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Boletín Laboral – Junio 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y restricciones.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio del 2021, y se definieron las restricciones aplicables a cada región, dependiendo del nivel de alerta.

Se extiende la vigencia del trabajo remoto.- La posibilidad de los empleadores de implementar el trabajo remoto se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2021.

JURISPRUDENCIA

Corte Suprema restringe los supuestos de reparación por daño moral frente a las demandas de impugnación de despido.- La Corte Suprema precisó que la indemnización contra el despido arbitrario tarifada por la ley es la única reparación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales derivados del mismo (Casación Laboral Nº 340-2018-Del Santa). En tal sentido, señaló que la reparación económica por la aflicción psicológica causada por el despido y formulada como daño moral, daño a la persona o al proyecto de vida, solo procede cuando el daño es un hecho extraordinario, acreditado y generado por una conducta maliciosa del empleador que afecte la dignidad, honor o reputación del trabajador.

El despido es válido si el trabajador entrega información falsa para gozar de un descanso médico.- La Corte Suprema ha establecido que la entrega de un descanso médico cuyo origen es falso constituye una causa justa de despido en aplicación del literal d) del artículo 25° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que sanciona la entrega de información falsa al empleador a fin de causarle un perjuicio y obtener una ventaja. Ello, considerando que en este caso el empleador demostró que, durante el tiempo de descanso, el trabajador asistió a un evento social pese a haber declarado su incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad.

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) valida la aplicación de una jornada atípica extendida por la pandemia del COVID-19.- El TFL se aparta de la posición mantenida por la SUNAFIL desde el inicio de la pandemia y concluye que la propagación del COVID-19 constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que justifica la inaplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional sobre jornadas atípicas mineras (Resolución Nº 022-2021-SUNAFIL/TFL).

En ese sentido, considera válido que la empresa y los trabajadores acuerden la aplicación temporal de una jornada atípica extendida, que exceda las 48 horas en promedio calculadas en periodos de 3 semanas, a fin de disminuir al mínimo posible los desplazamientos del personal, evitando así crear más situaciones de posibles contagios del COVID-19 en cumplimiento del deber de prevención.

Se aprobó la versión 2 de la “Directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección del Trabajo”.- Entre otras modificaciones, la nueva versión prevé disposiciones que no estaban contempladas en la directiva inicial, en materia de: (i) funciones de la segunda instancia administrativa; (ii) atribuciones del TFL y trámite del recurso de revisión; (iii) requisitos para solicitar el uso de la palabra; (iv) variación de la imputación de cargos; (v) medidas administrativas provisionales, entre otros.

Se aprobó la versión 3 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional”.- La nueva versión del Protocolo incorpora las modificaciones normativas, con relevancia laboral, emitidas en el marco de la emergencia nacional y la emergencia sanitaria, e introduce precisiones sobre el desarrollo de la etapa de actuaciones inspectivas en el contexto de la pandemia.

Entre otros aspectos, la nueva versión incorpora disposiciones para aplicar la medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos ante presuntos incumplimientos de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el marco del COVID-19.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Para mayor detalle, consultar el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-junio-2021/.

Solo se podrá sancionar por un accidente mortal si existe relación entre la causa de la muerte y un incumplimiento de seguridad y salud en el trabajo.- Así lo dispuso el TFL a través de un reciente pronunciamiento en el que revocó parcialmente la multa contra una empresa, por un accidente mortal de un trabajador ocurrido durante el desarrollo de sus labores.

El trabajador falleció por una causa natural (edema cerebral); sin embargo, inicialmente se le impuso a la empresa una multa de aproximadamente S/ 280,000.00 por supuestamente no haber adoptado medidas de control. La imputación se efectuó a pesar de que el certificado de necropsia no determinaba una causa específica de la muerte.

El TFL manifestó que no es posible atribuir responsabilidad –menos en base a un incumplimiento tan genérico– si no hay evidencia entre el fallecimiento y la conducta de la empresa.