CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral- Mayo 2022

BOLETINES

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del 2022.

Autorizan retiro extraordinario de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar, entre el 13 de junio y el 10 de setiembre del 2022, el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400.00) de su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. Los fondos se pagarán en hasta 3 desembolsos.

Autorizan retiro de la CTS.- Los trabajadores podrán, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, retirar el 100% de los depósitos de su CTS para cubrir las necesidades económicas derivadas de la pandemia. Está pendiente que se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD.- A partir de esta modificación, las afiliadas o derechohabientes que se encuentren en estado de gestación tendrán una cobertura inmediata en ESSALUD, desde su afiliación. Está pendiente adecuar el Reglamento de la Ley Nº 26790.

Nuevo Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador (SICPRE).- El SICPRE es una herramienta informática de análisis e identificación del nivel de riesgo de los empleadores de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. La gestión y administración del SICPRE estará a cargo de la SUNAFIL, quien utilizará esta herramienta con la finalidad de programar y realizar actividades de fiscalización u orientación. La SUNAFIL tiene un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 8 de mayo del 2022, para implementar el SICPRE.

Licencia para trabajadores que pasen exámenes oncológicos preventivos anuales.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-mayo-2022/

JURISPRUDENCIA

Pauta sobre acceso al empleo de personas con discapacidad. La Corte Suprema consideró que las empresas no incurren en un acto de discriminación en el acceso al empleo de la persona con discapacidad si esta última no cumple con los requisitos mínimos objetivamente razonables y verificados para el puesto de trabajo que se establece en la convocatoria. En este caso, los magistrados constataron que el postulante no entregó el certificado de discapacidad que acredite su condición y que esta última no era una discapacidad física según lo previsto en el rubro de inserción de personas con discapacidad prevista en la convocatoria (Casación Laboral Nº 24267-2019- Lima).

INSPECCIONES

El fraccionamiento de vacaciones puede formalizarse mediante herramientas digitales pero está sujeto a ciertos parámetros.- En el caso bajo análisis, el empleador implementó una plataforma virtual donde los trabajadores registraban los días de vacaciones que solicitaban fraccionar, y estas se entiendan aprobadas si el superior jerárquico no las rechazaba en el sistema en un plazo determinado (Resolución Nº 393-2022-SUNAFIL/TFL).

El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) considera que el mecanismo utilizado es válido, aunque no siga el procedimiento tradicional (que el acuerdo conste en un documento con la firma de ambas partes). Al respecto, concluye que la plataforma virtual implementada por el empleador recoge la manifestación de voluntad del trabajador sin evidencias de vicio, dolo o intimidación, y que el procedimiento refleja un acuerdo entre las partes, debido a que el trabajador presenta una solicitud y si no tiene una respuesta en contrario en un plazo específico se convalida dicha solicitud y se otorgan las vacaciones fraccionadas.

Adicionalmente, el TFL analizó los correos electrónicos en los que la empresa invita a los trabajadores a fraccionar sus vacaciones en una fecha determinada y otorga un plazo para realizar sus observaciones, o se tiene por aceptada la propuesta. Sobre este aspecto señala que, si bien es lícito que la empresa “invite” al personal a fraccionar sus vacaciones y que, por razones organizativas establezca un plazo para responder, si algún trabajador vencido el plazo comunica su deseo de no fraccionarlas, la empresa debe implementar los sistemas de gestión de personal que garanticen la voluntad de sus trabajadores en este tema. Por tanto, no existen respuestas “extemporáneas” carentes de eficacia jurídica.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se aprueban normas técnicas y otras disposiciones sobre la gestión de seguridad y salud en el trabajo.- Se aprobaron la Norma Técnica Peruana (NTP) NTP-ISO 45003:2022 “Directrices para la gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo”, y la Especificación Disponible Peruana (EDP) EDP-ISO/PAS 45005:2002 “Directrices Generales para el Trabajo Seguro durante la Pandemia de COVID-19” (Resolución Directoral Nº 004-2022-INACAL/DN).

Estas disposiciones recogen lineamientos importantes para la gestión de la seguridad y salud ocupacional a efectos de mejorar los estándares internos tanto respecto de los riesgos psicosociales en el trabajo, como en general en el contexto de la pandemia por COVID-19. Los documentos tienen carácter orientador; es decir, no son obligatorios.

Se aprueban los manuales de usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT).- Se aprobaron dos documentos: (i) Manual de usuario interno del SAT; y, (ii) Manual de usuario externo del SAT, los mismos que están dirigidos a los órganos internos de la autoridad de trabajo, los empleadores y los centros médicos asistenciales, respectivamente, para la comunicación y registro de los accidentes de trabajo (mortales o no mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales (Resolución Ministerial Nº 144-2022-TR).

Estos manuales explican el mecanismo, procedimientos e información que se deberá remitir a la autoridad de trabajo en cada caso, lo que incluye no solo información acerca del trabajador accidentado, sino también sobre el lugar y causas del evento, el aseguramiento, la atención, el diagnóstico médico del afectado, entre otros. Recordemos que los formularios para la notificación de tales eventos fueron modificados por el D.S. Nº 006-2022-TR.

Se puede acceder a estos manuales a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/3034604-144-2022-tr. Este mecanismo de notificación se encuentra vigente desde el 29 de mayo del 2022.