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Boletín Mercado de Capitales – Mayo 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Reducen contribuciones a la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) para emisores del Mercado Alternativo de Valores – MAV y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Mediante Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02 (publicada el 30 de mayo del 2020), se establece que:

(i) Los emisores que participen en el MAV no pagarán contribuciones a la SMV por los meses de marzo a agosto de 2020.

(ii) Las empresas administradoras de fondos colectivos no harán pagos a cuenta mensuales por concepto de contribuciones a la SMV, por el periodo de tiempo arriba mencionado.

Amplían plazos de presentación de información financiera (“EEFF”) y otra a SMV y precisan tratamiento de procedimientos administrativos. Mediante Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02 (publicada el 28 de mayo del 2020), se establece lo siguiente:

(i) Ampliar nuevamente los plazos para la presentación EEFF y otra información de (i) sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”), (ii) personas jurídicas inscritas en el RPMV y (iii) empresas administradoras de fondos colectivos, así como los patrimonios autónomos que administran. Los nuevos plazos son los siguientes:

(a) EEFF y memoria anual para entidades bajo el ámbito de SMV:

EEFF individuales o separados auditados anuales y memoria anual correspondientes al ejercicio 2019, hasta el 31 de julio de 2020.

(1) EEFF consolidados auditados anuales correspondientes al ejercicio 2019, hasta el 31 de agosto de 2020.

(2) EEFF consolidada anual de las matrices últimas correspondiente al ejercicio 2019, hasta el 31 de septiembre de 2020.

(3) EEFF intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

(4) EEFF intermedios consolidados al 31 de marzo de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2020.

(5) EEFF intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.

(6)EEFF intermedios consolidados al 30 de junio de 2020, hasta el 15 de octubre de 2020.

(b) Actualización anual de información de grupo económico, hasta el 31 de octubre de 2020.

(c) Designación de auditores externos, hasta el 31 de julio de 2020.

(d) Informes de actualización de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.

(ii) Los procedimientos administrativos y servicios de competencia de la SMV serán atendidos de manera virtual, pero no se tramitarán procedimientos o servicios que requieran atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo por: (i) servicios de trámite documentario; y, (ii) acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. Tampoco se tramitarán procedimientos que requieran el traslado del personal de la SMV fuera del lugar donde habitualmente cumplen sus labores.

(iii) Los procedimientos administrativos sancionadores seguirán su trámite, pero no podrán concluir hasta que los administrados puedan ejercer su defensa oral ante la SMV, mediante mecanismos que permitan la comunicación de imagen y voz en tiempo real.

Para mayor información, consulte la Alerta preparada sobre esta resolución. Haz click aquí para leerla.

Establecen plazos de presentación de información para sociedades agentes de bolsa. Mediante Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02 (publicada el 27 de mayo de 2020), se establece lo siguiente:

  • Plazos y fechas límites de presentación de EEFF e información complementaria:
  • EEFF e información complementaria al 29/02/2020, hasta el 15/06/2020.
  • EEFF e información complementaria al 31/03/2020, hasta el 15/06/2020.
  • EEFF e información complementaria al 30/04/2020, hasta el 15/06/2020.
  • EEFF consolidados anuales auditados al 31/12/2019, hasta el 31/07/2020.
  • EEFF consolidados trimestrales al 31/03/2020, hasta el 31/07/2020.
  • Precisar que la presentación de los EEFF e información complementaria correspondiente a mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01.

Regulan actuación de COFIDE como sociedad titulizadora. Mediante Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02 (publicada el 17 de mayo de 2020), se reconoce que COFIDE puede actuar como sociedad titulizadora en el marco del Decreto Legislativo N° 1455 que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y el Decreto Legislativo N° 1508 que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero y se dispone su inscripción en la sección “Sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización” del RPMV, sin que para ello sea necesario que incluya dentro de su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora” ni le será exigible el capital ni el patrimonio mínimo requerido para las sociedades titulizadoras. Las normas específicas que le serán de aplicación en este rol, son, entre otras, las siguientes:

  • Solo estará obligada a remitir a la SMV: (a) comunicación sobre la celebración de fideicomisos de titulización a que se refiere el artículo 29, inciso g) del Reglamento de Titulización aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (“Reglamento de Titulización”), con la información complementaria que indica dicho inciso, y (b) información adicional que requiera la SMV.
  • En caso los certificados de participación emitidos por COFIDE con cargo a los fideicomisos de titulización en el marco de los indicados programas, sean objeto de oferta privada, no le será aplicable el Reglamento de Titulización.
  • COFIDE podrá inscribir de manera automática tales certificados en el RPMV, bastando para ello la presentación del respectivo acto constitutivo del fideicomiso a la SMV. En tal caso se le aplicarán las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Titulización y el régimen de presentación de información financiera previsto en el mismo.

Se aprueba precedente de observancia obligatoria sobre operaciones con fideicomisos de titulización. Mediante Resolución de Superintendente N° 040-2020-SMV/02 (publicada el 7 de mayo de 2020) se aprueba precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de la disposición que permite que los fideicomisos de titulización sirvan como garantía de pago de valores emitidos por terceros. Dicho precedente señala, entre otras cosas, lo siguiente:

  • En la constitución de fideicomisos de titulización es indispensable la emisión por la sociedad titulizadora, ya sea mediante oferta pública u oferta privada, de valores mobiliarios que estén respaldados por el patrimonio fideicometido, por lo que no es posible constituir fideicomisos de titulización que respalden únicamente el pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos por terceras personas.
  • La SMV puede acceder a la información y documentación de las sociedades titulizadoras y demás entidades autorizadas por ella, respecto de patrimonios autónomos bajo su administración cuyos valores sean objeto de oferta privada, con el fin de: (a) controlar que dichas entidades cumplan con su objeto social autorizado, (b) determinar si la oferta realizada efectivamente consistió en una oferta privada; y, (c) para los demás fines que la legislación encargue a la SMV y en el marco de sus atribuciones respecto a las entidades que autoriza. En este sentido, en el caso de la constitución de fideicomisos de titulización que sirvan de respaldo a la emisión de valores de oferta privada, debe remitirse a la SMV, además de la información prevista en el artículo 29° del Reglamento de Titulización, cualquier otra que la SMV requiera.

Para mayor información, consulte la Alerta preparada sobre esta resolución. Haz click aquí para leerla.

Proyectos SMV  

Aprueban difusión de Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados, comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento. Mediante Resolución de Superintendente N° 043-2020-SMV/02 (publicada el 20 de mayo del presente), se autorizó la difusión del indicado proyecto, sometiéndolo a consulta ciudadana.

Para mayor información, consulte la Alerta preparada sobre esta resolución. Haz click aquí para leerla.

Autorizan difusión de Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 056-2020”. Mediante Resolución de Superintendente N° 042-2020-SMV/02 (publicada el 17 de mayo de 2020), se autorizó la difusión del mencionado Proyecto, sometiéndolo a consulta ciudadana.

Para mayor información, consulte la Alerta preparada sobre esta resolución. Haz click aquí para leerla.

Normas SBS

Amplían suspensión de plazos administrativos. Mediante Resolución SBS N° 1407-2020 (publicada el 26 de mayo de 2020), la SBS ha ampliado hasta el 10 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020. Esta ampliación de suspensión se refiere al cómputo de (i) plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS e incluye los plazos establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual, así como los plazos de prescripción de la facultad de determinar infracciones administrativas y de prescripción de exigibilidad de multas impuestas, y, (ii) plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la misma hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.