CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral- Julio 2022

BOLETINES

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de agosto del 2022.

Modifican el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.- Los principales cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 014-2022-TR son los siguientes:

  • Incorpora a los trabajadores independientes en el alcance de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • Permite la afiliación directa de trabajadores a federaciones y confederaciones.
  • Crea nuevos tipos de organizaciones gremiales (por ejemplo, sindicatos de grupos de empresas, de cadena productiva o de redes de subcontratación).
  • Amplía el alcance del fuero sindical.
  • Incorpora nuevos actos de concurrencia obligatoria.
  • Aprueba el listado de información mínima que debe entregar el empleador para la negociación colectiva.
  • Prohíbe la extensión unilateral de los beneficios del convenio colectivo.
  • Modifica el procedimiento de divergencia.
  • Elimina la preferencia por el listado de servicios mínimos preparado por el empleador.
  • Establece que el nivel de negociación puede ser sometido a arbitraje.
  • Dispone que el arbitraje potestativo es un derecho exclusivo de los sindicatos.
  • Incorpora la obligación del empleador de prohibir la realización de labores del personal en huelga.
  • Elimina la obligación de que se haya declarado previamente un incumplimiento del empleador para poder declarar la huelga.

Declaran nuevo feriado nacional.- El  6 de agosto ha sido declarado como feriado nacional para conmemorar la Batalla de Junín (Ley N° 31530).

 

JURISPRUDENCIA

Trabajadores no están facultados a autorizar descuentos que superen el 60% de su remuneración.- El Tribunal Constitucional (“TC”) estableció que el empleador no debe efectuar descuentos sobre las remuneraciones cuando estas impliquen superar el porcentaje máximo permitido por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (aun cuando el trabajador hubiese brindado su autorización).

En el caso concreto, el TC concluyó que los descuentos autorizados por el trabajador para cancelar las cuotas de un préstamo de una Cooperativa de Ahorro y Crédito eran inconstitucionales, pues ponían en peligro de subsistencia al trabajador y a su familia al habérsele retenido hasta el 100% de su remuneración mensual (Exp. Nº 02220-2019-PA/TC Ica). 

La presentación de un reclamo sindical no constituye prueba del despido nulo.- La Corte Suprema precisó que el despido no tendrá carácter represivo cuando la queja o demanda en la que se sustenta la nulidad del despido haya sido presentada por la organización sindical a la que pertenece el demandante. En ese sentido, se declaró fundado el recurso de la empresa demandada tras verificar que la denuncia contra el empleador presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo fue promovida por el sindicato y no por el trabajador despedido (Casación Laboral Nº 15136-2021 Lima).

 

INSPECCIONES

La falta de pronunciamiento expreso acerca de los medios probatorios vulnera el derecho a la debida motivación.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) declaró la nulidad de la resolución de segunda instancia porque no se evidenció una correcta evaluación y análisis de las pruebas presentadas por el sujeto inspeccionado (Resolución Nº 569-2022-SUNAFIL/TFL).

Respecto a la aplicación del deber de motivación en la emisión de las resoluciones administrativas, el TFL precisó que, en la justificación de la decisión adoptada por parte de la SUNAFIL, se debe realizar la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos formulados por el administrado, como garantía del debido procedimiento administrativo.

En este sentido, el TFL establece que la resolución no puede limitarse a señalar, de manera general, que los periodos y montos no coinciden con los observados en el acta de infracción, porque es necesario que se valoren adecuadamente los pagos acreditados y se especifiquen las razones por las que no evidencian el cumplimiento, realizando un análisis pormenorizado de los mismos.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprueban relación de trabajos peligrosos y nocivos para los adolescentes.- Entre las nuevas actividades que agrega el Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP, se encuentran las siguientes: la conducción de cualquier clase de vehículos, actividades a más de 1.80 m. de altura, levantamiento de cargas mayores de 15 kg, cualquier tipo de trabajo doméstico, la migración temporal del adolescente sin acompañamiento familiar ni residencia segura y las labores con tránsito entre fronteras internacionales.

No hay un deber de investigar los daños a la salud si no se produce un accidente de trabajo.- Así lo dispuso el TFL, a través de una resolución en la que deja sin efecto la sanción impuesta a una empresa por no investigar los daños a la salud de un ex trabajador que no sufrió un accidente laboral.

El trabajador habría denunciado un supuesto accidente durante sus labores (hincón en la parte baja de la espalda). Sin embargo, en el procedimiento se advirtió una enfermedad común (lumbago agudo y otra), sin que los inspectores puedan determinar de manera fehaciente la relación de causalidad con sus funciones. Frente a ello, el TFL señaló que la empresa no estaba obligada a realizar una investigación de este tipo, sobre todo cuando el trabajador incumplió el procedimiento interno de comunicación de estos eventos.