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Boletín Laboral N° 226 – octubre 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Se dictan normas complementarias para transferir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las competencias y funciones que le permitan fiscalizar temporalmente a las microempresas. Como se sabe, la Ley No. 30814 dispuso que por el plazo de ocho (8) años, la SUNAFIL fiscalice de forma temporal a las microempresas, siempre que se haya producido la respectiva transferencia de competencias y funciones.

En este contexto, mediante Decreto Supremo No. 012-2018-TR, publicado el 30 de octubre del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron las normas complementarias para efectivizar dicha transferencia de competencias y funciones. Entre otras disposiciones, se dispuso lo siguiente:

(i) La transferencia se realiza previo informe favorable del Gobierno Regional y mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo que disponga su inicio.

(ii) La transferencia del acervo documentario incluye las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos en trámite.

(iii) Al inicio de la transferencia, los plazos del procedimiento de inspección y del sancionador se suspenden.

JURISPRUDENCIA

La disposición que regula al concepto de situación económica, aplicable al cese colectivo por motivos económicos, es declarada nula. Mediante sentencia expedida en el proceso de acción popular con el expediente No. 660-2015, la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la nulidad del artículo 1° del Decreto Supremo No. 013-2014-TR, por la cual se precisa el concepto de “situación económica de la empresa”, el que es aplicado en los procedimientos de cese colectivo por motivos económicos.

En el caso en concreto, la Corte Superior de Lima adoptó dicha decisión señalando que la disposición bajo análisis no toma como punto de referencia el valor constitucional de “creación de riqueza y bienestar general”, sino al inexistente “derecho a ganar –o si quiera, a no perder” y lo antepone al constitucional derecho al trabajo.

En ese sentido, las empresas no podrían alegar que existe un motivo económico en el marco de un proceso de cese colectivo simplemente por el hecho de registrar resultados negativos por tres trimestres consecutivos.

INSPECCIONES

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) considera que es competente para evaluar la razonabilidad de una medida disciplinaria. MedianteResolución de Intendencia No. 393-2018-SUNAFIL/ILM, del 19 de octubre del 2018, la SUNAFIL señaló que no es correcto sostener que la impugnación de las medidas disciplinarias se encuentre reservada al ámbito judicial. Así, indicó que los inspectores de trabajo son competentes para evaluar la razonabilidad de tales sanciones, siempre que la materia no haya sido objeto de cuestionamiento en sede judicial.

En la Resolución se precisa que los inspectores tienen tales facultades desde que la Ley No. 28806 (Ley General de Inspección de Trabajo) les atribuye la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

En el caso en concreto, la SUNAFIL consideró que la empresa fiscalizada sancionó a sus trabajadores injustificadamente con una suspensión sin goce de haberes. De este modo, resolvió multar a la empresa por no abonar las remuneraciones de forma íntegra (artículo 24, inciso 24.4 del Decreto Supremo No. 019-2016-TR), al no pagar el salario correspondiente a los días de la suspensión.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publican norma técnica sobre los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El 6 de agosto del 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la NTP-ISO 45001:2018, Norma Técnica Peruana (NTP) denominada “Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Requisitos con orientación para su uso”. Esta norma, emitida por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), se encuentra alineada con el ISO y permite a las empresas mejorar sus estándares de gestión de la seguridad y salud en el trabajo sobre la base de un enfoque PHVA: Planear-Hacer-Verificar-Actuar.

Si bien a la luz de las normas de seguridad y salud en el trabajo su aplicación no es obligatoria (en la medida que las NTP tienen un carácter orientador), permitirá a las empresas mejorar sus documentos, procedimientos y otros instrumentos internos que conforman el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, evidenciando el cumplimiento de un estándar superior al mínimo establecido en la Ley No. 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2012-TR.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.