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Boletín Laboral- Marzo 2022

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ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de abril del 2022.

Nuevas exigencias de vacunación.- A partir del 1 de abril del 2022, entra en vigencia el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM que exige que toda persona que realice actividad laboral presencial debe acreditar haber recibido las 3 dosis de la vacuna contra el COVID-19 para continuar prestando servicios presenciales.

La norma prevé un plazo máximo de 15 días calendario (del 1 al 15 de abril del 2022) para que los trabajadores que no tengan la tercera dosis puedan seguir realizando actividad presencial. Sin embargo, a partir del 16 de abril del 2022, no podrán trabajar presencialmente si no tienen la dosis de refuerzo. En ese caso, los trabajadores tendrían que prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, a menos que la naturaleza de las labores no fuera compatible con el trabajo remoto, en cuyo caso se producirá una suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes.

Igualmente, las personas mayores de 18 años deben acreditar haber recibido las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a distintos establecimientos listados en el artículo 4.8 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, tales como centros comerciales, tiendas por departamento, supermercados, restaurantes, cines, teatros, bancos, entidades financieras, clubes, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes, entre otros.

JURISPRUDENCIA

Corte Suprema validó locación de servicios que se extendió por 10 años.-  La Corte Suprema ha concluido que, con independencia de la duración y naturaleza que pueda tener el vínculo contractual que une a las partes de una locación de servicios, si no se verifica la presencia de subordinación, este contrato no constituye una relación laboral. En el caso comentado, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el demandante prestó servicios a favor de terceros en ciertas oportunidades, que emitió recibos por honorarios con una suma fija y continua en el tiempo, que el demandante no había brindado su prestación en las instalaciones de la empresa y no conocía al jefe de recursos humanos (Casación Nº 14989-2019 La Libertad).

INSPECCIONES

La atribución de una infracción a la labor inspectiva requiere que se haya emitido una alerta de notificación.- En el caso analizado, el empleador no tomó conocimiento de la notificación realizada mediante la casilla electrónica porque no recibió una alerta –mediante correo electrónico o mensaje de texto– que le informe sobre el depósito del documento.

Mediante la Resolución Nº 192-2022-SUNAFIL/TFL, el TFL concluyó que mientras que los administrados no reciban la alerta que la Administración se ha comprometido a enviarles, su derecho de defensa podría verse vulnerado, al no tener el conocimiento previo y oportuno de la medida de requerimiento que le impone determinadas obligaciones.

La obligación de remitir las alertas se debe cumplir independientemente de la eficacia de la recepción de la notificación electrónica y la obligación que tiene cada empleador de revisar de forma periódica la casilla electrónica.

Por ello, el TFL considera que en los casos en que no existe constancia del envío de las alertas se debe dejar sin efecto la sanción impuesta por las infracciones vinculadas con el incumplimiento.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La prestación de servicios en las instalaciones de otra empresa no exime al empleador directo de adoptar las medidas de prevención frente al COVID-19.- Así lo señaló el TFL en un reciente pronunciamiento, en el que confirmó la responsabilidad del empleador sobre la adopción de las medidas de prevención frente al COVID-19 a pesar de que su personal se encontraba destacado en las instalaciones de otra entidad (Res. Nº 174-2021-SUNAFIL/TFL).

El TFL manifestó que el hecho de que los trabajadores presten servicios en las instalaciones de otra empresa no elimina su responsabilidad como empleador, por lo que debió acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo referidas a: las capacitaciones sobre la prevención del COVID-19, contar con una matriz IPER Línea Base que identifique los riesgos específicos de las actividades de su personal, entregar los equipos de protección personal adecuados según el nivel de exposición a la enfermedad, contar con su propio Plan COVID-19, y realizar las pruebas (rápidas y serológicas) necesarias.