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Boletín Laboral – Julio 2023

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ACTUALIDAD LABORAL 

Ley del joven empresario.- La Ley N° 31828 concede diversos beneficios para los jóvenes empresarios (edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años) y las empresas del sector privado que contraten a jóvenes desde el 1 de enero de 2024.  

Se dispone que, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, las empresas podrán aplicar una deducción adicional del 50% de la remuneración básica del nuevo trabajador. El Reglamento está pendiente de emisión.   

Reglamentan la ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales.- El Decreto Supremo Nº 145-2023-EF dispone, entre otros aspectos, que los empleadores que se acojan a este régimen, podrán fraccionar hasta en 60 cuotas la totalidad de la deuda actualizada por aportes previsionales (devengados hasta el 31 de diciembre de 2022).  

INDECOPI dispone la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales del Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modificó el Reglamento de Tercerización Laboral.- Para más información, ir al siguiente enlace: ALERTA BARRERAS BUROCRÁTICAS

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

INDECOPI declara barrera burocrática ilegal a los exámenes médicos de descarte para los manipuladores de alimentos.- La Resolución N° 0555-2022-CEB/INDECOPI ha declarado como barrera burocrática ilegal: (i) la exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos para descartar enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), por lo menos cada 6 meses; y, (ii) la exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente. 

La Resolución señala que, estas exigencias contradicen el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que indica que ninguna autoridad pública debe exigir como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.  

RECORDATORIO DEL MES 

Nueva modalidad del delito de apropiación ilícita. La Ley N° 31823 agregó el siguiente párrafo al artículo 190 del Código Penal (“apropiación ilícita común”): 

“(…) Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

En este sentido, a partir del 9 de julio de 2023, las personas que se apropien, desvíen, o dispongan para fines distintos los fondos del empleador que debieron ser destinados al pago de aportes a la ONP o a la AFP o a las contribuciones a ESSALUD, podrán ser acusadas de apropiación ilícita común.