CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral – Noviembre 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional durante el mes de diciembre del 2020, y la Emergencia Sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario.

Nuevas disposiciones sobre subsidio, trabajo remoto, desconexión digital y recontratación de trabajadores.- Mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, se dispuso lo siguiente:

(i) Subsidio para los empleadores: El Gobierno otorgará un subsidio temporal mensual a determinados empleadores del sector privado, con el objetivo de promover la contratación de trabajadores, preservar sus empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinará qué empleadores son elegibles. El monto del subsidio se calculará mensualmente como un porcentaje, sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.

(ii) Prórroga del trabajo remoto: Se extendió la posibilidad de que los empleadores apliquen (unilateralmente) el trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021.

(iii) Reconocimiento del derecho a la desconexión digital de los trabajadores: En el contexto del trabajo remoto, los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, en virtud del cual estos tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

(iv) Exoneración del plazo de 1 año para la recontratación de trabajadores: Se podrá recontratar mediante contratos sujetos a modalidad (a plazo fijo), sin tener que esperar el plazo previsto en el artículo 121 del Decreto Legislativo N° 728, a los trabajadores permanentes cuyo cese se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 127-2020 (1 de noviembre de 2020).

Autorización del retiro de fondos de pensiones en el contexto del COVID-19.- Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por al menos 12 meses consecutivos, pueden retirar hasta 4 UIT de la totalidad de sus fondos.

JURISPRUDENCIA

 La Nueva Ley Procesal del Trabajo entrará en vigencia en tres distritos judiciales.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que la Nueva Ley Procesal del Trabajo entre en vigencia, en el mes de diciembre del 2020, en los distritos judiciales de Apurímac, Pasco y Huaura.

Se encuentra pendiente la implementación de la referida ley en los distritos judiciales de Amazonas, Huancavelica, Madre de Dios y San Martín.

INSPECCIONES

Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario.- Los aspectos más relevantes que establece la Directiva son los siguientes:

 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores frente al COVID-19.- La Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA derogó el artículo 1 y anexos de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, y aprobó los nuevos lineamientos de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-Cov-2.

Algunos de los aspectos más resaltante del documento son los siguientes:

(i) Adecúa la base legal y contiene definiciones operativas sobre el aislamiento en el ámbito comunitario, caso sospechoso, caso probable, trabajador, lugar de trabajo, entre otros.

(ii) Las pruebas diagnósticas para COVID-19 respecto de puestos con mediano o bajo riesgo de exposición se aplicarán únicamente a los trabajadores que presenten síntomas compatibles con la enfermedad o sean contacto directo de un caso confirmado.

(iii) Se incrementa la distancia física entre trabajadores de 1.00 a 1.5 metros.

(iv) No se deberá postergar el uso del descanso pre y post natal en caso de trabajadoras gestantes.

(v) El control de temperatura de los trabajadores ya no es aleatorio y debe realizarse por personal capacitado.

(vi) El personal de seguridad y salud en el trabajo será responsable de efectuar el seguimiento clínico remoto a pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19.

(vii) Los trabajadores cuya labor sea de alto o muy alto riesgo de exposición a COVID-19 y presenten algún factor de riesgo, para solicitar su retorno a laborar, deberán pasar por una evaluación individualizada con el Médico Ocupacional, dejándose constancia en un acta de haber recibido la información adecuada sobre los riesgos que ello supone.

Finalmente, se mantiene la obligación de actualizar los planes COVID-19 cuando la empresa haya añadido una actividad de una nueva fase o se haya producido una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención frente al COVID-19.

La falta de iluminación y entrega del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) califican como infracciones instantáneas para efectos de la prescripción administrativa.- Así lo dispuso la SUNAFIL al dejar sin efecto la multa impuesta a una empresa, por no contar con iluminación suficiente en el área de trabajo y no haber entregado oportunamente el RISST a un trabajador que sufrió un accidente el 5 de noviembre del 2012.

El sindicato habría interpuesto la denuncia casi 4 años después de la ocurrencia del evento, por lo que, a la fecha de emisión de la resolución de primera instancia, ya se habían cumplido los 4 años señalados por la norma para la prescripción de la facultad sancionadora. Es en ese contexto que la SUNAFIL califica como instantáneas ambas infracciones, siendo que el plazo de prescripción de 4 años se computa a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, que es la misma fecha en que se configuraron ambas infracciones.