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Boletín Laboral- Junio 2022

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ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio del 2022.

Aprueban disposiciones reglamentarias para el retiro de la CTS.- Los trabajadores podrán, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, retirar hasta el 100% de los depósitos de su CTS para cubrir las necesidades económicas derivadas de la pandemia. Una vez que las entidades financieras reciban la solicitud de los trabajadores, deberán efectuar la transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

JURISPRUDENCIA

Insultos por WhatsApp como causa de despido.- La Corte Suprema ha precisado que existe falta grave cuando en forma verbal o escrita se utilizan expresiones insultantes, humillantes o que hieren la dignidad del empleador, sus representantes u otros trabajadores. En este caso concreto, la Corte Suprema consideró que era válido el despido de un trabajador que publicó expresiones ofensivas contra la apariencia física de un representante del empleador en un grupo de conversación de la aplicación WhatsApp (Casación Laboral Nº 24775-2019- Lima Este).

Modificación unilateral del horario de trabajo no faculta a ausentarse.- La Corte Suprema ha establecido que la modificación unilateral del horario de trabajo por parte del empleador, con la cual el trabajador no se encuentre de acuerdo, no exime al trabajador de su obligación de trabajar, siendo que sus inasistencias se considerarán injustificadas y podrán ser sancionadas. La sentencia precisa que, si el trabajador no se encuentra de acuerdo con dicha modificación, deberá iniciar el reclamo administrativo o judicial sin interrumpir la prestación de servicios (Casación Laboral Nº 26652-2019- Lima Este).

INSPECCIONES

Se invalida una multa impuesta en base a presunciones.- En el caso analizado, las instancias inferiores presumieron la nulidad del “Convenio de licencia sin goce de haber por emergencia de Coronavirus”, en el que la denunciante pactó con su empleador la renuncia a su remuneración durante los tres meses en que se acordó una licencia (Resolución Nº 525-2022-SUNAFIL/TFL). Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) consideró que “presumir la nulidad de un acuerdo celebrado entre un trabajador y empleador (…), sin acudir a medios de comprobación directa o indirecta, ni plasmar un razonamiento inferencial o argumentación suficiente”, vulnera el principio de licitud, en virtud del cual corresponde presumir la validez o legitimidad de la actuación de los administrados, salvo que se compruebe fehacientemente su ilicitud mediante los medios probatorios actuados en el procedimiento de fiscalización.

De igual manera, el TFL se refiere al principio de verdad material para recalcar que la SUNAFIL está obligada a verificar plenamente los hechos que determinan la existencia de la conducta infractora, más aún cuando la consecuencia es la imposición de una multa en perjuicio del administrado.

En ese contexto, el TFL sostiene que “sólo con la evidencia de la comisión de los hechos ilícitos, obtenidos a través de las actuaciones probatorias (principio de verdad material), la autoridad administrativa se encontrará habilitada a contradecir la presunción de legalidad impuesta por el ordenamiento (principio de licitud) y desplegar su facultad sancionadora”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Actualizan la relación de actividades incluidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).- Entre las actividades recientemente incorporadas por el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA se encuentran las siguientes: actividades de mensajería, transporte de desechos, acondicionamiento de edificios, actividades veterinarias, impresión, limpieza de edificios, cuidado de personas con retraso mental o drogodependencia, elaboración de comidas y bebidas, actividades de restaurantes, mensajería, barrido de calles, entre otras.