Medidas laborales relacionadas con el COVID-19.- Las principales medidas dispuestas por el Gobierno son las siguientes:
(i) Emergencia Sanitaria (ES): Se prorrogó la ES hasta el 7 de setiembre de 2020.
(ii) Estado de Emergencia Nacional (EEN): Se prorrogó el EEN hasta el 30 de julio de 2020. Durante este período, se mantiene la cuarentena en algunas regiones del Perú y para niños menores de 14 años y personas dentro del grupo de riesgo.
(iii) Reanudación de actividades: Se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, que autoriza la reanudación de otras actividades como las siguientes: exploración del estrato de la gran y mediana minería, actividades veterinarias; cerveza, vino, tabaco y otras bebidas alcohólicas; fabricación de calzado; actividades jurídicas; contabilidad, arquitectura, ingeniería y actividades conexas, investigación y desarrollo. Asimismo, se aprueba el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.
Previo al reinicio de actividades, se debe cumplir con los protocolos aplicables por sector e implementar el Plan de vigilancia, control y prevención del COVID-19, que debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, sin necesidad de realizar el trámite de autorización ante el sector correspondiente.
(iv) Retiro de fondos de AFP: Los fondos previsionales que se retiren conforme a la Ley Nº 31017 mantienen la condición de intangibles. Por tanto, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
(v) El COVID-19 como enfermedad profesional de los servidores de la salud: Se ha reconocido que la enfermedad causada por el COVID-19 es una enfermedad profesional de los servidores de la salud.
(vi) Suspensión perfecta de labores: Se incorporan los siguientes cambios: (i) en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida sean igual a 0, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo adoptar medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020; y, (ii) para los empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, es facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.
(vii) Subsidio para trabajadores en suspensión perfecta de labores: Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, y que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, acceden a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, por un monto de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
Los plazos procesales se reanudan a partir del 16 de julio de 2020.- Los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 16 de julio, con excepción de los distritos judiciales ubicados en Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en los cuales los plazos se mantendrán suspendidos hasta el 31 de julio. Las demandas y escritos, en general, podrán presentarse por la Mesa de Partes Electrónica y las notificaciones judiciales se efectuarán a través de casilla electrónica.
Poder Judicial aprueba el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”.- Las principales medidas para las partes son las siguientes:
Se aprobó un nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional.- Los aspectos más relevantes se señalan a continuación:
Se aprobó una nueva versión del Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores.- Se flexibilizan algunos de los criterios que viene utilizando SUNAFIL como parte del procedimiento de verificación de la suspensión perfecta de labores. Los aspectos más relevantes se señalan a continuación:
Documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el registro de los Planes Covid-19.- A propósito de la publicación del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM que autoriza el reinicio de las actividades económicas de la Fase 2, se modificó el aplicativo para el registro de los Planes de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. Ello ha generado que hoy el SICOVID exija la presentación de una serie de documentos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, como son:
Si bien las normas de seguridad y salud ya exigían contar con estos documentos, corresponde que las empresas los mantengan actualizados a fin de atender los requerimientos del SICOVID y, en general, para afrontar cualquier fiscalización laboral sobre estas materias.