades nucleares de un negocio, debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: (i) el objeto social de la empresa; (ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales; (iii) el elemento diferenciador de la empresa en el mercado en el que se desempeña; (iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y, (v) la actividad de la empresa que le significa sus mayores ingresos.

Se agregan dos supuestos adicionales de desnaturalización de la tercerización.

Los nuevos supuestos de desnaturalización son los siguientes:

  1. Cuando la tercerización no tenga por objeto realizar actividades principales. Es decir, prohíbe tercerizar actividades complementarias.
  2. Cuando el desplazamiento de trabajadores sea para realizar actividades nucleares. Es decir, permite tercerizar actividades principales, siempre que estas no califiquen como nucleares.

Se prohíbe la extinción de los contratos de trabajo de personal de empresas de tercerización.

Durante el plazo de adecuación que dispone la norma para que las empresas y contratos se adecúen a estas modificaciones (180 días), las empresas de tercerización no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados a empresas principales para realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

JURISPRUDENCIA

Precisan alcances sobre el derecho al secreto de las comunicaciones en el ámbito de trabajo.-

El Tribunal Constitucional concluyó que si bien las conversaciones personales o grupales realizadas a través de medios telemáticos están protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones, este último no se vulnera si el empleador toma conocimiento de su contenido a través de la entrega de los mensajes por otro trabajador incorporado a la conversación grupal, e impone una sanción disciplinaria a quien realizó comentarios impropios (Expediente Nº 00962-2019-PA/TC-Arequipa).

Empleadores están facultados a otorgar mejoras remunerativas a sus trabajadores no sindicalizados.-

La Corte Suprema consideró que no es posible extender los beneficios colectivos pactados con sindicatos minoritarios, pero que sí está permitida la entrega de pagos unilaterales a sus trabajadores no sindicalizados siempre que estos cuenten con una naturaleza distinta, sin que ello sea calificado como una conducta antisindical u otorgue el mismo derecho remunerativo al personal sindicalizado (Casación Laboral Nº 24304-2019-Lima).

INSPECCIONES

El cambio de sede de trabajo no constituye un acto de hostilidad si responde a criterios organizacionales implementados como consecuencia del Covid-19.-

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) reiteró que el poder de dirección del empleador no es absoluto, sino que debe sujetarse a los siguientes parámetros: (i) la sujeción a la ley (la Constitución, normas jurídicas y reglamentarias); y, (ii) al principio de razonabilidad.

En el caso bajo análisis, el TFL determinó que existieron razones justificadas para el traslado del personal de un centro de trabajo a otro, pues esta medida respondió a criterios organizacionales implementados como consecuencia del Covid-19 y a las condiciones de la actividad que realizaba la empresa. Asimismo, el TFL consideró que la medida fue lícita debido a: (i) la heterogeneidad de las funciones de los trabajadores destacados; (ii) que no se limitó al personal sindicalizado; y (iii) que las condiciones para su traslado (pruebas de detección, aislamiento preventivo, hospedaje y mantenimiento de las condiciones económicas) fueron las adecuadas (Resolución N° 106-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

La disolución y liquidación no exonera a una empresa de ser multada por la SUNAFIL.-

El TFL ha establecido que, a pesar de haber iniciado un procedimiento de disolución y liquidación, las empresas igual pueden ser multadas por la SUNAFIL si: (i) en dicho procedimiento no se garantizan las acreencias laborales; o (ii) la empresa no acredita que ha cumplido con el pago de los adeudos laborales (Resolución N° 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La empresa está obligada a comunicar el accidente de trabajo al centro médico que brindó la primera atención al trabajador.-

Así lo dispuso el TFL al confirmar la multa impuesta a una empresa por no haber acreditado la comunicación del accidente de trabajo al centro médico asistencial a través de la Ficha de Registro y Notificación de Accidente (Resolución Nº 097-2022-SUNAFIL/TFL).

La autoridad señala que todos los empleadores deben comunicar dicho evento al centro médico a efectos de que este pueda notificar el accidente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. La comunicación del empleador deberá contener la descripción básica del accidente a fin de facilitar el deber de notificación del centro médico a la autoridad de trabajo. El incumplimiento de esta obligación sería sancionado como una infracción grave de seguridad y salud en el trabajo bajo los alcances del artículo 27.2 del D.S. Nº 019-2006-TR.