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Boletin Laboral – Mayo 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Medidas laborales relacionadas al COVID-19.- Las principales medidas dispuestas por el Gobierno son las siguientes:

(i) Aislamiento social obligatorio: Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional (EEN) hasta el 30 de junio, durante el cual continúa el aislamiento social obligatorio y la restricción de circulación de personas y vehículos.

(ii) Reanudación de actividades: En adición a las actividades de la Fase 1, se autoriza la reanudación de otras actividades, tales como servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio, servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, mantenimiento y reparación de equipos, entre otros.

Previo al reinicio de actividades, se debe cumplir con los protocolos aplicables por sector e implementar el Plan de vigilancia, control y prevención del COVID-19, que debe ser aprobado y registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Aquellas empresas que se encontraban prestando servicios esenciales desde antes de la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas, deben adecuarse a lo anterior, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

(iii) Retiro de fondos de AFP: Se habilita a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a retirar de forma voluntaria y extraordinaria el 25% de sus fondos pensionarios acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, por un monto mínimo de 1 UIT (S/ 4,300.00) y con un tope de 3 UIT (S/ 12,900.00).

(iv) Nueva definición de grupo de riesgo: Incluye a las personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, obesidad con índice de masa corporal de 40 o más, otras enfermedades o tratamientos inmunosupresores.

(v) Trabajo presencial de trabajadores en grupo de riesgo: En caso estos trabajadores deseen concurrir a trabajar, podrán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, con el formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siguiendo un procedimiento y plazos específicos, con la participación de un médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

(vi) Facilidades para atención de familiares diagnosticados con COVID-19 o dentro de grupo de riesgo: Los trabajadores que sean los únicos encargados de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o dentro del grupo de riesgo que no se encuentren hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades: (i) licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; (ii) reducción de la jornada de trabajo sujeta a compensación posterior; (iii) reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto; (iv) permisos temporales durante la jornada de trabajo sujeto a compensación posterior; o (v) cualquier otra facilidad que resulte pertinente. A falta de acuerdo, el trabajador decide dentro de las opciones propuestas por su empleador, las cuales no deben implicar la reducción de la remuneración ni de beneficios sociales.

(vii) Medidas que facilitan las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo: Se dispone el uso de (i) tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral; (ii) tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, entre otros, para la realización de actos propios de la actividad sindical; y (iii) correo electrónico, u otros medios de comunicación digital idóneos, para las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y los empleadores.

JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional valida que el empleador descuente impuestos y aportes previsionales sobre importes ordenados en sentencias laborales.- A través de la Sentencia N° 05445-2014-AA/TC Santa, el Tribunal Constitucional determinó que sobre el importe ordenado a pagar en una sentencia laboral con calidad de cosa juzgada, se puedan efectuar descuentos por Impuesto a la Renta y AFP, en tanto tales pagos constituyen obligaciones legales.

Los plazos procesales y labores judiciales se mantendrán suspendidas hasta el 30 de junio.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha adoptado las siguientes medidas:

(i) Las labores judiciales y plazos procesales se mantendrán suspendidos hasta el 30 de junio.

(ii) A partir del 17 de junio regirán los protocolos institucionales dirigidos a preparar la reanudación de actividades.

(iii)A partir del 1 de julio se empezarán a programar y reprogramar audiencias.

(iv) Las audiencias empezarán a desarrollarse a partir del 17 de julio vía remota o, excepcionalmente, de manera presencial.

Tribunal Constitucional implementa la presentación de escritos por medios digitales.- A partir del 25 de mayo, se reciben los escritos de todas las causas pendientes o que deban tramitarse a través de la ventanilla virtual y el correo electrónico institucional (tramites@tc.gob.pe).

Asimismo, los plazos procesales se mantienen suspendidos hasta el 30 de junio.

INSPECCIONES

Nueva versión de la Directiva 002-2017-SUNAFIL sobre “Servicio de atención de denuncias laborales”.-  Los principales aspectos que incluye esta nueva versión se resumen a continuación:

(i) La denuncia laboral puede ser presentada de forma presencial o virtual.

(ii) La notificación al empleador se realiza a través de comunicaciones electrónicas que incluye el uso de la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL.

(iii) En una orden de inspección es posible acumular y atender varias denuncias planteadas contra el mismo empleador, siempre que versen sobre las mismas materias o periodos, y no se haya emitido la medida de requerimiento.

(iv) En caso de denuncias sobre incumplimientos de naturaleza subsanable, es obligatoria la Conciliación Administrativa de conflictos laborales de manera previa al inicio de las actuaciones inspectivas. Si las partes no llegan a un acuerdo se procede con la generación de la orden de inspección.

(v) Las denuncias se tramitan a través del Módulo de Gestión de Cumplimiento (MGC) cuando: (i) los hechos denunciados no versen sobre vulneración de derechos fundamentales, o situaciones que puedan poner en riesgo la vida o la seguridad y salud, (ii) no se genere un riesgo mayor por la tramitación a través del MGC, y (iii) no formen parte del listado de materias complejas emitido por SUNAFIL.

En estos casos, el empleador es notificado, de manera electrónica, con una carta inductiva en la que se le otorga el plazo de 5 días para acreditar el cumplimiento de las obligaciones denunciadas. De no cumplir con el requerimiento se ordena el inicio de las actuaciones inspectivas.

(vi) Las denuncias sobre despido arbitrario, accidente de trabajo mortal, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, constancia de cese, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos, hostigamiento sexual laboral u otra materia que requiera de una urgente intervención, el inicio de las actuaciones inspectivas se realiza en el mismo día que el inspector de trabajo recibe la orden de inspección.

Prórroga de plazos.- SUNAFIL ha prorrogado hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas, procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de multas y ejecución coactiva.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Cierre temporal o paralización de actividades en caso de brote de COVID-19 en el centro de trabajo.- En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) La autoridad sanitaria define la situación de “brote” en función a  la normativa del Ministerio de Salud.

(ii) Dicha autoridad comunica inmediatamente de este evento a la SUNAFIL.

(iii) La SUNAFIL realiza las actuaciones inspectivas correspondientes para eventualmente determinar la paralización de actividades o cierre temporal de la unidad económica o una parte de ella.

(iv) Se sigue el procedimiento correspondiente para la aplicación de la medida, debiendo levantarse un acta que será notificada de inmediato a la empresa.

Los trabajadores deben realizarse un triaje digital de descarte de COVID-19 antes de acudir a su centro de labores.- Los trabajadores que se reincorporan o vienen acudiendo a su centro de trabajo, deben realizar un triaje digital diferenciado a través del siguiente link: https://www.gob.pe/8665-sintomas-del-coronavirus-conocer-si-puedo-haber-contraido-el-covid-19. En caso de tener síntomas de sospecha de infección por COVID-19, el trabajador deberá comunicar inmediatamente los resultados a su empleador a través del uso de alguna tecnología de la información; no acudir a laborar y comunicarse con su establecimiento de salud del primer nivel de atención.

Esta obligación no desvirtúa la del empleador de efectuar la vigilancia de la salud de los trabajadores y el seguimiento clínico correspondiente ante un caso sospechoso o confirmado por COVID-19.