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Boletín Laboral – Setiembre 2020

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2020.

Reanudación de actividades.- Se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, que autoriza el funcionamiento de tiendas de comercio (aforo al 60%), restaurantes y servicios afines, excepto bares (aforo al 50%), transporte marítimo, fluvial y aéreo (incluyendo vuelos internacionales desde el 5 de octubre del 2020), y servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con distintos aforos.

Para la reanudación de actividades, toda empresa debe cumplir los protocolos de su sector e implementar el Plan de vigilancia, control y prevención del COVID-19.

Modificaciones a la licencia para trabajadores con familiares directos con enfermedad grave o terminal, o que sufran accidente grave.- Las principales modificaciones son las siguientes:

(i) Se extiende a los trabajadores que tengan bajo su curatela o tutela a personas que padezcan una enfermedad grave o terminal, o que sufran un accidente que ponga en riesgo su vida.

(ii) De manera excepcional y única, se otorga una licencia con goce de haber por un plazo máximo de 1 año, dependiendo de las necesidades que tenga, al trabajador cuyo hijo menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer. Esta licencia debe ser cubierta por el empleador durante los primeros 21 días, y el tiempo restante por Essalud.

Nuevo subsidio oncológico.- Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) deben pagar un subsidio oncológico equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales, por familia, al trabajador que tenga un hijo menor de 18 años que sea diagnosticado con cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario.

JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional fija reglas de protección a favor de las trabajadoras gestantes y madres.- El Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaída en el expediente N° 00677-2016-PA/TC que cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamiento o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto la renuncia de parte de una trabajadora embarazada, deberá presumirse y tratarse como un despido nulo. Para ello, la demandante deberá acreditar haber comunicado su estado de gestación con el informe médico correspondiente. En estos casos, la protección se extenderá hasta el primer año de edad del menor.

INSPECCIONES

Nuevo criterio normativo sobre la contratación temporal en el contexto de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.- Para utilizar contratos de trabajo sujetos a modalidad, tales como el contrato por inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades del mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia o el contrato para obra o servicio específico, los empleadores pueden considerar los siguientes contextos: (i) el Estado de Emergencia Nacional; (ii) la Emergencia Sanitaria; y/o, (iii) la etapa de reactivación económica o la recuperación de los efectos económicos asociados a la coyuntura.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

No contar con jabón en los servicios higiénicos califica como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.- Así lo dispuso la SUNAFIL, a través de una resolución en la que sanciona con casi S/. 20,000.00 a una empresa por no contar con jabón líquido o sustancias desengrasantes en los servicios higiénicos.

Si bien ello no había causado un daño concreto a los trabajadores, la SUNAFIL consideró que es responsabilidad del empleador otorgar dicha medida de higiene personal para impedir que se materialice un riesgo grave en la salud de los trabajadores. La investigación que originó esta sanción fue realizada antes del contexto del COVID-19.

La SUNAFIL podría iniciar una fiscalización sobre los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.- La SUNAFIL, a través de sus intendencias regionales, ha venido remitiendo cartas informando a los empleadores acerca de las obligaciones, alcances, finalidad y otros aspectos relacionados con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este documento reitera la importancia de este órgano interno, por lo que no se descarta que se inicie un operativo con esta finalidad.