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Boletín Laboral – Septiembre 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga el Estado de Emergencia.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2021, con las medidas restrictivas correspondientes.

Fecha límite para suspensión perfecta y otras medidas.- Tanto la suspensión perfecta de labores creada a consecuencia del COVID-19 como otras medidas basadas en la norma que la creó, rigen hasta el 2 de octubre de 2021.

Las partes –y por ende, los empleadores– conservan la facultad de adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente (como programar las vacaciones; modificar la jornada u horario de trabajo siguiendo el procedimiento de ley; entre otros).

JURISPRUDENCIA

Sanciones disciplinarias por huelga improcedente o ilegal.- La Corte Suprema ha emitido doctrina jurisprudencial con criterios para las sanciones por paralizaciones colectivas ilegales:

(i) La huelga materializada a pesar de haber sido declarada improcedente, genera responsabilidad por los días de inasistencia.

(ii) La huelga ilegal acarrea responsabilidad disciplinaria por inasistencias injustificadas desde el día siguiente de que el empleador haya emplazado a los trabajadores mediante cartelón (lo que a su vez solo procede con una declaración administrativa de ilegalidad firme).

(iii) Durante la paralización de labores no existe obligación del trabajador de laborar, ni del empleador de abonar remuneraciones.

Afectación al derecho a la motivación como causal de casación.- La Corte Suprema ha determinado, como doctrina jurisprudencial, que hay infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución por falta de motivación o motivación indebida de la resolución, cuando ésta:

(i) Carezca de fundamentación jurídica.

(ii) Carezca de fundamentos de hecho.

(iii) Carezca de logicidad.

(iv) Carezca de congruencia.

(v) Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

(vi) Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

(vii) Se aparte de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

INSPECCIONES

No procede la medida de requerimiento por no contar con el registro de exámenes médicos ocupacionales de un periodo anterior.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha considerado que la medida de requerimiento no puede usarse para infracciones cuya subsanación resulta imposible, por haber quedado consumados sus efectos.

En el caso analizado, el inspector requirió un examen médico pre ocupacional cuya inexistencia ya había sido observada durante las actuaciones inspectivas. El TFL encuentra que al tratarse “de hechos irreversibles, en la medida que el tiempo por el que tuvo la impugnante para llevar a cabo los exámenes médicos ocupacionales venció en el respectivo periodo anual, se colige que lo ordenado resulta materialmente imposible de cumplir”.

Siendo que el requerimiento contenía otros extremos, el TFL consideró que la imposibilidad de cumplir con uno de los mandatos genera que los demás tampoco sean exigibles.

La ampliación del plazo del procedimiento sancionador requiere motivación.- El TFL analizó los requisitos para que la Autoridad verifique la caducidad de un procedimiento sancionador:

(i) El plazo para resolver es de 9 meses desde la notificación de la imputación de cargos.

(ii) El plazo puede ampliarse excepcionalmente, antes de su vencimiento, por hasta 3 meses.

(iii) Esta facultad es discrecional, pero requiere que el órgano emita una resolución.

(iv) La caducidad del procedimiento puede ser de oficio o a pedido del administrado.

(v) La declaración de caducidad no afecta las actuaciones de fiscalización ni determinados medios probatorios, bajo ciertas condiciones.

Sobre (ii) la ampliación del plazo, el TFL precisa que es una facultad excepcional de la autoridad, que requiere debida motivación. La autoridad debe precisar las razones objetivas que fundamentan su decisión, a efectos que se pueda determinar si las razones que la sustentan se encuentran arregladas a ley, considerando un necesario análisis de proporcionalidad.

En el caso analizado, la autoridad sancionadora había justificado su decisión en la excesiva carga y la necesidad de realizar actuaciones administrativas, sustento que el TFL consideró insuficiente porque fue expresado de manera general, sin incluir pruebas o fundamentos. Declaró improcedente la ampliación del plazo y por ende la caducidad del procedimiento.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los incumplimientos de seguridad y salud que ocasionen un accidente de trabajo se sancionan como una sola infracción.- Así lo dispuso el TFL al revocar parte de la multa impuesta a una empresa por infracciones que habrían ocasionado un accidente de trabajo.

La multa había sido calculada en función a cinco infracciones muy graves que habrían ocasionado el accidente. A cada una de ellas se le atribuyó de manera independiente el mismo artículo de la norma que sanciona “el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente que cause daños en el trabajador”. El Tribunal ha definido que dicha disposición sanciona el incumplimiento “de la normativa”, lo que involucra todas las conductas que hayan causado el accidente, por lo que se les tiene que aplicar de manera conjunta.

Obligación de presentar informe anual de vigilancia de salud de los trabajadores a la autoridad de salud.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/wp-content/uploads/2021/09/alerta-laboral-27set.pdf