Mediante Resolución Directoral N° 059-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 1 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por diez (10) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 1 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 10 de junio de 2022, en la zona comprendida entre los 09°00’S a 09°30’S de 10 a 50 millas
Mediante Resolución Directoral N° 060-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 1 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 2 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 8 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Ministerial N° 188-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 2 de junio de 2022, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXXIV en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00’S (Pimentel) por cinco (5) días calendario y con la participación de 4 embarcaciones titulares y 1 suplente. La actividad extractiva en esta operación se deberá dar fuera de las cinco (5) millas de la costa.
Mediante Resolución Ministerial N° 189-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el día 2 de junio de 2022, se modificó la Resolución Ministerial N° 462-2021-PRODUCE, indicando que se darán por concluidas las actividades extractivas de jurel y caballa, una vez que se alcance o se estime alcanzar los niveles de referencia límite recomendados por el IMARPE para el período 2022, hasta por 118,408 toneladas de jurel y 74,000 toneladas de caballa; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no debe exceder el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se estableció una cantidad de 5,192 toneladas como reserva de incidencia de jurel en las capturas de caballa.
Mediante Resolución Ministerial N° 190-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el día 2 de junio de 2022, se estableció el límite máximo total de captura para la anchoveta que se destina al consumo humano directo, en 150,000 toneladas que corresponde a todo el litoral. Asimismo, se dispone excepcionalmente para el año 2022 una cuota de reserva de captura complementaria de 66,000 toneladas, en función al avance mensual de desembarques y a la disponibilidad del stock de anchoveta.
Mediante Resolución Ministerial N° 190-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el día 2 de junio de 2022, se aprobó el Protocolo para la realización de actividades de la cadena productiva de la pesca industrial, incluyendo a las embarcaciones de madera, en el marco de la Covid 19. Este protocolo es de aplicación complementaria a las disposiciones del Ministerio de Salud en relación a la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV2.
Mediante Resolución Directoral N° 061-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 3 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 4 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 10 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 064-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 7 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 8 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 14 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 066-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 10 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 11 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 17 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 067-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 11 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 12 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 18 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 070-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 16 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 17 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 23 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 072-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 16 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 17 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 23 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Directoral N° 073-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 18 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 00.00 horas del 18 de junio de 2022 hasta las 13.00 horas del 25 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Ministerial N° 216-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 21 de junio de 2016, se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel por todo tipo de flota, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución.
Mediante Resolución Directoral N° 077-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 22 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 15.00 horas del 23 de junio de 2022 hasta las 15.00 horas del 29 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
A partir de las 21.00 horas del 22 de junio de 2022 hasta las 20.00 horas del 29 de junio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 22.00 horas del 22 de junio de 2022 hasta las 22.00 horas del 29 de junio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 00.00 horas del 24 de junio de 2022 hasta las 23.59 horas del 30 de junio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 13.00 horas del 24 de junio de 2022 hasta las 13.00 horas del 01 de julio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 22.00 horas del 22 de junio de 2022 hasta las 22.00 horas del 29 de junio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 16.00 horas del 24 de junio de 2022 hasta las 16.00 horas del 01 de julio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 2200 horas del 24 de junio de 2022 hasta las 22.00 horas del 01 de julio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
A partir de las 1300 horas del 25 de junio de 2022 hasta las 13.00 horas del 02 de julio de 2022, en la siguiente zona de pesca:
Mediante Resolución Directoral N° 078-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el portal web del Ministerio de la Producción el 23 de junio de 2022, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta por siete (7) días calendario y a partir de las 13.00 horas del 23 de junio de 2022 hasta las 13.00 horas del 30 de junio de 2022, en las siguientes zonas de pesca.
Mediante Resolución Ministerial N° 222-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2022, se autorizó la pesca del recurso bonito para embarcaciones de cerco que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso. La autorización es por un período de tres (3) días calendario consecutivos y a partir de las 00.00 horas del día siguientes de publicada la resolución. La cuota será de 2,658 toneladas y hasta un máximo de 15 toneladas por faena de pesca
Mediante Resolución Ministerial N° 226-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2022, se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la resolución. Las embarcaciones pueden desembarcar el recurso después de dicha fecha, siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la conclusión.
Mediante Resolución Ministerial N° 227-2022-PRODUCE, publicada en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2022, se estableció un régimen provisional de extracción del recurso merluza para el período julio 2022 a junio 2023, desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 y en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 00°00’ Latitud Sur. El Límite Máximo de Captura Total Permisible (cuota) es de 47,287 toneladas.
Mediante Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se estableció un régimen excepcional y temporal para el pago de multas impuestas por el Ministerio de la Producción en materia pesquera y acuícola y aplica a los siguientes supuestos:
El régimen aplica también a aquellas multas que se emitan como consecuencia de procedimientos sancionadores en trámite, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente DS.
El beneficio de reducción se sujeta a las siguientes escalas:
El decreto aprueba también facilidades de pago por aplazamiento y fraccionamiento y el plazo para acogerse es de 90 días hábiles, desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Mediante Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2022, se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y se modifican las normas referidas al fletamento de embarcaciones atuneras y de fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del atún, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE
Mediante Resolución Ministerial N° 207-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2022, se designó como director general de la Dirección General de Pesca para Consuno Humano Directo e Indirecto al señor Gaspar Arturo Cárdenas Infante.