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Boletín Laboral – Junio 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Medidas laborales relacionadas con el COVID-19.- Las principales medidas dispuestas por el Gobierno son las siguientes:

(i) Emergencia Sanitaria (ES): Se prorrogó la ES hasta el 7 de setiembre de 2020.

(ii) Estado de Emergencia Nacional (EEN): Se prorrogó el EEN hasta el 30 de julio de 2020. Durante este período, se mantiene la cuarentena en algunas regiones del Perú y para niños menores de 14 años y personas dentro del grupo de riesgo.

(iii) Reanudación de actividades: Se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, que autoriza la reanudación de otras actividades como las siguientes: exploración del estrato de la gran y mediana minería, actividades veterinarias; cerveza, vino, tabaco y otras bebidas alcohólicas; fabricación de calzado; actividades jurídicas; contabilidad, arquitectura, ingeniería y actividades conexas, investigación y desarrollo. Asimismo, se aprueba el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

Previo al reinicio de actividades, se debe cumplir con los protocolos aplicables por sector e implementar el Plan de vigilancia, control y prevención del COVID-19, que debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, sin necesidad de realizar el trámite de autorización ante el sector correspondiente.

(iv) Retiro de fondos de AFP: Los fondos previsionales que se retiren conforme a la Ley Nº 31017 mantienen la condición de intangibles. Por tanto, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

(v) El COVID-19 como enfermedad profesional de los servidores de la salud: Se ha reconocido que la enfermedad causada por el COVID-19 es una enfermedad profesional de los servidores de la salud.

(vi) Suspensión perfecta de labores: Se incorporan los siguientes cambios: (i) en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida sean igual a 0, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo adoptar medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020; y, (ii) para los empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, es facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.

(vii) Subsidio para trabajadores en suspensión perfecta de labores: Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores, y que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, acceden a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, por un monto de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.

JURISPRUDENCIA

Los plazos procesales se reanudan a partir del 16 de julio de 2020.- Los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 16 de julio, con excepción de los distritos judiciales ubicados en Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en los cuales los plazos se mantendrán suspendidos hasta el 31 de julio. Las demandas y escritos, en general, podrán presentarse por la Mesa de Partes Electrónica y las notificaciones judiciales se efectuarán a través de casilla electrónica. 

Poder Judicial aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”.- Las principales medidas para las partes son las siguientes:

  • Antes de la audiencia virtual: (i) conectarse a una conferencia de preparación previa, la cual tiene por objetivo que el auxiliar judicial verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos antes de la audiencia virtual; (ii) comunicar un número de teléfono celular y un correo electrónico de dominio gmail (las demandas deberán obligatoriamente consignar esta información); (iii) informar al juez sobre la imposibilidad de participar en la audiencia si no cuenta con los recursos tecnológicos requeridos.
  • Durante la audiencia virtual: la audiencia se realiza por el aplicativo Google Meet, salvo indicación en contrario del juez. Los problemas de conexión deben comunicarse de inmediato al auxiliar judicial.

INSPECCIONES

Se aprobó un nuevo Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional.- Los aspectos más relevantes se señalan a continuación:


Se aprobó una nueva versión del Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores.-
Se flexibilizan algunos de los criterios que viene utilizando SUNAFIL como parte del procedimiento de verificación de la suspensión perfecta de labores. Los aspectos más relevantes se señalan a continuación: 

  • En caso el empleador no remita la información solicitada por SUNAFIL dentro del plazo otorgado en el primer requerimiento, se emite un nuevo requerimiento de información, de acuerdo con el Anexo II del Protocolo; en tanto cuente con un mínimo de 5 días hábiles antes del término del plazo.
  • Durante la verificación de la suspensión perfecta de labores, se debe considerar que el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo adoptar medidas alternativas previas cuando: (i) las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero o, (ii) cuentan con hasta con 100 trabajadores.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el registro de los Planes Covid-19.- A propósito de la publicación del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM que autoriza el reinicio de las actividades económicas de la Fase 2, se modificó el aplicativo para el registro de los Planes de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. Ello ha generado que hoy el SICOVID exija la presentación de una serie de documentos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, como son:

  1. La política de seguridad y salud ocupacional;
  2. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  3. El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  4. El Plan de Capacitación;
  5. El estudio de línea base; y
  6. El programa de monitoreo.

Si bien las normas de seguridad y salud ya exigían contar con estos documentos, corresponde que las empresas los mantengan actualizados a fin de atender los requerimientos del SICOVID y, en general, para afrontar cualquier fiscalización laboral sobre estas materias.